REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de Julio de 2021.
211° y 162°
CAUSA Nº 1As-3768-18.
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a este Tribunal Colegiado decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 1-10-2018 por el Abg. JOSE ANGEL OSTO, apoderado judicial de las víctimas WERNER RAFAEL RAMIREZ, LARRY RAFAEL RAMIREZ MEDINA, PEDRO JOSE ESPINOZA, RAFAEL ANGEL GONZALEZ PORTILLO y JANETH CAROLINA MONTILLA TROCEL, contra la decisión dictada el 13-9-2018, por el Juez 1° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. CARLOS ALBERTO JAIMES GOMEZ, mediante la cual decretó el sobreseimiento provisional de la causa seguida a los ciudadanos OSWALDO JOSE ANDRADEZ OJEDA, FRANCIS MAIGUALIDA BARRIOS SANTANA, WILMER ANTONIO ALFONZO, JOSE DE JESUS RICO FLORES y RAMON GERMAN FLEITAS VILLAZANA, con sustento en el numeral 4 literal “e”, “i” del artículo 28 Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 303 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que el 16-9-2019 según Acta Nº 7 esta Alzada acogió el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 15-7-2013 con Ponencia de ARCADIO DELGADO ROSALES en el Expediente Nº 2013-0140, Sentencia Nº 997 que estableció: “… la decisión que decreta el sobreseimiento se trata de un auto, tal como lo establece el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal: “[e]l auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa…”; por ello, se admite la pretensión con sustento en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el segundo párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ SUPERIOR,
JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
JUEZ SUPERIOR,
NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS.
EMBL/JLSR/NECE/JCUR/Mayeda.
1As-3768-18