REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 7 de julio de 2021.
211° y 162°

Causa Nº 1Aa-3908-20
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 28-11-2019 por la Abg. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, Defensora Privada de JHAN CARLOS PABÓN, contra la decisión mediante la cual el 20-11-2019, el Juez del Tribunal 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. ÁNGEL VILCHEZ, declaró sin lugar en audiencia preliminar solicitud de nulidad absoluta del acta de prueba anticipada requerida por el antes nombrado profesional del derecho. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Se evidencia del Expediente en estudio que el 20-11-2019, fue celebrada audiencia preliminar en contra de JHAN CARLOS PABÓN, mediante la cual el Juez del Tribunal 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. ÁNGEL VILCHEZ, emitió el siguiente fallo: “… PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.2º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE la ACUSACION presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano JHAN CARLOS PABON…… SEGUNDO: Vistas los Medios de Pruebas ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, este Tribunal las ADMITE PARCIALMENTE… NO SE ADMITE la denuncia de fecha 03 de septiembre del 2019, realizada por la ciudadana Cándida Rosa Flores Mota. Se ADMITEN: 1.-Testimonio de la Funcionario Dra. Sandra Colmenares, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Guasdualito, estado Apure, el cual realizo (sic) Reconocimiento Médico Legal de fecha 03 de septiembre del 2019… 2.- Testimonio de la Funcionario Psicóloga María José Colmenares, adscrita al Consejo de protección de Niños Niñas y Adolescentes de Guasdualito, estado Apure, el cual realizo (sic) la Evaluación Psicológica de fecha 04 de septiembre del 2019… 4.- Testimonio de los Funcionarios Actuantes, Supervisor Agregado (PEA) Simón Guevara, Oficial Agregado (PEA) Roldan Guillermo y Oficial Jhon Calcines, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 2, Guasdualito, estado Apure… 6.- Testimonio del Adolescente Franklin Javier Vera Flores… acompañado de su representante legal… 7.-Contenido Reconocimiento Médico Legal N° 356-0407-0740-19 de fecha 03 de Septiembre del 2019, Practicado (sic) a la Niña K.O.V.F, Suscrita (sic) por los funcionarios Actuantes… 8.- Contenido de la Evaluación Psicológica, de fecha 04 de septiembre del 2019… 9.-Contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 03 de septiembre del 2019, Suscrita (sic) por los funcionarios Actuantes, donde los mismos dejan constancia de moto tiempo y lugar de la Aprehensión del ciudadano Jhan Carlos Pabon (sic)… 10.- Contenido de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la N iña K.O.V.F. 11.- Contenido de las Resultas de la Prueba Anticipada declaración de Testigo, de fecha 24 de septiembre del 2019, realizada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Apure, Extensión Guasdualito, a la Niña K.O.V.F. 12.- Contenido Reconocimiento Médico Legal Nº 356-0407-0750-19 de fecha 01 de octubre del 2019, Practicado (sic) al Adolescente (sic) Franklin Vera, por considerarlas legales, útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público… en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la Defensa a las pruebas presentadas por el Ministerio Público. TERCERO: Se Admite Totalmente los Medios de Prueba Promovidos (sic) por la Defensa… a saber: 1.- El Informe de Reconocimiento Médico Forense… Nº 356-0407-0811-19 de fecha 25 de septiembre del 2019… 2.- Dra. Luz Marina Alejo, Experto Profesional Especialista II, adscrita al Servicio Nacional Medicina Médico Forense (sic) de Guasdualito… a los fines de que ratifique el contenido y firma del informe de reconocimiento… Nº 356-0407-0811-19 de fecha 25 de septiembre del 2029… .3- El Informe de Reconocimiento Médico Forense… Nº 356-0407-0741-19 de fecha 03 de septiembre del 2019… 4.- Dra. SANDRA JOHANA COLMENARES ESLAVA, Experto Profesional I… a los fines que ratifique el contenido y firma del informe de reconocimiento… Nº 356-0407-0741-19 de fecha 03 de septiembre del 2019… TESTIMONIALES: 1).- MARIA REMIGIA ZAMBRANO… 2.).-ANGELICA DEL VALLE VERA ZAMBRANO… 3).- DANNY LILI VERA ZAMBRANO… 4.)-CARMEN SOLAIDA PABÓN… CUARTO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados, se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: JHAN CARLOS PABÓN… así mismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa de acordar una revisión de la medida de privación por una menos gravosa. QUINTO: Sin lugar la solicitud de la defensa de admitir la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal… Así mismo se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la revisión de la medida por una menos gravosa… Sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa planteado por la defensa, así mismo se declara sin lugar la solicitud de declara la nulidad del Acta de Prueba Anticipada de Declaración de Testigos, por cuanto este Tribunal considera que si bien es cierto la respectiva acta no fue suscrita por la secretaria que la transcribió, no es menos cierto que los secretarios de este circuito (sic) Judicial Penal están conformada (sic) en un pool, lo que significa que cualquiera de los secretarios puede suscribir el acta, aunado al hecho de que la misma fue realizada en el lapso de la fase de investigación, motivo por el cual considera este jurisdicente que la misma cumple con los requisitos de licitud que sugiere la norma. SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes…”. El auto fundado de dicho acto se publicó el 20 de noviembre de 2019 por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito.


A los folios 2 al 8, del presente cuaderno de incidencia, cursa recurso de apelación presentado por la Abg. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, Defensora Privada de JHAN CARLOS PABÓN, el cual fue interpuesto en fecha 28-11-2019, por ante el Tribunal A quo.

Cursa a los folios 29 al 33, del presente cuaderno de incidencia, contestación por parte de la Fiscal 3ª del Ministerio Público, Abg. MARÍA ANDREINA PARRA RUEDA, del recurso de apelación presentado por la Defensora Privada.

Se evidencia en los folios 38 y 39 del presente expediente cómputo de fecha 12-12-2019, suscrito por la Abg. YENQUI GEORGINA SALCEDO MILLER, Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, en el que quedó escrito: “… Desde el día veinte (20) de noviembre de 2019 (exclusive), fecha en que fue publicado auto fundado en el que se declaro (sic) Sin lugar la solicitud de Nulidad por vicios de Nulidad Absoluta de la Prueba Anticipada Ilegal que riela a los folios 143, 144, 145 de la presente causa y a su vez admitió la misma prueba y otras más… Hasta el día veintiocho (28) de noviembre de 2019 (inclusive), fecha en que fue interpuesto recurso de apelación por la Abg. Rinalda Guevara, en su condición de Defensora Privada, han transcurrido cinco (5) días hábiles, discriminados así: JUEVES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2019 (SI HUBO AUDIENCIA); VIERNES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2019 (SI HUBO AUDIENCIA); LUNES VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2019 (NO HUBO AUDIENCIA (sic), en virtud de que el ciudadano Juez se encontraba constituido en el Tribunal de Juicio accidental); MARTES VEINTISES (26) DE NOVIEMBRE DE 2019 (SI HUBO AUDIENCIA); MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2019 (SI HUBO AUDIENCIA); JUEVES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2019 (SI HUBO AUDIENCIA). Siendo interpuesto dicho Recurso de apelación en el quinto día del lapso a que se refiere el artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2019, se libra boleta de notificación Nº 1019-19 dirigida a la ciudadana Fiscal III del Ministerio Publico. Que desde el día cuatro (04) de diciembre de 2019, hasta el día diez (10) de diciembre de 2019 (inclusive), han transcurrido tres (03) días hábiles, discriminados así: JUEVES CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2019 (SI HUBO AUDIENCIA) VIERNES SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2019 (SI HUBO AUDIENCIA), LUNES NUEVE (09) DE DICIEMBRE (NO HUBO AUDIENCIA en virtud de que el ciudadano Juez se encontraba constituido en el Tribunal de Juicio accidental), MARTES DIEZ (10) (SI HUBO AUDIENCIA), MIERCOLES ONCE (11) DE DICIEMBRE DE 2019 (NO HUBO AUDIENCIA, en virtud de ser decretado no laborable según calendario Judicial, por Celebrarse el día nacional del Juez). Siendo interpuesta por el Fiscal del Ministerio Publico (sic) la contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa privada en fecha seis (06) de diciembre de 201, es decir, al segundo día del lapso correspondiente para dar contestación al recurso de apelación…”.

Acreditó la Corte que el auto impugnado fue recurrido el 28-11-2019, 5 días hábiles después de dictado el fallo en controversia, tiempo estimado desde el momento del pronunciamiento de audiencia preliminar que se publicó en auto fundado el 20-11-2019 (folios 161 al 168 del expediente principal), a saber dentro del lapso previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “…Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo…”, sustentado esto en la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14-8-2012 con Ponencia de CARMEN ZULETA DE MERCHAN en el Expediente Nº 11-0652 (carácter vinculante), que estableció: “… el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”.

Luego, la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea de conformidad con el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido interpuesta fuera del término de 3 días hábiles dispuesto por el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta 28-11-2019 por la Abg. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, Defensora Privada de JHAN CARLOS PABÓN, contra la decisión mediante la cual el 20-11-2019, el Juez del Tribunal 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. ÁNGEL VILCHEZ, declaró sin lugar en audiencia preliminar solicitud de nulidad absoluta del acta de prueba anticipada requerida por el antes nombrado profesional del derecho.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente Expediente al Tribunal de Origen. Líbrese lo conducente.

JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ

LA JUEZ,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA

LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS.

Causa N° 1Aa-3908-20
EMBL/JLSR/NECE/JCUR.-