REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Julio de 2021
211° y 162°
Causa Nº 1As-3817-19
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Corresponde a esta Corte decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 23-4-2018, por la Abogada María Enriqueta Silva de Díaz, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos Juan Agustín Moreno Álvarez, Jesús Jeovanny Bravo, Rafael Manuel García Rivas, Jorge Milagro Herrera Carrizalez y Julio Cesar Piña Matos, contra la sentencia dictada el 15-3-2017 y publicado su texto íntegro el 15-3-2018 , mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados, a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, por la comisión de los delitos de Coautores del delito de Secuestro Agravado, previsto en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10, numerales 8, 9, 12 y 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano Nelson José Melgarejo Hernández. La Corte procede a Pronunciarse en los siguientes términos:
I
SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN
Observa esta Alzada que corre al folio 223 de la pieza XIV Nota Secretarial, del cual se lee: “…Quien suscribe, Abg. JANETSHY CATHERINE UTRERA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 20.004.195, en mi condición de Secretaria de esta Corte de Apelaciones, por medio de la presente dejo constancia que en el día de hoy diecinueve (19) de Julio de dos mil veintiuno (2021), siendo las 11:10 horas de la mañana, me trasladé al Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo atendida por la Abg. Melisa Narváez, Secretaria del referido tribunal, a los fines que informara los días de despachos por medio del libro diario comprendidos desde el día de despacho siguiente a la fecha 20-03-2018, fecha en la cual se dio por notificada la última de las partes, hasta el 23-04-2018, fecha en la cual interpuso recurso de apelación la abogada María Enriqueta Silva, defensora de los condenados Juan Agustín Moreno Álvarez, Jesús Giovanni Bravo, Rafael Manuel García Rivas, Jorge Milagro Herrera Carrizales, y Julio Cesar Piña Matos, informando la secretaria del tribunal de juicio lo siguiente: miércoles 21-3-2018, (laborable con despacho), jueves 22-3-2018, (laborable con despacho), viernes 23-3-2018 (laborable con despacho), sábado 24-3-2018 (día no laborable), domingo 25-3-2018, (día no laborable), lunes 26-03-2018 al 30-03-2018, no laborable por ser semana santa, sábado 31-3-2018 (día no laborable), domingo 1-4-2018 (día no laborable), lunes 2-4-2018 (laborable con despacho), martes 3-4-2018 (laborable con despacho), miércoles 4-4-2018 (laborable con despacho), jueves 5-4-2018 (laborable sin despacho), viernes 6-4-2018 (laborable sin despacho), sábado 7-4-2018 (día no laborable), domingo 8-4-2018, (día no laborable), lunes 9-4-2018 (laborable sin despacho), martes 10-4-2018 (laborable sin despacho), miércoles 11-4-2018 (laborable sin despacho), jueves 12-4-2018 (laborable sin despacho), viernes 13-4-2018 (laborable sin despacho), sábado 14-4-2018 (día no laborable), domingo 15-4-2018, (día no laborable), lunes 16-4-2018 (laborable con despacho), martes 17-4-2018 (laborable con despacho), miércoles 18-4-2018 (laborable con despacho), jueves 19-4-2018 (día no laborable), viernes 20-04-2018 (laborable con despacho), sábado 21-4-2018 (día no laborable), domingo 22-4-2018, (día no laborable), lunes 23-4-2018, (laborable con despacho), transcurriendo hasta la fecha de interponer el recurso 11 días de despacho, todo ello a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pretensiones interpuestas en la presente causa. Es todo. Terminó, se leyó y firma la secretaria…”.
*
El Ministerio Público se dio por notificado el 19-3-2018. (Folio 186, Pieza XIII).
Las abogadas María Enriqueta Silva y Melania Aponte, defensoras de los penados Juan Agustín Moreno Álvarez, Jesús Yovanny Bravo, Rafael Manuel García Rivas, Jorge Milagro Herrera Carrizalez, y Julio Cesar Piña Matos, fueron debidamente notificadas el día 20-3-2018. (Folios 190 y 191, respectivamente, Pieza XIII).
La víctima indirecta fue notificada vía telefónica el día 20-3-2018. (Folio 188, Pieza XIII).
Los penados Nelson José Calderón Martínez, Juan Agustín, Moreno Álvarez, Jesús Jovanny Bravo, Rafael Manuel García Rivas, y Jorge Milano Herrera Carrizales, fueron impuestos personalmente de la sentencia condenatoria en fecha 19-3-2018. (Folio 183, Pieza XIII).
Luego, el último de los notificados lo fue el 20-3-2018, por lo que el día A quo a los efectos de la apertura del lapso para interponer recurso de apelación contra sentencia definitiva, tal como lo dispone el artículo 445 del texto adjetivo penal, inició el día 21-3-2018, habiendo transcurrido hasta el día de interposición del recurso es decir el día 23-4-2018, tal como lo expresó la certificación por secretaría de esta Alzada de la revisión del libro diario del Tribunal de la recurrida, la cantidad de 11 días de despacho, traspasando en consecuencia el lapso previsto en el supramencionado artículo para recurrir contra el fallo.
Ahora bien, precisado lo previo no puede haber duda en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea, toda vez que fue formulada un día después de los 10 que establece el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal como lapso para impugnarlo. Y así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible de conformidad con el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 23-4-2018, por la Abogada María Enriqueta Silva de Díaz, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos Juan Agustín Moreno Álvarez, Jesús Jeovanny Bravo, Rafael Manuel García Rivas, Jorge Milagro Herrera Carrizalez y Julio Cesar Piña Matos, contra la sentencia dictada el 15-3-2017 y publicado su texto íntegro el 15-3-2018 , mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados, a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, por la comisión de los delitos de Coautores del delito de Secuestro Agravado, previsto en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10, numerales 8, 9, 12 y 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano Nelson José Melgarejo Hernández.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad la presente causa a la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE),
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA JUEZA
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LA JUEZA,
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LA SECRETARIA,
JANETSHY CATHERINE UTRERA RIVAS
EMBL/JLSR/NECE/JCUR/José.-
Causa N° 1As-3817-19