REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2021.
211° y 162°

Causa Nº 1Aa-3961-20
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Corresponde a esta Alzada resolver la apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesta el 9-10-2020 por el Abg. JOSFREN JHERAMI VILERA CASTILLO, Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra la decisión mediante la cual el 1-9-2020, el Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA, decretó el sobreseimiento de la acción penal de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor JONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado con alevosía en grado de perpetrador, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y lo condenó por la comisión del delito de uso de facsímil de arma de fuego, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL IMPUGNANTE

Para apelar alegó el Ministerio Público:

“… llama la atención la forma tan ligera mediante la cual el juzgador acuerda la decisión de sobreseer el Delito de Homicidio Calificado, para el acusado, apartándose de los testimonios tomados a testigos según actas de entrevistas realizadas en fecha 30 de Enero del año 2019 a los ciudadanos C.H.E.J y A.D.B.P.

Es aquí donde esta Representación Fiscal, muestra gran preocupación por el criterio asumido por el Juzgador, toda vez que pudiera esta conducta causar serios enfoques irregulares, en lo que pudiéramos llamar hasta ahora, un debido proceso… en tal sentido el Ministerio Público considera que los supuestos de hecho que dieron lugar al Sobreseimiento del Delito de Homicidio Calificado con Alevosía, no existen, tomando en consideración los delitos y los fundados elementos de convicción por el cual fue acusado el ciudadano JHONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA, las circunstancias que propiciaron su aprehensión, como fue presunta participación activa en los Delitos Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Perpetrador y Uso de Facsímil de Arma de Fuego… donde le otorgó al acusado una medida cautelar conforme al artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 125 al 128 del presente expediente).

La Abg. ANA KARINA RAMÍREZ, Defensora Pública de JONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA no cumplió con la carga procesal de dar contestación al Recurso de Apelación.
II
DE LA DECISION APELADA

Se estampó en el auto impugnado:

“… DECIMO: … de la revisión detallada de los elementos de convicción aportados por quien ejerce en nombre del Estado la acción penal en cuanto al ciudadano JHONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA… se constata que la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público obró de mala fe al imputar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ante este Tribunal Tercero de Control el día 06-08-2019, ya que en fecha 04 de Junio de 2019, este mismo jurisdicente, encontrándose ejerciendo funciones en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, declaró sin lugar en el asunto penal N° 2C-22.965-19 (el cual se encuentra acumulado al presente asunto), la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo preceptuado en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES (sic) EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 concatenado con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: VALOR NOEL DE JESUS (OCCISO), con los mismos elementos de convicción que presenta hoy en su escrito acusatorio, ya que a criterio de este juzgador no eran suficientes a los fines de poder ordenar lo requerido por el Ministerio Público, por no evidenciarse suficientes elementos de convicción para estimar como autor o participe en el prenombrado delito, y que si bien la sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, autoriza al Ministerio Público a solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente esta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal, no es menos cierto que para ello debían estar llenos los presupuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que el simple hecho que los vecinos del sector sospechen que dicho ciudadano es el autor del hecho por una amenaza recibida, no es suficiente para relacionarlo con los hechos objeto del presente asunto y en consecuencia se declaró sin lugar la ORDEN DE APREHENSIÓN, por no estar satisfechos los supuestos del artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y dándose por notificada de ese pronunciamiento el día 05-06-2019, la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, quien ejercía para la fecha como Fiscal Provisoria Vigésima del Ministerio Público; si la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público no estaba de acuerdo con dicha decisión, debió agotar la vía del recurso de apelación estatuido en el artículo 439 de la norma adjetiva penal y no imputar dicho delito ante un juez distinto en otra oportunidad, a sabiendas de la negativa anteriormente nombrada; aunado al hecho que no realizó una diligencia de investigación para recabar algún elemento de convicción de carácter inculpatorio diferente de lo realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Apure, al momento de la solicitud de orden de aprehensión, es decir, los siguientes:
…ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31 de Enero del año 2019, suscrita por el Funcionario Detective Agregado WILMER BLANCO, Funcionario Moisés Infante, Jefe Reinaldo Morillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado (sic) Apure…
…INSPECCION TECNICA N°0025-2019: de fecha 30 de Enero del año 2019, suscrito por los Funcionarios DETECTIVE WILMER BLANCO, MOISES INFANTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando Estado (sic) Apure, quien se constituyó y trasladó en comisión en compañía del funcionario DETECTIVE AGREDO WILMER BLANCO…
… INSPECCION TECNICA N°0026-2019: de fecha 11 de Enero del año 2019, suscrito por los Funcionarios DETECTIVE WILMER BLANCO, MOISES INFANTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando Estado (sic) Apure, se trasladaron a la hacia la siguiente dirección: "DEPÓSITOS DE CADÁVERES DEL HOSPITAL DR. PABLO ACOSTA ORTIZ, MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE”, lugar en el que se acordó efectuar Inspección técnica…
… DICTAMEN PERICIAL: de fecha 30 de Enero del año 2019, suscrito por el DR José Gregorio Soto, Médico Forense, Dictamen Pericial Realizado a VALOR NOEL DE JESUS…
…. PROTOCOLO DE AUTOPSIA: de fecha 30 de Enero del año 2019, suscrito por la Dra. Yassenia Delgado, Anatomopatólogo Forense del Dpto de Ciencias Forenses de San Fernando Estado (sic) Apure, realizado al ciudadano: VALOR NOEL DE JESUS…
… CERTIFICADO DE DEFUNCION: correspondiente al cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de: VALOR NOEL DE JESUS, de 60 años de edad, realizado el 30-01-2019; describe la causa de la muerte…
… ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 30 de Enero del año 2019, realizado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando Estado (sic) Apure, realizado al ciudadano S.LL.G.M (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL)…
… ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 30 de Enero del año 2019, realizado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando Estado (sic) Apure, realizado a V.D.S.A.D.C (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL)…
… ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 30 de Enero del año 2019, realizado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando Estado (sic) Apure, realizado a C.H.E.J (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL)…
… ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 31 de Enero del año 2019, suscrita por el Funcionario Detective Agregado WILMER BLANCO, Funcionario Moisés Infante, Jefe Reinaldo Morillo, Detective Agregado Raúl Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado (sic) Apure…
… INSPECCION TECNICA N°0027-2019: de fecha 31 de Enero del año 2019, suscrito por los Funcionarios DETECTIVE WILMER BLANCO, MOISES INFANTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando Estado (sic) Apure, donde se constituyo una comisión y se traslado hasta hacia la siguiente dirección: "VIVIENDA UNIFAMILIAR UBICADA EN EL BARRIO LA ODISEA, CALLE PRINCIPAL, CASA NUMERO 29, PARROQUIA BIRUACA, MUNICIPIO BIRUACA, ESTADO APURE”, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección…
… INFORME PERICIAL N°9700-0063-AB-015: de fecha 31 de Enero del año 2019, suscrito por la Detective NAIGLIS MENDOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando Apure…
… INFORME PERICIAL N°9700-0063-AB-016: de fecha 31 de Enero del año 2019, suscrito por la Detective NAIGLIS MENDOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando Apure…
… INFORME PERICIAL N°9700-0063-AB-017: de fecha 31 de Enero del año 2019, suscrito por la Detective NAIGLIS MENDOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando Apure…
… ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 31 de Enero del año 2019, realizado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando Estado (sic) Apure, realizado a R.B.K.S (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL)…
… ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 31 de Enero del año 2019, suscrita por el Funcionario Detective Agregado JOSE MONTES, CARLOS MOTA, WILMER BLANCO, DANIEL PIÑUELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado (sic) Apure…
… ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 31 de Enero del año 2019, realizado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando Estado (sic) Apure, realizado a A.D.B.P (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL)…
… ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 31 de Enero del año 2019, realizado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando Estado (sic) Apure, realizado a G.L.M.Z (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL)…
… ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 31 de Enero del año 2019, realizado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando Estado (sic) Apure, realizado a V.D.S.A.C (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL)…
… ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 05 de Febrero del año 2019, suscrita por el Funcionario Detective Agregado JOSE MONTES, CARLOS MOTA, WILMER BLANCO, DANIEL PIÑUELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado (sic) Apure…
… ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 06 de Febrero del año 2019, realizado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando Estado (sic) Apure, realizado a H.V.M.N (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL)…
… ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 06 de Febrero del año 2019, suscrita por el Funcionario Detective Agregado JOSE MONTES, CARLOS MOTA, WILMER BLANCO, DANIEL PIÑUELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado (sic) Apure…
… ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 17 de Febrero del año 2019, suscrita por el Funcionario Detective Agregado JOSE MONTES, CARLOS MOTA, WILMER BLANCO, DANIEL PIÑUELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado (sic) Apure…
… ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 18 de Febrero del año 2019, suscrita por el Funcionario Detective Agregado JOSE MONTES, CARLOS MOTA, WILMER BLANCO, DANIEL PIÑUELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado (sic) Apure…
… ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18 de Febrero del año 2019, realizado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando Estado (sic) Apure, realizado a RAMON (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL)…
… ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 18 de Febrero del año 2019, suscrita por el Funcionario Detective Agregado JOSE MONTES, CARLOS MOTA, WILMER BLANCO, DANIEL PIÑUELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado (sic) Apure…
… ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 20 de Febrero del año 2019, suscrita por el Funcionario Detective Agregado JOSE MONTES, CARLOS MOTA, WILMER BLANCO, DANIEL PIÑUELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado (sic) Apure…
… ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 26 de Febrero del año 2019, suscrita por el Funcionario Detective Agregado JOSE MONTES, CARLOS MOTA, WILMER BLANCO, DANIEL PIÑUELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado (sic) Apure…
… De lo anteriormente transcrito, no se evidencia un solo elemento de convicción que vincule al ciudadano JHONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA… en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, elementos como una entrevista que señale que observó al ciudadano en mención a las horas aproximadas de la muerte merodeando el lugar de los hechos, que haya sido recabado alguna prenda impregnada con sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática (sangre) de la víctima al presunto victimario o el arma con que presuntamente se le dio muerte o la ampliación de la denuncia de los testigos que habían sido tomadas por el órgano policial, violando de esta manera el debido proceso como lo menciona la sentencia Nº 186 de fecha 08-04-2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, que mencionó lo siguiente: “…la falta de investigación previa a la presentación del escrito acusatorio, y la ausencia tanto de la citación en condición de imputada, como de la imputación, constituyen francas violaciones del debido proceso…”; en el presente caso, el Ministerio Público obvió su deber ineludible de la búsqueda de la verdad que es unos de los principios consagrados en la norma adjetiva penal específicamente en el artículo 13; razones por lo que se le hace un llamado de atención a la Fiscalía Vigésima que fue a quien le correspondió realizar la investigación; ya que este tipo de conductas omisivas por parte de quien ejerce en nombre del Estado Venezolano la acción penal, es lo que trae como consecuencia el alto grado de impunidad en los procesos penales, al no realizar una investigación a fondo y dejando de ser una parte de buena fe e imparcial.
DECIMO PRIMERO: Por todo lo antes expuesto y al no evidenciarse suficientes elementos de convicción de carácter inculpatorio para estimar una expectativa cierta de condena que es autor o participe del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, razón por la cual para no incurrir en lo que la doctrina ha denominado una pena de banquillo, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el supuesto que “no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, esto por cuanto ya la fase de investigación concluyó con la consignación del escrito acusatorio, acogiendo de esta forma los criterios vinculantes de las decisiones Nº 487 del 04-12-2019 y 1303 de fecha 20-6-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
DECIMO SEGUNDO: Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad a lo indicado en el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue planteada en la presente audiencia, por llenar los extremos legales exigidos por el artículo 308 de la norma adjetiva penal, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DECIMO TERCERO: De acuerdo al numeral 9º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN PARCIALMENTE LOS MEDIOS PRUEBA OFERTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el capítulo “V”, que guardan relación solo con el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, al haberse decretado el sobreseimiento por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, ya que serían inoficiosos para un posterior juicio oral y público, siendo estos los siguientes:
TESTIMONIALES:
1) Testimonio de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PBA) FELIX CARRASQUEL, OFICIAL (PBA) ADRIÁN OROZCO, adscritos a la Coordinación Policial N° 7 de Biruaca, estado Apure.
DOCUMENTALES:
1) Acta de investigación penal de fecha 27-08-2019, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PBA) FELIX CARRASQUEL, OFICIAL (PBA) ADRIÁN OROZCO, adscritos a la Coordinación Policial N° 7 de Biruaca, estado Apure.
2) Inspección técnica de fecha 27-08-2019, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PBA) FELIX CARRASQUEL, OFICIAL (PBA) ADRIÁN OROZCO, adscritos a la Coordinación Policial N° 7 de Biruaca, estado Apure…

… VIGÉSIMO: Ahora bien, considera este jurisdicente que el ciudadano JHONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA… no es merecedor de la rebaja establecida en el artículo 74 del Código Penal, al no estar revestido de alguna de las circunstancias atenuantes y vista la admisión de los hechos por parte del acusado, se procede a hacer la rebaja especial de la pena, contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal… por lo que queda en definitiva la pena a aplicar en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, modificando como consecuencia de ello la medida impuesta en su oportunidad al imputado y por ello se le impone la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal como con presentaciones periódicas cada ocho (08) días entre una y otra, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario…
… DISPOSITIVA…
… PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE PARCIALMENTE DE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos JHONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-19.470.865, por considerarlo autor y responsable del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; decretándose el l SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal LAS ADMITE PARCIALMENTE, al admitir solo las relacionadas con la detención del ciudadano JHONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-19.470.865, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municione, por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad a los establecido en los artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Público.
TERCERO: Se CONDENA al ciudadano JHONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-19.470.865, por la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones a: DOS (02) AÑOS, DE PRISIÓN…
… QUINTO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 30/08/2019, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas de cada OCHO (08) DÍAS por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, por cuanto han variado los supuestos bajo los cuales fuere decretada la misma.
SEXTO: En relación al recurso de apelación con efecto suspensivo ejercido por la representación Fiscal en contra del ciudadano JHONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA… a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesario suspender la ejecución de la presente decisión, una vez que se haya realizado la fundamentación y contestación del recurso de apelación en los plazos establecidos para la apelación de autos y posteriormente remitir el expediente la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Se mantiene la detención preventiva de libertad del ciudadano JHONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA… en el Centro de Coordinación Policial N° 07 con sede en el municipio Biruaca, estado Apure…” (Folios 91 al 121 del presente expediente).

III
DISPOSICIONES PARA RESOLVER

La representación Fiscal en la audiencia preliminar, alegó: “…esta representación Fiscal apela con efecto suspensivo, conforme a lo previsto en el artículo 430 Código Orgánico Procesal Penal (sic) por no compartir la decisión dictada por el tribunal en esta sala, que se suspenda la presente decisión ya que atenta contra el bien jurídico tutelado, por ser un delito de alta impunidad, sea remitida a la Corte de Apelaciones a los fines de que se decida en relación a la apelación de efecto suspensivo…” (folio 87 del presente expediente).

En la fundamentación del recurso alegó: “… llama la atención la forma tan ligera mediante la cual el juzgador acuerda la decisión de sobreseer el Delito de Homicidio Calificado, para el acusado, apartándose de los testimonios tomados a testigos según actas de entrevistas realizadas en fecha 30 de Enero del año 2019 a los ciudadanos C.H.E.J y A.D.B.P. Es aquí donde esta Representación Fiscal, muestra gran preocupación por el criterio asumido por el Juzgador, toda vez que pudiera esta conducta causar serios enfoques irregulares, en lo que pudiéramos llamar hasta ahora, un debido proceso… en tal sentido el Ministerio Público considera que los supuestos de hecho que dieron lugar al Sobreseimiento del Delito de Homicidio Calificado con Alevosía, no existen, tomando en consideración los delitos y los fundados elementos de convicción por el cual fue acusado el ciudadano JHONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA, las circunstancias que propiciaron su aprehensión, como fue presunta participación activa en los Delitos Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Perpetrador y Uso de Facsímil de Arma de Fuego… donde le otorgó al acusado una medida cautelar conforme al artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal…” (folios 125 al 128 de la 2ª Pieza del presente expediente).

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se acreditó lo siguiente:

Que el 4-6-2019 el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control, Abg. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA, negó la solicitud de orden de aprehensión que fuera recibida ante el Tribunal el 31-5-2019, signada bajo el N° 2C-22.965-19, con base a los siguientes argumentos: “… CUARTO: En tal sentido, de dichos hechos, fundamentado con los elementos de convicción que acompaña a su solicitud el Ministerio Público, no se evidencia la presunta participación de los ciudadanos: JOSE JHONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA APODADO EL GRINGO… RAFAEL VICENTE VILERA APODADO EL LORO… PEDRO VICENTE VELIZ TORREALBA APODADO MOÑOÑO, titular de la cédula de identidad V-18.726.364, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES (sic) EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado (sic) en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el 83 del Código Penal, ya no consta un solo elemento de convicción para estimar que dichos ciudadanos son autores o participes en la comisión de un hecho punible, ya que solo el Ministerio Público realizó la transcripción de actas de entrevistas que solo mencionan que sospecha la comunidad que fueron los que dieron muerte VALOR NOEL DE JESUS (OCCISO), no existiendo un señalamiento directo hacia los prenombrados ciudadanos, tal como lo establece el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal… SEPTIMO: Que si bien es cierto existe la posibilidad de requerir por parte del Ministerio Público una orden de aprehensión en contra de los JOSE JHONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA APODADO EL GRINGO… RAFAEL VICENTE VILERA APODADO EL LORO… PEDRO VICENTE VELIZ TORREALBA APODADO MOÑOÑO… pero es el caso que a criterio de este juzgador no es suficiente a los fines de poder ordenar lo requerido por el Ministerio Público, por no evidenciarse suficientes elementos de convicción para estimar con autores o participes a dichos ciudadanos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES (sic) EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado (sic) en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el 83 del Código Penal, y que si bien la sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, autoriza al Ministerio Público a solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente esta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal, no es menos cierto que para ello deben estar llenos los presupuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; el simple hecho que los vecinos del sector sospechen que dichos ciudadanos son los autores del hecho por una amenaza recibida, no es suficiente para relacionarlos con los hechos objetos de la presente investigación y en consecuencia se declara Sin lugar la APREHENSIÓN de los mismos; por no estar satisfechos los supuestos del artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide…” (folios 39 al 67 de la 2ª Pieza del expediente principal).

Que el 17-8-2020 el Juez 3º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, acordó la acumulación del Asunto Penal N° 2C-22.965-19 seguido a los ciudadanos JHONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA, RAFAEL VICENTE VILERA y PEDRO VICENTE VELIZ TORREALBA, que fue declinado por el Tribunal 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a la Causa Penal N° 3C-19.847-19, seguido en contra del ciudadano JHONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 71 y 72 de la 2ª Pieza del expediente principal).

En fecha 27 de Agosto de 2020 se verificó que se llevó a cabo acto de audiencia preliminar en el presente asunto, momento en el que el Juez de Control, asumió decretar el sobreseimiento de la acción penal conforme al numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 1 de Septiembre de 2020,pubicó el auto fundado en base al mismo, en el que dejó establecido: “… de la revisión detallada de los elementos de convicción aportados por quien ejerce en nombre del Estado la acción penal en cuanto al ciudadano JHONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA… se constata que la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público obró de mala fe al imputar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ante este Tribunal Tercero de Control el día 06-08-2019, ya que en fecha 04 de Junio de 2019, este mismo jurisdicente, encontrándose ejerciendo funciones en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, declaró sin lugar en el asunto penal N° 2C-22.965-19 (el cual se encuentra acumulado al presente asunto), la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo preceptuado en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES (sic) EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 concatenado con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: VALOR NOEL DE JESUS (OCCISO), con los mismos elementos de convicción que presenta hoy en su escrito acusatorio, ya que a criterio de este juzgador no eran suficientes a los fines de poder ordenar lo requerido por el Ministerio Público, por no evidenciarse suficientes elementos de convicción para estimar como autor o participe en el prenombrado delito, y que si bien la sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, autoriza al Ministerio Público a solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente esta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal, no es menos cierto que para ello debían estar llenos los presupuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que el simple hecho que los vecinos del sector sospechen que dicho ciudadano es el autor del hecho por una amenaza recibida, no es suficiente para relacionarlo con los hechos objeto del presente asunto y en consecuencia se declaró sin lugar la ORDEN DE APREHENSIÓN, por no estar satisfechos los supuestos del artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y dándose por notificada de ese pronunciamiento el día 05-06-2019, la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, quien ejercía para la fecha como Fiscal Provisoria Vigésima del Ministerio Público; si la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público no estaba de acuerdo con dicha decisión, debió agotar la vía del recurso de apelación estatuido en el artículo 439 de la norma adjetiva penal y no imputar dicho delito ante un juez distinto en otra oportunidad, a sabiendas de la negativa anteriormente nombrada; aunado al hecho que no realizó una diligencia de investigación para recabar algún elemento de convicción de carácter inculpatorio diferente de lo realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Apure, al momento de la solicitud de orden de aprehensión…”.

El pronunciamiento del Juez JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA, es claro, dejó por sentado que en fecha 4-6-2020 la Fiscal del proceso requirió orden de aprehensión del ciudadano acusado JHONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA, la cual declaró sin lugar porque consideró no reunía los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el simple hecho que los vecinos del sector sospechaban que dicho ciudadano era el presunto autor del hecho por una amenaza recibida, no era motivo suficiente para relacionarlo con el ilícito objeto de investigación donde resulto víctima VALOR NOEL DE JESUS.

Tal situación, fue determinante para que se decretara el sobreseimiento de la acción penal instruida contra JHONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA como perpetrador en la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía por motivos futiles e innobles, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y lo condenara a cumplir la pena de 2 años de prisión, por la comisión del delito de uso de facsímil de arma de fuego, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y como consecuencia de ello otorgó medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas de cada 8 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure; toda vez que el A-quo consideró que el Representante del Ministerio Público presentó los mismos elementos de investigación, sin que presentara nueva argumentación que amparara la precalificación fiscal por el primer ilícito.

El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos dato a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…

En suma a lo anterior, corresponde a esta Alzada verificar las actuaciones que conforman el presente asunto.

Cursa de los folios 64 al 66 de la Pieza I del presente expediente, acta de investigación penal de fecha 31-1-2019, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Apure, de la que se lee: “… Vista y leída la transcripción de novedad que antecede por ante este despacho, siendo las 09:30 horas de la mañana del día de hoy miércoles 30-01-2019, previo conocimiento del funcionario del funcionario Detective Jefe Reinardo MORILLO, Supervisor de Investigaciones de este Despacho, me trasladé en compañía del Funcionario Detective Agregado Moisés INFANTE (Técnico de Guardia), adscrito a este despachos, a bordos de la unidad tipo FURGONETA, de color BLANCO, placa: A33CF5V, asignada a este eje, hacia la siguiente dirección: SECTOR VIENTO A II. PARROQUIA BIRUACA, MUNICIPIO BIRUACA, ESTADO APURE, con la finalidad de verificar la veracidad de la información suministrada en la transcripción antes mencionada, una vez en la precitada dirección… fuimos recibidos por comisión de la Policía Estadal Bolivariana de Apure, cuadrante de paz número 01, con sede en la población los Algarrobos, Estado Apure, al mando del Supervisor Jhonny ARTAONA, quien impuesto del motivo de nuestra presencia, nos manifestaron que para el momento que se encontraban en su comando en sus labores de servicio se apersonaron moradores del sector, informándoles que en el poblado de Viento A, específicamente en el fundo la Sanojera en uno de los potreros, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta del género masculino, con varias heridas cortante en la región pectoral, desconociendo mas detalles al respecto por lo que requerían comisión de ese organismo en el lugar, motivo por el cual y previo conocimiento de sus jefes superiores, se trasladaron al lugar en mención, una vez allí, lograron constatar la información antes suministrada por los moradores, por lo que procedieron acordonar el lugar del hecho, hasta que comisión de este despacho realizara el respectivo levantamiento del cadáver, acto seguido y luego de escuchar lo antes expuesto por parte del funcionario castrense, se le manifestó que nos indicara el lugar exacto de interés criminalístico, siendo este la siguiente dirección: CARRETERA NACIONAL BIRUACA-ACHAGUAS, SECTOR VIENTO AI FUNDO LA SANOJERA, PARROQUIA BIRUACA, MUNICIPIO BIRUACA, ESTADO APURE, donde se logró observar una vivienda unifamiliar elaborada en material de bloques y cementos, respectivamente frisada, pintada de color azul, a cuatro metros de distancia de la cerca perimetral del referido fundo, específicamente sobre la vegetación, el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, con sus extremidades superior izquierda semi flexionada orientadas a la región cefálica y sus extremidades inferiores completamente extendidas a lo largo del cuerpo, logrando observarle los siguientes SIGNOS FÍSICOS EXTERNOS DE VIOLENCIA: Una (01) herida corto penetrante en la región parietal derecha; Tres (03) heridas corto penetrante en la región pectoral izquierda; Una (01) herida corto penetrante en la región esternal; Una (01) herida corto penetrante en la región occipital; Tres (03) heridas corto penetrante en la región fosa de la nuca; Dos (02) herida (sic) corto penetrante en la región escapular derecha y una (01) herida corto penetrante en la región escapular izquierda; todas producidas por sus formas y daños, por un objeto corto penetrante de los comúnmente denominados cuchillos, el mismo lucia como vestimenta, un short, de color AZUL, sin marca ni talla visible, por lo que siendo exactamente las 10:30 horas de la mañana del día miércoles 30-01-2019, el funcionario Detective Agregado Moisés INFANTE (Técnico de Guardia), procedió a realizar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso… la cual consigno (sic) mediante la presente acta de investigación inicial, en la que se colecto (sic) la síguete (sic) invidencia (sic) de interés criminalistico (sic): Una (01)muestra de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática (sangre), usando para ello la técnica de impregnación a través de una gasa estéril, la cual fue fijada fotográficamente, embalada, rotulada y etiquetada según cadena de custodia número EH-0048-19 y remitida al Laboratorio Criminalístico Apure, para su respectiva experticia de ley, acto seguido procedimos en realizar el respectivo levantamiento del cadáver, en ausencia del médico forense de guardia… ingresando el cadáver en la cabina principal de la unidad furgoneta antes descrita… realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar, logrando observar en el predio del fundo a una distancia de cien metros (100 mtrs) del cadáver, un animal de los comúnmente denominados semovientes (vaca), totalmente descuartizada, la cual fue fijada fotográficamente con el testigo flecha, asimismo iniciamos un recorrido por las adyacencias del lugar con la finalidad de ubicar algún testigo presencial o referencial del hecho que nos ocupa, así como algún familiar del interfecto que nos facilite los datos filiatorios de la víctima, donde después de unos minutos, logramos sostener coloquio, con una persona adulta del género femenino, quien impuesta del motivo de nuestra presencia dijo ser la hermana del occiso, quedando identificada para la presente investigación de la siguiente manera: V.D.S.A.(DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO…), a quien le solicitamos los datos filiatorios del hoy occiso, logrando identificarlo de la siguiente manera: VALOR NOEL DE JESUS, natural de Upata, Estado Bolívar, nacido en fecha 17-02-1958, 60 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en Carretera Nacional Biruaca Achaguas, sector viento A II, casa sin número Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, Estado Apure… asimismo indico (sic) que la persona que había encontrado a su hermano sin signos vitales era uno de sus obreros… acto seguido procedimos en retirarnos del lugar con nuestros testigos y el cadáver, hacia la siguiente dirección: SALA DE DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. PABLO ACOSTA ORTIZ, PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE", una vez en la referida sala, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por el morguero de guardia ciudadano Williams HERRERA, quien impuesto del motivo de nuestra presencia, nos permitió el libre acceso a la referida morgue… en vista de lo antes expuesto y siendo exactamente las 12:00 horas de la tarde del día miércoles 30-01-2019, procedió el funcionario Detective Agregado Moisés INFANTE (Técnico de Guardia), a realizar la respectiva inspección técnica del cadáver… la cual consigno (sic) mediante la presente acta de investigación, donde se le pudieron apreciar los siguientes rasgos físicos al cadáver: Piel blanca, cara redonda, frente amplia, de un metro setenta centímetros (1,75mts) de altura, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca grande, labios gruesos, sin barba, mentón pronunciado y orejas grandes adosadas, de igual forma se le observaron los siguientes SIGNOS FISICOS EXTERNOS DE VIOLENCIA: Una (01) herida corto penetrante en la región parietal derecha; Tres (03) heridas corto penetrante en la región pectoral izquierda; Una (01) herida corto penetrante en la región esternal; Una (01) herida corto penetrante en la región occipital; Tres (03) heridas corto penetrante en la región fosa de la nuca; Dos (02) herida (sic) corto penetrante en la región escapular derecha y una (01) herida corto penetrante en la región escapular izquierda; todas producidas por sus formas y daños, por un objeto corto penetrante de los comúnmente denominados cuchillos, acto seguido se colecta directamente de unas de la heridas del hoy occiso, mediante un segmento de gasa estéril, sustancia hemática (sangre)… así mismo se colecto (sic) la vestimenta del occiso, según cadena de custodia numero EH-0049-19, seguidamente se procede a impregnar de tinta los pulpejos dactilares de ambas manos del hoy interfecto, que son estampadas en dos planillas de Necrodactília, tipo R-17, colectadas según cadenas de custodia numero EH-0050-19, culminadas las diligencias en la sala de depósito de cadáveres…”.

Los hechos objeto de estudio ocurren el día el 30 de enero de 2019, en la población de Viento A, Carretera Nacional Biruaca-Achaguas, estado Apure, específicamente en el Fundo “La Sanojera” en uno de los potreros, donde se encontró el cuerpo sin vida de una persona adulta de género masculino, con varias heridas cortante en la región pectoral, que fueron descritas según funcionarios que hicieron el levantamiento del cadáver de la siguiente manera: “… Una (01) herida corto penetrante en la región parietal derecha; Tres (03) heridas corto penetrante en la región pectoral izquierda; Una (01) herida corto penetrante en la región esternal; Una (01) herida corto penetrante en la región occipital; Tres (03) heridas corto penetrante en la región fosa de la nuca; Dos (02) herida (sic) corto penetrante en la región escapular derecha y una (01) herida corto penetrante en la región escapular izquierda; todas producidas por sus formas y daños, por un objeto corto penetrante de los comúnmente denominados cuchillos, el mismo lucia como vestimenta, un short, de color AZUL, sin marca ni talla visible, por lo que siendo exactamente las 10:30 horas de la mañana del día miércoles 30-01-2019…”, lo cual guarda relación con evaluación médico forense cursante al folio 86 de la 1ª Pieza del expediente principal.

De igual forma como objeto del procedimiento se tomó declaración a ciudadana que quedó identificada en actuaciones como “V.D.S.A.D.C”, quien es hermana del occiso, quien lo identificó y aportó sus datos personales: “… VALOR NOEL DE JESUS, natural de Upata, Estado Bolívar, nacido en fecha 17-02-1958, 60 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en Carretera Nacional Biruaca Achaguas, sector viento A II, casa sin número Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, Estado Apure…” (folios 64 al 66 de la Pieza I del presente expediente). Asimismo indicó en entrevista que rindiera después ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que ese día recibió llamada telefónica por parte del señor JOSE CEBALLOS quien le informó lo sucedido, y que por tal motivo se trasladó hasta el sitio (folio 101 de la 1ª Pieza del expediente), lo cual guarda contesticidad con lo indicado por “S.LL.G.M” quien es su esposo y propietario del bien inmueble donde ocurren los hechos.

En relación a lo declarado por “C.H.E.J” explicó que el día 30-1-2019 a eso de las 6:30 horas de la mañana, se percató que la novilla que ordeñaba no estaba en el Corral, por lo que se dirigió hasta la casa del señor NOEL VALOR, y al no salir se percató que estaba detrás de la casa, estaba tirado sobre una bomba de agua, sin saber si estaba vivo o muerto se dirigió al punto de control las Cotúas para que fuera al sitio, quienes comprobaron la muerte del mismo, informado la situación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando del estado Apure, quien a preguntas realizadas solo indicó: “… ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso Ocurrió en el sector Viento A "II", fundó La Zanojera, al lado del fundo la armonía, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, Estado (sic) Apure, a las 06:30 horas de la mañana del día de hoy miércoles 30-01-2019". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los hoy occiso? CONTESTO: "Si, el (sic) se llamaba NOÉ DE JESÚS VALOR… TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso fuera conocido por algún apodo o seudónimo? CONTESTO: "No, a él lo llamaban era por su nombre". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la conducta del hoy interfecto dentro de la comunidad? CONTESTO: "Bien el (sic) era muy tranquilo". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy interfecto manejara grandes cantidades de dinero? CONTESTO: "No, para nada". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que el hoy occiso acostumbrara a portar algún tipo arma de fuego? CONTESTO: "No, que yo sepa no". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el interfecto recibieran algún tipo de amenaza de muerte de parte de alguna persona en particular? CONTESTO: "Si, en una oportunidad un muchacho lo amenazo que dejara de estar hablando paja porque si no lo iba a matar". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano quien amenazo (sic) de muerte al hoy occiso? CONTESTO: "No, solo tengo conocimiento que se llama Jhony y lo apodan "El Manchao", de 25 años de edad y vive en el sector viento A "II", en una parcelita que esta frente del fundo La Zanojera, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca. Estado Apure". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el aludido sujeto pertenezca algún tipo de banda delictiva? CONTESTO: "No, que yo sepa". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor material del presente hecho? CONTESTO: "Si, sospecho de ese mismo muchacho a quien le dicen "El Manchao". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta del referido ciudadano dentro de la comunidad? CONTESTO: "Si, muy mala conducta y todos por la comunidad lo conocen por ladrón". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el aludido sujeto anteriormente estuviera detenido en algún organismo de seguridad? CONTESTO: "No, desconozco". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano apodado El Manchao, acostumbre a portar algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No, nunca lo he visto con nada de eso". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto en mención consuma algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "No. desconozco". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar donde acontecieron los hechos exista algún sistema de cámaras de seguridad? CONTESTO: "No, no hay". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se percatara de los hechos antes narrados? CONTESTO: "No, nadie porque el (sic) estaba solo en ese fundo". DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al momento de originarse los hechos antes narrados el hoy occiso fuera despojado de alguna de sus pertenencias personales? CONTESTO: "Si le llevaron su teléfono gallito que tenia de color rojo con negro, signado con el numero 0424-332-2832 y una licuadora, color blanco pero no recuerdo que marca era a licuadora". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que las dos viviendas que se encuentran dentro del referido fundo presentara en su puertas y ventanas algún signo de violencia? CONTESTO: "No, la primera casa estaba toda cerrada y en la segunda casa tenia la puerta semi-abierta que fue de donde se llevaron la licuadora". DECIMA NOVENA SPREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente que en dicho fundo se halla suscitado algún hecho similar? CONTESTO: "No, primera vez que pasa algún asi". VIGESIMA 7 PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas frecuenta el ciudadano apodado El Manchao? CONTESTO: “Bueno yo siempre lo veo es solo" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el fundo en mención utilice algún tipo de arma de fuego como mecanismo de seguridad? CONTESTO: "No, no hay". VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: "Si, ese chamo es de 1.60 metros de altura aproximadamente, de color piel negro, cara perfilada, cabello corto, color negro. tipo crespo, frente estrecha, cejas pobladas, ojos color pardo oscuros, nariz perfilada, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, orejas en abanico, con barba corta, sin bigote y tiene una mancha negra en la cara del lado derecho". VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso mantuviera algún tipo de deuda económica con alguna persona en particular? CONTESTO: "No, con nadie". VIGESIMA CUARTA PREGUNTA:¿ Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…”. (folios 106 al 108 de la 1ª Pieza del expediente).

Con respecto a “R.B.K.S”, la misma indica que el día 31-01-2019 se encontraba en la residencia de su mamá cuando llegaron unas hombres vestidos de azul, quienes se identificaron como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, preguntándoles si era la esposa de JHONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA, respondiéndoles que si, por cuanto necesitaban entrevistarlo con ocasión a un homicidio, la misma manifestó a la comisión que su cónyuge estaba para la casa de su abuela la cual reside en la arrocera; de igual forma vociferó: “… también me preguntaron que cuando se había venido JHONNYS en viento A, yo les dije que el día de ayer el salió a las 06:00 horas de la mañana, para Biruaca, a buscar la partida de nacimiento de nuestra niña y regreso (sic) a las 06:00 horas de la tarde, para el fundo mis tres nenitas, el cual cuidamos, el día de Hoy a las 06:00 horas de la mañana, salimos del fundo antes mencionado para la casa de mi mamá, estuvo un rato en la casa y luego se fue, la razón por la que nos vinimos es porque lo están acusando como el autor material del homicidio del señor NOEL VALOR"…" (folios 122 al 124 de la 1ª Pieza del expediente).

En suma a la investigación, rinde declaración “A.D.B.P”, y manifestó que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fueron a su lugar de habitación y le dejaron boleta de citación, para que rindiera declaración con respecto a la muerte del SEÑOR, puesto que trabajaba para éste. Señaló ante el Órgano de investigación que lo único que podía decirles era que: “… un chamo de nombre JHONNYS, apodado el manchado, el cual estaba cuidando un fundo con su esposa y una niña, frente al lugar donde mataron al señor NOEL VALOR, quien hace aproximadamente un mes me convido a robar al señor NOEL VALOR, yo le dije que no, porque el señor NOEL VALOR me ayudaba a mi mamá y a mí, con la comida, optando JHONNYS por molestarse conmigo y me dio dos (02) cachetadas, es entonces el 19 día martes 29-01-2019, para el momento que me encontraba en el fundo la Sanojera cuando veo llegar a JHONNYS y otro chamo supuestamente hermano de el al fundo del señor NOEL VALOR, le pidieron permiso al señor NOEL VALOR, para cargar agua, se notaban como extraños y pasaron todo el día cargando agua, mientras mi mamá y yo ayudabas al señor NOEL VALOR a limpiar la casa, ese mismo día en horas de la tarde, JHONNYS tuvo una discusión con el señor NOEL VALOR, porque el señor NOEL VALOR le dijo a una vecina el cual desconozco su nombre que JHONNYS y su hermano le querían robar una cochina, por eso JHONNYS le reclamaba al señor y le decía te voy a matar por sapo y pajuo, viejo el coño y le rastrillo un machete que cargaba en el suelo y se fueron, el señor NOEL VALOR, quedo muy asustado, ya que no era la primera vez, que dichos sujetos lo amenazaban de muerte y el tenia en cuenta que los mismos era peligrosos, el día siguiente el señor NOEL VALOR apareció muerto en su casa y dije JHONNYS y su hermano lo mataron…” (folios 122 al 124 de la 1ª Pieza del expediente). Esta declaración guarda relación con lo manifestado por “G.L.M.Z” quien declaró exactamente lo mismo, pues es la madre del testigo, lugar donde reside y dejan boleta de citación (folios 132 al 134 de la 1ª Pieza del expediente).

Este Tribunal de igual forma comprobó que nuevamente rinde entrevista la ciudadana “V.D.S.A.C.”, en fecha 1 de Febrero de 2019, ante el Órgano aprehensor, quien manifestó lo siguiente: "El día de ayer jueves 31-01-2019, mientras me encontraba en mi lugar de residencia en compañía de mi esposo, recibimos en nuestros teléfonos unos mensajes de texto del número telefónico desconocido (0414-557-13-37), diciendo: UN SOLO AVISO NO BUSQUEN A NINGUN CRIMINAL SERCA PORQUE EL CRIMINAL SOY YO Y YA ESTOY LEJOS, LO MATE PORQUE EL ME LLEVO UN ORO DE AQUÍ DE UPATA Y EL PENSO QUE MAS NUNCA IBA A DAR CON EL, POR VATANERO SE MURIO Y HASTA EL CHAMITO DAVID SI SABE QUE YO LO MATE YA ESTOY EN UPATA OTRA VEZ SABES PARA USTEDES SU HERMANO ESTA MUERTO POR VATANERO DE ORO, este es uno de los mensajes que escribió, yo estoy muy asustada, porque temo que esos criminales nos hagan daño, pero también quiero por la muerte de mi hermano, ya que era una persona sana, de buenas costumbres, nunca estuvo preso y sería incapaz de robarse algo”...” (folio 135 de la 1ª Pieza del expediente).

Referente a las entrevistas tomadas a “H.V.M.N” y “RAMON”, el 6-2-2019 y 18-2-2019, respectivamente, ambos son familiares del acusado y de persona que quedó identificada en actas como "RAFAEL VICENTE”, por lo tanto señalaron fue datos referentes a la ubicación de este, actividades que realizaban y conocimiento sobre los hechos, manifestando el último de los entrevistados que: “… supuestamente mi sobrino JHONNYS VELIZ estaba involucrado en ese hecho, que me había comunicado con mi hermana de nombre JOSEFA ANTONIA TORREALBA; mama (sic) de JHONNYS VELIZ y le dije lo que se estaba rumorando en el sector viento A II, y que JHONNYS VELIZ estaba desaparecido, mi hermana se puso a llorar y me dijo me lo van a matar, también les dije que el día 10-01-2019, recibí una llamada telefónica de parte de mi hermano de nombre RICHARD ANDERSON LAYA, informándome VICENTE VELIZ apodado MONONO, quien es mi sobrino, había llegado a Barinas muy extraño, yo le dije que donde estaba, el VICENTE VELIZ, hermano de JHONNYS VELIZ, pero él vive en el Estado (sic) Barinas, desconozco si estaba viviendo en mi fundo, y de ser cierto lo hacía sin mi consentimiento, uno de mis hermanos de nombre RICHARD, se me comento en estos días que VICENTE VELIZ…” (folios 149 y 150 de la 1ª Pieza del expediente).

Es una de las facultades del Juez de Control al celebrarse audiencia preliminar (artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal), si lo considera pertinente declarar el sobreseimiento, si del análisis del libelo acusatorio cree que proceden una o varias de las causas que lo hacen procedente, sentenciará de esta forma, salvo que estime que deban ser dilucidas en el juicio oral, por su naturaleza, y tal potestad le está dada según el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre este Punto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado establecido en Sentencia Nº 583 con Ponencia de la Magistrada FRANCIA COELLO GONZALEZ, en Expediente Número AA30-P-2015-000013, en fecha 10 de Agosto de 2015, lo siguiente:

“… En relación con el alegato restante, formulado a través de la presente denuncia, según el cual la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones habría incurrido en errónea interpretación del dispositivo contenido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber avalado el hecho de que el tribunal de primera instancia valorara los elementos de convicción ofrecidos en la acusación “... invadiendo las facultades del Juez de Juicio, e impidiendo que tales elementos fuesen objeto de evacuación y contradicción en un eventual juicio oral y público...”, la Sala de Casación Penal observa que la única forma que tiene el juez de control de evaluar si la Acusación se sostiene en fundamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado o imputados, es mediante el examen de los elementos de convicción, lo cual no debe ser en modo alguno interpretado como una invasión de la función del tribunal en función de juicio, sino como el cumplimiento de una de las finalidades esenciales del tribunal de control en esta etapa del proceso penal, que no es otra que evitar acusaciones infundadas.
Aunado a lo anterior, la Sala de Casación Penal estima oportuno reiterar el criterio establecido por la Sala Constitucional de este M.J., en relación con la posibilidad que tiene el Tribunal en Funciones de Control de efectuar en la Etapa Intermedia del proceso el control de la Acusación, criterio que se encuentra contenido en la sentencia 1303 del 21 de abril de 2008, y que fue compartido por la recurrida.
En razón de lo anterior se procede a transcribir parcialmente el contenido de la mencionada decisión:
... Debe esta Sala señalar previamente, que la fase intermedia del procedimiento ordinario, es de obligatorio agotamiento en el marco del actual sistema procesal penal venezolano. Dicha fase se inicia mediante la interposición de la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de requerir la apertura de un juicio pleno.
En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación.
Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.
Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la ‘pena del banquillo’.
Sobre la importancia de esta fase intermedia, ROXIN, haciendo referencia a la legislación procesal penal alemana, la cual es una importante fuente de inspiración del sistema procesal penal venezolano, enseña lo siguiente:
‘La importancia principal del procedimiento intermedio reside en su función de control negativa: discutiendo la admisibilidad y la necesidad de una persecución penal posterior por un juez independiente o por un tribunal colegiado en una sesión a puertas cerradas, se pretende proporcionar otra posibilidad de evitar el juicio oral, que siempre es discriminatorio para el afectado. (...)
Por otra parte, la importancia del procedimiento intermedio resideen que, una vez comunicada la acusación, el imputado recibe nuevamente la posibilidad de influir en la apertura del procedimiento principal a través de requerimientos de pruebas y objeciones…”.

Precisado esto, debe señalar esta Alzada que el pronunciamiento del juez de primera instancia se encuentra ajustado a Derecho, cuando señala que: “… De lo anteriormente transcrito, no se evidencia un solo elemento de convicción que vincule al ciudadano JHONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA… en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem (sic), elementos como una entrevista que señale que observó al ciudadano en mención a las horas aproximadas de la muerte merodeando el lugar de los hechos, que haya sido recabado alguna prenda impregnada con sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática (sangre) de la víctima al presunto victimario o el arma con que presuntamente se le dio muerte o la ampliación de la denuncia de los testigos que habían sido tomadas por el órgano policial, violando de esta manera el debido proceso como lo menciona la sentencia Nº 186 de fecha 08-04-2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, que mencionó lo siguiente: “…la falta de investigación previa a la presentación del escrito acusatorio, y la ausencia tanto de la citación en condición de imputada, como de la imputación, constituyen francas violaciones del debido proceso…”; en el presente caso, el Ministerio Público obvió su deber ineludible de la búsqueda de la verdad que es unos de los principios consagrados en la norma adjetiva penal específicamente en el artículo 13; razones por lo que se le hace un llamado de atención a la Fiscalía Vigésima que fue a quien le correspondió realizar la investigación; ya que este tipo de conductas omisivas por parte de quien ejerce en nombre del Estado Venezolano la acción penal, es lo que trae como consecuencia el alto grado de impunidad en los procesos penales, al no realizar una investigación a fondo y dejando de ser una parte de buena fe e imparcial…”.

No observó esta Corte, elementos suficientes que permita deducir o presumir que JHONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA sea la persona que haya dado muerte a VALOR NOEL DE JESUS, o que haya participado en tal hecho, de las personas que rindieron entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes quedaron identificados como “C.H.E.J” y “A.D.B.P”, son los únicos que refieren que el acusado había amenazado de muerte al occiso y otra persona conocida como "RAFAEL VICENTE”, pero tal aseveración no es suficiente para demostrar o presumir que existe una expectativa de condena tal como lo dejara asentado el A-quo, pues las demás entrevistas están referidas a la ubicación o actividades que estos realizaban, tanto víctima como acusado; de igual forma rinde entrevista la hermana de la víctima, persona, quien manifestó en fecha posterior al 31 de enero de 2019 , que recibió mensaje de texto que decía que a su hermano lo habían matado tal como quedó escrito por: “… VATANERO DE ORO…”, así consta al folio 135 de la 1ª Pieza del expediente.

Está comprobado que la investigación del Ministerio Público desde el 31 de Enero de 2019 hasta el 4 de Junio de 2019 fecha en que requirió orden de aprehensión, que fue negada por el A-quo y que luego intentó ante otro tribunal, fue muy limitada, escasa, 5 meses tuvo el Despacho Fiscal para fundar su acusación, y se limitó a presentar solo lo aquí descrito, por lo que no hay certeza ni una base solida, tal como lo indica el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar el enjuiciamiento de JHONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA . Lo único cierto es, que la condenatoria por el uso de facsímil de arma de fuego, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se encontró ajustada a Derecho.

Por las consideraciones que preceden son por las que la Corte, asume que debe necesariamente declararse sin lugar la pretensión interpuesta el 9-10-2020 por el Abg. JOSFREN JHERAMI VILERA CASTILLO, Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Se confirma el sobreseimiento de la acción penal con sustento en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico procesal penal, que se instruía contra JHONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA como perpetrador del delito de homicidio calificado con alevosía por motivos futiles e innobles, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Se confirma la sentencia condenatoria por el delito de uso de facsímil de arma de fuego, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y la medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas de cada 8 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, que se otorgara como consecuencia de ello. Impóngase al acusado de lo resuelto por esta Alzada, por tratarse de un recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, una vez impuesto, líbrese la correspondiente boleta de libertad. Así se decide.

IV
DISPOSITIVO

En virtud de los motivos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar la interpuesta el 9-10-2020 por el Abg. JOSFREN JHERAMI VILERA CASTILLO, Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra la decisión mediante la cual el 1-9-2020, el Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA, decretó el sobreseimiento de la acción penal de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor JONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado con alevosía en grado de perpetrador, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y lo condenó por la comisión del delito de uso de facsímil de arma de fuego, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

SEGUNDO: Confirma el fallo impugnado.

TERCERO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas de cada 8 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure. Impóngase al acusado de lo resuelto por esta Alzada, por tratarse de un recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, una vez impuesto, líbrese la correspondiente boleta de libertad.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez 3° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad, y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL JUEZ,


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


LA JUEZ,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA.


LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS


Se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m..


LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS


Causa N° 1Aa-3961-20
EMBL/JLSR/NECE/JCUR/AMMA.-