REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 20 de julio de 2021.
211° y 162°.

CAUSA Nº 1As-4018-21
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 20-4-2021 por el Abg. PEDRO JESÚS BALCAZAR GONZÁLEZ, Defensor de ARGANGEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ VELIZ, contra la decisión dictada el 28-1-2021 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA, publicado su texto íntegro el 31-3-2021, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de violencia sexual, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con sustento en el numeral 2 del artículo 112 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más no como lo señaló el Impugnante por su artículo 109, por evidenciarse que hay error de numeración de la norma.

En cuanto a los medios probatorios ofrecidos por el Recurrente, consistentes en: “… promuevo como prueba documental todos y cada uno de los folios, que sean favorables, en la consecución del objeto de la Apelación… el Expediente No. Código Penal-31-1-S-2019-000236…” (Folio 1.182 de la 4ª Pieza del presente expediente), se declaran inadmisibles por innecesarios, toda vez que la Corte para decidir debe hacer revisión de las actuaciones.

Se acuerda fijar para el día 27-7-2021 a las 10:30 a.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cítese a las partes. Cúmplase.

JUEZ PRESIDENTE (Ponente),

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

JUEZ SUPERIOR,


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


JUEZ SUPERIOR,


NINOSKA EKATETRINA CONTRERAS ESPAÑA


LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

EMBL/JLSR/NECE/JCUR/Mayeda.-
1As-4018-21