REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 7 de julio de 2021.
211° y 162°.
Causa Nº 1Aa-3993-21
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a esta Alzada resolver con relación a la pretensión interpuesta el 4-12-2020 por el Abg. IVAN EDUARDO LANDAETA, Defensor de JEAN CARLOS SILVA MONTOYA, contra la decisión mediante la cual el 25-11-2020, el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. CARLOS ALBERTO JAIMES GÓMEZ, declaró sin lugar solicitud interpuesta por la Defensa el 25-11-2020 de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se hiciera cesar medida de privación judicial preventiva de libertad. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 40 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 26-4-2021, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, Abg. JANTEHSY CATHERINE UTRERA RIVAS, dejó escrito:
“…en el día de hoy 26-4-2021, siendo las 9:00 horas de la mañana, se trasladó la funcionaria adscrita a la Corte de Apelaciones MAYEDA AL HENNAOUI, al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Apure, a fin de solicitar información acerca de la Causa Penal N° 1Aa-3993-21, llevado por esta Alzada (Expediente Nº 1C-21.260-17 en la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), informando la Secretaria MERCYS AYALA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.358.111, que el 15-3-2021 se celebró audiencia preliminar (folios 196 al 200 de la Pieza IV del expediente principal), publicado el auto fundado en esa misma fecha, mediante la cual se condenó al ciudadano JEAN CARLOS SILVA MONTOYA, a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por considerarlo autor y responsable del delito de cómplice no necesario en el delito de hurto calificado, previsto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, otorgando como consecuencia de ello una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo”.
De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del acusado, en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por el Abg. IVAN EDUARDO LANDAETA. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 4-12-2020 por el Abg. IVAN EDUARDO LANDAETA, Defensor de JEAN CARLOS SILVA MONTOYA, contra la decisión mediante la cual el 25-11-2020, el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. CARLOS ALBERTO JAIMES GÓMEZ, declaró sin lugar solicitud interpuesta por la Defensa el 25-11-2020 de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se hiciera cesar medida de privación judicial preventiva de libertad; toda vez que el 15-3-2021 el Juez antes mencionado, dictó sentencia condenatoria en su contra, en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del Juez 1º de Primera Instancia en funciones Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Líbrese lo conducente.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ SUPERIOR,
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA JUEZ SUPERIOR,
NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Causa Nº 1Aa-3993-21
EMBL/JLSR/NCE/JCUR/Mayeda.