REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Julio del 2021
211° y 162°
CAUSA Nº 1Aa-4029-21
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.


Corresponde a esta Corte decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 7-6-2021, por el Abg. Freddy Reniel Flores, en su condición de Defensor Privado de José Luís Pérez García, contra el auto dictado el 14-5-2021 y publicado el 26-5-2021, por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Francisco Javier Reyes, mediante el cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del acusado José Luís Pérez García, por la comisión del delito de Trata de Adolescente en la Modalidad de Promotor y Captor con Fines de Prostitución, previsto en el artículo 41 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 37 eiusdem. La Corte procede a Pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con sustento en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14-8-2012 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en el expediente Nº 11-0652 (carácter vinculante), la cual estableció: “…el lapso de tres (3) días hábiles siguiente para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencia definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.

EL JUEZ PRESIDENTE

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.



EL JUEZ, (PONENTE)

JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


LA JUEZA,

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LA SECRETARIA,

JANETHSY UTRERA



EMBL/JLSR/NECE/JU/José
Causa Nº 1Aa-4029-21