REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 7 de Julio 2021
211° y 162°



Causa Nº 1Aa-4009-21
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 2-3-2021 por los Abgs. SIMÓN RAFAEL RODRÍGUEZ OCHOA y MANUEL ALBERTO MORENO JUÁREZ, Defensores de GEUDI LUIS SABINO HURTADO, contra el pronunciamiento mediante el cual el 4-12-2020, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA, en la oportunidad de celebrarse audiencia preliminar en la causa seguida contra el antes nombrado ciudadano, admitió parcialmente la acusación interpuesta el 26-6-2020 por la Abg. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ CALDERÓN, Fiscal Provisorio 18ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, por los delitos de abuso sexual continuado a niña, previsto en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, amenaza sancionado en el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y violencia física agravada, tipificado en el segundo aparte del artículo 42 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Se evidencia de los folios 33 al 44 del presente cuaderno de incidencia que el 4-12-2020 se celebró audiencia preliminar en contra del ciudadano GEUDI LUIS SABINO URBANO, publicado el auto fundado el 18-12-2020 por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA (Folios 46 al 70 del presente cuaderno de incidencia).

Cursa al folio 71 del presente cuaderno de incidencia, cómputo emanado de la A-quo el 17-3-2021, en el que se expresó: “… Que desde el día Martes 02 de Febrero de 2021 (exclusive) fecha en la cual se notificó efectivamente al Defensor Privado Abg. Simón Rodríguez, hasta el día Miércoles 10 de Febrero de 2021 (inclusive), transcurrieron tres (03) días Hábiles discriminados de la siguiente manera: Miércoles 03 de Febrero de 2021 (DIA LABORABLE SIN DESPACHO); Jueves 04 de Febrero de 2021 (DIA LABORABLE SIN DESPACHO), Viernes 05 de Febrero de 2021 (DIA LABORABLE SIN DESPACHO), Lunes 08 de Febrero de 2021 (DIA LABORABLE CON DESPACHO), Martes 09 de Febrero de 2021 (DIA LABORABLE CON DESPACHO) y Miércoles 10 de Febrero de 2021 (DIA LABORABLE CON DESPACHO); de igual manera Que desde el día Lunes 08 de Febrero de 2021 (exclusive) fecha en la cual se notificó efectivamente al Defensor Privado Abg. Manuel Moreno, hasta el día Jueves 11 de Febrero de 2021 (inclusive), transcurrieron tres (03) días Hábiles discriminados de la siguiente manera: Martes 09 de Febrero de 2021 (DIA LABORABLE CON DESPACHO); Miércoles 10 de Febrero de 2021 (DIA LABORABLE CON DESPACHO), y Jueves 11 de Febrero de 2021 (DIA LABORABLE CON DESPACHO); sin que haya sido interpuesto Recurso de Apelación. Sin embargo, se hace constar que en fecha 02 de marzo de 2021; se recibe consignación de Recurso de Apelación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal… por parte de los defensores privados… de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04-12-20 y publicada en fecha 18-12-20, es decir, fuera del lapso de Ley establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”.

*

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo del 14-8-2012 con Ponencia de CARMEN ZULETA DE MERCHAN en el Expediente Nº 11-0652 (carácter vinculante), estableció que: “… en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia… el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”. El artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal establece que toda sentencia pronunciada en audiencia pública, queda legalmente notificada con su lectura, supuesto que se configura en este asunto.
Citado lo previo, debe observarse, que la Juez A quo publicó el auto fundado fuera del lapso establecido, por lo que fue necesario notificar a las partes, para comenzar a computar el lapso de apelación.
Entonces, según cómputo antes señalado, el Abg. SIMÓN RAFAEL RODRÍGUEZ OCHOA, fue notificado de la decisión el 2-2-2021 y el Abg. MANUEL ALBERTO MORENO JUÁREZ el 8-2-2021, siendo éste el último de los notificados; quienes conjuntamente interpusieron el recurso de apelación el 2-3-2021, es decir, al décimo séptimo día hábil siguiente de su notificación, ya vencido el lapso de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, evidenciándose que tenían hasta el 11-2-2021 para consignarlo.
Luego, la Sentencia mencionada del Máximo Tribunal de la República, conjuntamente con el artículo 159 de la ley adjetiva penal, impulsan a la Corte, a declarar inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 2-3-2021 por los Abgs. SIMÓN RAFAEL RODRÍGUEZ OCHOA y MANUEL ALBERTO MORENO JUÁREZ, Defensores de GEUDI LUIS SABINO HURTADO, por haber sido interpuesta el 17º día hábil después de notificado el pronunciamiento recurrido. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 2-3-2021 por los Abgs. SIMÓN RAFAEL RODRÍGUEZ OCHOA y MANUEL ALBERTO MORENO JUÁREZ, Defensores de GEUDI LUIS SABINO HURTADO, contra el pronunciamiento mediante el cual el 4-12-2020, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA, en la oportunidad de celebrarse audiencia preliminar en la causa seguida contra el antes nombrado ciudadano, admitió parcialmente la acusación interpuesta el 26-6-2020 por la Abg. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ CALDERÓN, Fiscal Provisorio 18ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, por los delitos de abuso sexual continuado a niña, previsto en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, amenaza sancionado en el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y violencia física agravada, tipificado en el segundo aparte del artículo 42 eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez de Juez de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ,


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

LA JUEZ,

NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA



LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

EMBL/JLSR/NECE/JCUR/Mayeda.
Causa Nº 1Aa-4009-21