REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 7 de julio de 2021.
211° 162°

CAUSA Nº 1Aa-3961-20
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 9-10-2020 por el Abg. JOSFREN JHERAMI VILERA CASTILLO, Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra la decisión mediante la cual el 1-9-2020, el Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA, decretó el sobreseimiento de la acción penal de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JONNYS JACKSON VELIZ TORREALBA, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado con alevosía en grado de perpetrador, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y condenado por la comisión del delito de uso de facsímil de arma de fuego, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con sustento en el numeral 1 del artículo 439 eiusdem, más no por el numeral 4 del artículo 439 ibidem; al estar claro que la decisión impugnada es de las que pone fin al proceso.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA




EL JUEZ,


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

LA JUEZ,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA

LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS.


EMBL /JLSR/NECE/JCUR/Mayeda
Causa 1Aa-3961-20