REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 06 de Julio de 2.021.
211º y 162º.
SOLICITUD: 21-43.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
PROCEDIMIENTO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ALCIDES ALFREDO APARICIO ROJAS.
FECHA DE ENTRADA 25 DE JUNIO DE 2.021.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano ALCIDES ALFREDO APARICIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.667.804, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana KATIUSKA YSIEMY APARICIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 9.873.607, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Publica Primera con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, Abogado SUELKYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.219.239, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 113.239, en su condición de esposo e hija; quien solicitó ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus DIZNARDA ESTHER HERRERA DE APARICIO, quien fue venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.671.299, quien falleció Ab-Intestato, el día 29 de Septiembre del año 2.020, según consta en la copia certificada del acta de defunción Nº 214, de fecha 13 de Octubre del año 2.020. Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARIA DE LOURDES ZAPATA GONZALEZ, DWAYNE MIGUEL ZAPATA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.591.810 y V-15.680.509, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista trato y comunicación a la causante fallecida DIZNARDA ESTHER HERRERA DE APARICIO; que si saben y les consta que los ciudadanos ALCIDES ALFREDO APARICIO ROJAS y su hija la ciudadana KATIUSKA YSIEMY APARICIO HERRERA son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana fallecida.
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta defunción y la copia de la partida de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ALCIDES ALFREDO APARICIO ROJAS y su hija la ciudadana KATIUSKA YSIEMY APARICIO HERRERA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ALCIDES ALFREDO APARICIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.667.804, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana KATIUSKA YSIEMY APARICIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 9.873.607; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus DIZNARDA ESTHER HERRERA DE APARICIO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día 06 del mes de Julio del año 2.021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,
ABG. CHRISTTIAN JOSE MARQUEZ SOTO.
La Secretaria Temporal;
Abog. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.
En esta misma fecha y hora se publicó, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Temporal;
Abog. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
Sol. N° 21-43.
CJMS/YVS/Geraldine.
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