REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 7 de julio de 2021.
211° y 162°.

CAUSA Nº 1As-3790-18
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 16-11-2018 por el Abg. HECTOR MANUEL VELÁZQUEZ, Defensor de OSCAR ERNESTO GONZÁLEZ NUÑEZ, contra la decisión dictada el 9-3-2018, por el Juez 2° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y publicado su texto íntegro el 25-10-2018, por la Juez 2° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. ATAMAYCA DEL CARMEN QUEVEDO MARIN, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados, como responsables de la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y lo absolvió de la comisión del delito de uso de adolescente para delinquir, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Argumentó el Defensor, Abg. HECTOR MANUEL VELÁZQUEZ para plantear pretensión:

“…PRIMERA DENUNCIA

Con fundamento en el numeral 3 del artículo 444 del COPP denuncio el quebrantamiento de una garantía sustancial que implico (sic) la indefensión de mis defendidos.
Como claramente puede apreciarse las actas de juicio oral en su desarrollo, ocurrió un hecho significativo que viola las garantías esenciales del debido proceso…
… Es posible que un abogado cualquiera incluidos los defensores publico (sic) puedan defender a la vez a varios imputados en un juicio siempre que sus defensas no sean ni incompatibles ni contradictorias. Sin embargo es necesario que en la (sic) actas del juicio quede perfectamente establecido ese hecho y si actúan varios defensores es necesario que se especifiquen (sic) quien defiende a quien.-
En el presente caso no ocurre pues en el juicio oral del que emana la recurrida han actuado, indistintamente, defensores públicos y defensores privados sin que se haya establecido en momento alguno quien es defensor de quien.

Así, por ejemplo dentro de ese desorden procesal, puede verse que en los encabezamientos de las actas de las diversas sesiones del juicio oral, no se identifica a los abogados intervinientes, ni siquiera para cumplir el impermisible requisito de la comprobación de la asistencia de las partes y solo a través de las firmas que aparecen al final de cada acta, es que se puede comprobar que han actuado diversos y distintos abogados a lo largo del debate pero sin que en momento alguno se precise a quien defiende a cada uno.
Por ejemplo en el acta de la sesión de apertura de juicio aparecen como defensor distintos. Sin que se diga cómo se repartieron el trabajo. Luego aparece un nuevo defensor público después de la sesión aparece el abogado sin que se diga en que (sic) momento los acusados consintieron en esa representación, siendo como son, los dueños de su defensa material. Esa misma situación se repiten varias ocasiones, sin alternativamente a lo largo del juicio oral, sin que en el acta se especifique a quien o quienes entro (sic) a defender lo cual es grave, porque si se entendiera que todos defienden a los dos, ello no sería posible porque la entrada de un defensor público a concluir de los acusados implicaría de suyo la cesación en sus cargos de los defensores públicos…

… SEGUNDA DENUNCIA

Con fundamento en el numeral 3 del artículo 444 del COPP denuncio el quebrantamiento de una garantía sustancial que implica la indefensión de los acusados sancionado en la presente causa, por cuanto varias sesiones del juicio oral se celebró con la mitad de los acusados ausentes violándose de esa manera la garantía de no celebración del juicio en ausencia tal como lo prescribe el ordinal 3 del artículo 49 de la Constitución…

… TERCERA DENUNCIA

Con fundamento en el numeral 3 del artículo 444 del COPP denuncio el quebrantamiento de una garantía sustancial que implica indefensión de los acusados sancionados en la presente causa, por cuanto la recurrida no cumple con los requisitos que establece el artículo 346 del COPP para la sentencia definitiva emanada del juicio oral.
La recurrida viola la garantía esencial de la motivación adecuada de las decisiones judiciales, fundamentalmente de las condenatorias, previstas en el artículo 26 de la Constitución, en su modalidad de transparencia como factor esencial de la tutela judicial efectiva, y que tiene su correlato en el artículo 346 en relación con el artículo 157 ambos del COPP…

… CUARTA DENUNCIA

Con fundamento en el numeral 2 del artículo 444 del COPP denuncio la falta de motivación de la recurrida respecto a la violación de las pruebas.

De la simple lectura de la recurrida se aprecia que no existe en ella análisis de prueba alguna, porque el juez a quo debió de analizar uno por uno los medios probatorios practicados en el juicio oral, para establecer de qué manera podían comprometer la responsabilidad de cada uno de los acusados. Pero no, en lugar de ellos, el juez lo que hace es transcribir las actas del juicio oral en la sentencia para luego, sin mayor análisis ni rigor. Decir que allí esta (sic) demostrada la culpabilidad de los reos…

… La sentencia recurrida no responde a esas exigencia (sic) jurisprudenciales y por ello adolece de falta de motivación, ya que el juexz (sic) a quo parece sacar el veredicto de culpabilidad de la nada, sin dar explicación de ningún tipo acerca de la formación de su convicción condenatoria y eso resulta evidente de la manera lectura (sic) de la sentencia que aquí impugnamos…

…QUINTA DENUNCIA
Con fundamento en el numeral 5 del artículo 444 del COPP denuncio falta de aplicación del artículo 22 de COPP al momento de la valoración de las pruebas por parte del juez de la recurrida.

A lo largo de este escrito impugnatorio, hemos establecido la forma y caprichosa como se ha valorado la prueba en la recurrida.
En primer lugar el juez no explica cuáles son los elementos concretos que toma e (sic) cuenta para estimar que efectivamente mis patrocinados cometieron los el delito (sic) por lo que se les condena, ni la forma como estableció sus respectivas participaciones, no existiendo aquí una individualización de conductas con base análisis de prueba.

En segundo lugar, el juez no valora para nada los testimonios promovido (sic) por la defensa técnica y evacuados los testigo (sic), los cuales se retracta de sus dichos durante la instrucción de la causa, contenidos en el acta de juicio oral, que alude a la forma irregular y arbitraria en que los funcionarios del CICPC, hicieron su aprehensión, con el deliberado propósito, en aquel momento, de perjudicar a mi patrocinado y su compañero…” (Folios 94 al 97 de la 2ª pieza del presente expediente).


II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La Fiscal 16º del Ministerio Público, Abg. MILANYELA IMELDE HERNÁNDEZ FARFAN, dio contestación a la pretensión incoada por el Defensor, arguyendo:

“… CONSIDERACIONES EL MINISTERIO PÚBLICO A LA DENUNCIA…

… PRIMERA…

… Con respecto a la primera denuncia planteada por la Defensa, resulta hasta irrelevante tomando en consideración que en ningún momento causa algún gravamen o idefensión (sic) a un procesado el hecho de que en algunas actas por errores de forma no se precise o determine quien (sic) es Defensor de quien en el caso de la existencia de dos ó mas (sic) imputados, aunado al hecho de que pudo subsanarse al momento de suscribir el acta, lo cual además de no fue objeto en ningún acto de continuación de juicio por la Defensa técnica, que en el caso de ser Defensores Privados reposaba en el expediente la correspondiente acta de Juramentación de los mismos. Quedando convalidado lo solicitado como presunto vicio por la Defensa ya que siempre el acusado fue asistido en todo momento por su Defensa…

… SEGUNDA…

… durante el desarrollo del debate y de las sesiones del mismo no se desprende de ninguna de las actas firmadas por la Defensa, la oposición de este con respecto a la continuación del debate sin la presencia de su defendido, de quien en todo momento aun en su ausencia velo (sic) por los derechos y garantías constitucionales de las cuales goza su defendido hoy condenado…

… TERCERA…

… En este sentido, se puede decir que, la decisión cumple con el fundamental requisito de la motivación porque expresa sus razones a través de contenidos argumentativos finamente explicados. Ello significa que el juzgador la ha elaborado con objetividad y en condiciones de imparcialidad, es decir, como acto razonado, la motivación permite conocer el criterio que ha asumido el Juez, antes de tomar la decisión...

… CUARTA…

… En efecto, una vez que la juzgadora estableció los hechos y las pruebas, cuya operación mental no es otra que desentrañar cuales hechos constituyeron el objeto del proceso, y cuales medios de prueba fueron incorporados, procede a su valoración mediante la sana crítica, conforme lo ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hizo en forma armónica.
La juzgadora (sic) concateno (sic) y constato (sic) todos los medios de pruebas que se han obtenidos e incorporado lícitamente al proceso, mediante los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, determino (sic) que las pruebas resultaron conteste con la otra, y de esta manera llego (sic) a la convicción razonada del hecho probado…

… QUINTA…

… El recurrente alega que la (sic) Juez de primera instancia no aplico (sic) el artículo 22 del Codigo (sic) Orgánico (sic) Procesal Penal. En este sentido es preciso indicar que la A quo expreso (sic) en su sentencia con claridad, que los testimonios que de conformidad al artículo en mención, son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, refiriéndose en este caso a los deposiciones de los funcionarios actuantes, y aunado al dicho de la victima testigo, lo cual la llevo (sic) a la demostración de la corporeidad del delito y a determinar de la responsabilidad del ciudadano OSCAR ERNESTO GONZÁLEZ NUÑEZ. Todo ello fue plasmado en la sentencia…

… Por último solicita la defensa que la Corte dicte decisión propia pero no promueve ningún tipo de prueba (Folios, Actas) que conforman la evacuación y valoración de las pruebas que hiciera el A-Quo a través de la inmediación, que pudiera llevar a esta Honorable Corte a un convencimiento y emitir lo solicitado…” (Folios 101 al 118 de la 2ª pieza del presente expediente).

III
DEL FALLO RECURRIDO

Se lee de la sentencia de primera instancia:

“… HECHOS ACREDITADOS

Como resultado del desarrollo del debate oral y público ocurrido en el presente caso se acreditaron los siguientes hechos: Que en fecha 14 de Noviembre de 2016, aproximadamente a las 9:00 pm, funcionarios adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Fernando de Apure, al momento en que circulaban por la Avenida Los Centauros, Sector Caramacate, Vía Pública, de la Parroquia San Fernando de Apure, avistaron a un ciudadano quien les realizaba llamados con señales de auxilio, al detenerse por el llamado del ciudadano, lo identificaron como FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, quien les informó que momentos antes tres individuos uno de ellos portando un arma de fuego, bajo amenaza de muerte lo habían despojado de un koala marca Wilson, color negro, el cual contenía toda su documentación personal, así como de una bicicleta cromada número veinte, con rines azules. Luego de subir a la víctima a la patrulla policial realizaron un recorrido por la zona con el fin de ubicar a los sujetos, para luego cuando circulaban por las adyacencias del Barrio Santa Teresa, calle principal, vía pública, observaron a pie por el lugar a uno de los autores del hecho, y al darle la voz de alto y detenerlo resultó ser un adolescente de 15 años de edad, quien al hacerle la revisión corporal se le incautó a nivel de la pretina de su pantalón un facsímil de arma de fuego no industrializada, de color negro, con el mango de material metálico, el mismo una vez aprehendido manifestó su voluntad de colaborar con la comisión con respecto al paradero de los demás sujetos, los cuales según su información tenía domicilio en el Barrio La Morenera, por lo que se trasladaron al referido barrio, y una vez allí avistaron a dos ciudadanos, los cuales uno de ellos cargaba en su pecho un koala de color negro marca Wilson, y al ser detenidos preventivamente la víctima los reconoció como los otros sujetos que lo amenazaron para despojarlo de sus pertenencias, quedando identificado los sujetos que lo amenazaron para despojarlo de sus pertenencias, quedando identificado los sujetos como TOMAS ANTONIO PÉREZ IBARRA Y OSCAR ERNESTO GONÁZLEZ NUÑEZ siendo colocados todos a la orden de los tribunales competentes. El resultado del debate produjo acuerdo a la apreciación probatoria tanto de las pruebas testimoniales de los funcionarios actuantes, y de la víctima, así como las pruebas periciales y documentales, la responsabilidad penal de los acusados TOMAS ANTONIO PEREZ IBARRA Y OSCAR ERNESTO GONZÁLEZ NUÑEZ, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículos (sic) 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, mas no en relación al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, por lo que fueron absueltos de la comisión de este delito, conforme el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal…

De la valoración de las pruebas:

A) EXPERTOS:

1.- CAMPOS DARWIN JOSÉ… adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Sube Delegación San Fernando de Apure, se le coloca a la vista al experto sustituto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0253-1998-16, inserta al folio 88 de la pieza I, de fecha 14-11-16, de la presente causa, practicada a un arma de fabricación rudimentaria, o fabricación no industrial, denominado facsímil tipo pistola, el cual previa Juramentación entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“… No ratifico la firma porque no la suscribí yo, ratifico el contenido”: trata de una experticia realizada a una (sic) arma de fabricación rudimentaria o en su defecto de fabricación no industrial, denominado facsímil, tipo pistola, elaborada en material sintético y acero color negro, con cacha de metal y goma, color negro, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. El experto dejo (sic) constancia que el facsímil tipo pistola en el numeral 01, del presente reconocimiento, o en su uso natural, también es de su uso atípico, pueden causar robos el cual es imitación idéntica a un arma de fuego, arma de fuego y a vista de los ciudadano (sic) no se reconocería dicho facsímil, también puede ser usada como objeto contundente, quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso que le quiera dar. Es todo (sic).

Al mismo experto se le coloca a la vista para su deposición de igual forma EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0253-1998-16, inserta al folio 89, de la pieza I, de fecha 14-11-16, de la presente causa, practicada a un bolso, marca Wilson, de color negro, el cual previa juramentación entre otras cosas manifestó:

“… No ratifico la firma porque no lo suscribí yo, ratifico el contenido”: trata de una experticia realizada a un bolso marca Wilson, de color Negro, elaborado en fibra de textil con cuatro compartimientos con su respectiva cremallera, elaborada en material sintético, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas…”.

2.- CARLOS DOMINGO HERRERA CARRASQUEL… funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sube Delegación de San Fernando de Apure, Área de Técnica Policial, quien depuso respecto a: INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2249, de fecha 14-11-2016… inserta al folio 82, Pieza I del expediente, el cual previa juramentación manifestó lo siguiente:

“…Ratifico la firma y el contenido se trata de un sitio de suceso abierto con temperatura cálida, calzada elaborada en asfalto, la cual percibe iluminación artificial de poca intensidad, la misma presenta un nivel topográfico aparentemente plano, desprovisto de aceras, un bolso marca Wilson, entre otros… Es todo”

De igual modo se le colocó a la vita la INPESCCIÓN TÉCNICA Nº 2250, de fecha 14-11-016, realizada al sitio donde es aprehendido el adolescente… inserta al folio 83, Pieza I del expediente, quien previa juramentación expuso:

“… Ratifico firma y contenido e indica que el sitio del suceso abierto de clima cálido, en el mismo se observa diversas fachadas elaboradas en material de construcción, se realiza un minucioso recorrido del lugar del hecho y procediendo a realizar la respectiva inspección corporal al ciudadano en cuestión dejando constancia que el ciudadano Padilla Guerrero Cristian José, portaba en la pretina del pantalón sintético, envuelto en cinta adhesiva transparente y material de color negro lo cual fueron fijadas y colectadas para su respectiva experticia. Es todo”

Se le puso también a la vista INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2251, de fecha 14-11-2016… inserta al folio 84, Pieza I del expediente, quien previa juramentación expuso:

“…Ratifico contenido y firma, en esa acta deja constancia de un sitio de de suceso abierto, se percibe para el momento de la inspección una temperatura ambiente cálida, con iluminación natural de buen intensidad, correspondiente a un tramo de la vía antes mencionada, el cual permite el tránsito vehicular en sentido cardinal NORTE-SUR, la misma presenta su calzada elaborada en asfalto, siendo todas estas características perteneciente a la Avenida los Centauros Caramacate, Municipio San Fernando Estado Apure. Es todo”

Las declaraciones de estos expertos son valoradas a la luz de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se evidencia de la exposición de los referidos expertos, elementos técnicos y científicos respecto las experticias realizadas, a lo cual se le da pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por estos funcionarios en el debate, por se profesionales con conocimientos técnicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos, comprobándose con estos órganos de prueba, el cuerpo del delito en los hechos que se le endilgan a los acusados. Razón por la cual se le da todo el valor probatorio.

B) TESTIMONIALES:

Declaración de la ciudadana DEXIS JOSEFINA CASTILLO OLIVERO…quien rindiera declaración en sesión de fecha 29-8-2017, a quien se le toma juramento de ley… exponiendo lo siguiente:

“…El joven aquí presente Oscar González estaba en mi casa a las 8 de la noche con mi niño y después llegaron unos funcionarios con un señor y un muchacho supuestamente habían robado a uno (sic) señor, luego a las tres de la mañana llegaron a la casa unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y comenzaron a golpear la puerta que si no la abrían la iban a tumbar, les pregunte (sic) porque (sic) se lo llevaban y me dijeron para unas averiguaciones de 45 días”.

La declaración de esta testigo es valorada a la luz de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se evidencia de su exposición serias contradicciones respecto a los hechos por los cuales declaró. Por un lado manifiesta que no le vio la cara a la víctima que acompañaba a los funcionarios al momento en que llegaron a su vivienda porque se encontraba dentro de su casa, para contradictoriamente después a preguntas formuladas señalar que la víctima no reconoció a OSCAR ERNESTO GONÁLEZ, lo que por las máximas de experiencia determinan que su declaración fue con la finalidad de lograr su exculpación al tener relación sentimental con el acusado por ser éste el padre de sus hijos. Luego, por las razones que proceden es que se desestima el dicho de esta testigo.

Declaración del ciudadano RAFAEL DE JESUS APONTE MOTA… a quien se le toma juramento de ley… exponiendo lo siguiente:

“… El día que llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, buscando el muchacho a las 8 de la noche cargaban la víctima y el funcionario pregunto (sic) que si era el muchacho que lo robo y dijo no, él no era luego a las tres de la mañana, escucho unos gritos porque o vivo en la parte de atrás de la casa de él y después fue el funcionario solo con otro funcionario a buscarlo. Es todo”

La declaración de este testigo es valorada a la luz de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se evidencia de su exposición serias contradicciones respecto a los hechos por los cuales declaró. Afirmó el testigo en su declaración que los funcionarios que llegaron a la casa donde aprehendieron a OSCAR ERNERTO GONÁLEZ, a las 8 pm, en compañía de la víctima, pero no menciona al menor de edad, para afirmar luego a preguntas formuladas que cuando regresaron los funcionarios a las 3 am, no andaba la víctima, contrario a lo declarado por DEXIS JOSEFINA CASTILLO OLIVERO, quien afirmó en su declaración que la víctima estaba acompañada que se presentaron a las 3 am. Declaración que a todas luces se observa insostenible en su veracidad, al tener como objetivo buscar la exculpación del acusado, por lo que se desestima el dicho de este testigo.

Declaración de la ciudadana NÚÑEZ YOLANDA DEL VALLE… a quien se le toma juramento de ley… exponiendo lo siguiente:

“… Eso fue el día 14-09-2016, donde unos funcionarios llegaron aproximadamente de 6:00 a 7:00 am, a la casa de Ernesto González, con un señor, ellos hablaron allí con el muchacho y el señor dijo éste no es, como a las 3:00 de la mañana, volvieron a llegar los funcionarios a la casa, entraron a la casa del muchacho, le cayeron a golpes delante de los que estaban allí, de su esposa y su familia y le dijeron que se lo iban a llevada (sic) preso y allí, vi que se lo llevaron con la cara tapada y decían que lo acusaban de un robo, supuestamente el muchacho que robo (sic) a ese señor, ya está muerto y vivía en la Morenera, porque después él fue para allá y dijo que él se había robado una bicicleta y que él era el que se la había robado y era Néstor quien estaba pagano. Es todo. (sic)

La declaración de esta testigo es valorada a la luz de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se evidencia de su exposición importantes contradicciones respecto a l hecho por el cual depuso, además del claro interés en beneficiar con su declaración al acusado OSCAR ERNESTO GONZÁLEZ, por su sobrino. En la apreciación probatoria de esta testigo, igual tratamiento corresponde al que previamente se analizó, ello en virtud que señaló en su declaración que los funcionarios que se prestaron en la casa donde fue aprehendido su sobrino, en dos oportunidades, una primera de 6:30 pm, a 7:00 pm, aproximadamente, y la otra a las 3:00 am, en ambas manifestó que andaban los cuatro funcionarios con la víctima, y que en ambas se encontraba ella presente, lo que contradice lo declarado por el ciudadano RAFAEL JESUS APONTE MOTA, quien afirmó que los funcionarios en la primera oportunidad se presentaron con la víctima, y a las 3:00 pm no, además de contrariar lo declarado también por DEXIS JOSEFINA CASTILLO OLIVERO, quien afirmó en su declaración que además de la víctima, los funcionarios también cargaban a un menor, máxime cuando señala una fecha de los hechos totalmente distinta al afirmar que los hechos ocurrieron el 14-09-2016, cuando ciertamente ocurrieron en fecha 14-11-2016, lo que indica que la testigo no es conteste con la declaración de los demás testigos a los efectos de establecer veracidad en su dicho, por lo que este jurisdicente desestima esta declaración.

Declaración de la testigo PÉREZ YBARRA MERCYS OSCARINA… a quien se le toma juramento de ley… exponiendo lo siguiente:

“…Eso fue el día 14-11-2016, llego (sic) una comisión del C.I.C.P.C., con cuatro funcionarios a buscar a Tomar Pérez, con el agraviado que habían robado, entonces lo vio (sic) y dijo que no era él. Los funcionarios se fueron y lo dejaron en la casa, a las 3:00 de la mañana, llego (sic) otra comisión más grande, eran como cinco funcionarios, lo sacaron a los golpes de la casa y se lo llevaron y entonces él (sic) que robo (sic), lo mataron hace cuatro medes y se, porque él dijo por allá que él era quien había robado a ese señor. Es todo. (sic)

La declaración de esta testigo es valorada a la luz de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual no se le da el valor probatorio por evidenciar este tribunal serias contradicciones en su contenido, lo que pone en tela de juicio la veracidad de su dicho. A preguntas formuladas afirmó que al momento en que ingresaron los funcionarios en la madrugada ella no se encontraba presente, para posteriormente contradictoriamente responder que si vio cuando los funcionarios ingresaron a la residencia, lo que indica que su declaración fue rendida con el fin de beneficiar al acusado TOMAS ANTONIO PÉREZ IBARRA, por cuanto el mismo es su hermano, razones por las cuales se desestima esta declaración.

FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI… a quien se le toma juramento de ley… exponiendo lo siguiente:

“…Yo me trasladaba vía caramacate en una bicicleta entre las ocho y ocho treinta, pasado santa teresa en una de esas entradas, me salen tres sujetos de los cuales dos me intercepta (sic) y uno me sacan (sic) un arma de fuego me llevaron mi coala (sic) con un juego de llaves celular, la cartera, todo lo que contenía la cartera y la bicicleta, yo me voy caminando porque me quitaron mi bicicleta al mucho rato viene una patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y en contramos (sic) a uno de ellos con parte de mis pertenencias en las (sic) entrada de ese barrio. Es todo”.

La declaración de este testigo es valorada a la luz de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se le da todo el valor probatorio por evidenciar este tribunal contesticidad y seguridad respecto a los hechos, donde se pudo evidenciar que la víctima narró claramente cómo ocurrieron, identificando plenamente a los acusados como los sujetos que lo interceptaron, quienes portando arma de fuego lo despojaron de sus pertenencias, coincidiendo las características aportadas por el testigo víctima, con las características de los acusados, señalando que a uno de ellos lo detienen portando su koala, el cual le había sido despojado momentos antes, razones por las cuales se aprecia esta prueba testimonial para el establecimiento de la culpabilidad de los acusados.

DETECTIVE CARLOS DOMINGO HERRERA CARRASQUEL… a quien se le toma el juramento de ley… exponiendo lo siguiente:

“… Salimos en ese momento salimos debido a que era un procedimiento a que era un procedimiento en flagrancia, allí nos conseguimos con la víctima, luego nos fuimos a realizar la primera inspección, nos fuimos hacer el recorrido por santa teresa allí, conseguimos el primer sujeto donde conseguimos el facsímil y la victima dice que era uno de los sujetos luego nos trasladamos hasta el barrio la morenera y conseguimos al otro sujeto que portaba el coala. Es todo”

La declaración de este testigo es valorada a la luz de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se le da todo el valor probatorio por evidenciar este tribunal absoluta coincidencia respecto a lo declarado por la víctima al momento de su exposición. Indicó claramente el funcionario actuante la forma en que ocurrió la aprehensión de los acusados, y los dos momentos en que fueron detenidos, lo que compagina con lo dicho por el testigo víctima. Coincide en que el primer detenido portaba el arma de fuego, y los segundos detenidos portaban el bolso (Koala), el cual fue reconocido por la víctima como el suyo, que momentos antes le había sido despojado, por tales razones se aprecia la declaración de este testigo como de culpabilidad en el delito por el que se acusa a TOMAS ANTONIO PEREZ IBARRA (sic) Y OSCAR ERNESTO GONZALEZ NUÑEZ…

…DECLARACION DE LOS ACUSADOS…

… el acusado ORSCAR ERNESTO GONZÁLEZ NUÑEZ, manifestó rendir declaración en el juicio… “Yo soy inocente de lo que me acusan, pido celeridad para mi caso. Es todo”…


… el acusado TOMAS ANTONIO PÉREZ IBARRA (sic), manifestó rendir declaración en el juicio… “Yo soy inocente de lo que me acusan, pido celeridad para mi caso. Es todo”…

Este Tribunal a la declaración de los acusados no le da valor probatorio, toda vez que nada aportaron ni para su exculpación, ni para establecer culpabilidad, al limitarse solo a manifestar su inocencia, y solicitar celeridad para su caso…

… En conclusión, de la apreciación probatoria realizada a los órganos de prueba que fueron decantados durante las secuelas del debate… se acreditó como se narró previamente, que en fecha 14-11-2016, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de San Fernando de Apure, al momento en que se encontraban en labores de patrullaje fueron abordados por la víctima FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, por las inmediaciones de la Avenida Los Centauros, Vía Caramacate, en fecha 14-11-2016, aproximadamente a las 9:00 pm, quien les manifestó que momentos antes había sido objeto de un robo a mano armada por tres sujetos, quienes lo despojaron de un bolso tipo Koala, marca Wilson, de color negro, y de una bicicleta, abordando la víctima el vehículo de los funcionarios a los fines de realizar un recorrido por la zona con el objeto de ubicar a los delincuentes, siendo que posteriormente en el sector del Barrio Santa Teresa, calle principal, en la vía pública observaron a un ciudadano siendo reconocido por la víctima como uno de los sujetos que momentos antes lo interceptaron y bajo amenaza con un arma de fuego lo despojaron de sus pertenencias, al que se le dio a la voz de alto quedando detenido, siendo identificado como el adolescente… a quien se le incautó en la pretina de su pantalón un facsímil de arma de fuego, posteriormente este ciudadano aportó datos a la comisión para lograr la ubicación de sus compañeros, quienes según su información tenían su domicilio en el Barrio La Morenera, y una vez en el referido sitio, avistaron a los sujetos que guardaban relación con las características físicas aportadas por la víctima, siendo reconocidos por la víctima como los sujetos que lo habían amenazado y despojado de sus objetos, y al ser detenidos quedaron identificados como TOMAS ANTONIO PÉREZ IBARRA Y OSCAR ERNESTO GONZÁLEZ NUÑEZ, incautándoles en su poder un bolso tipo Koala, color negro, marca Wilson, el cual fue reconocido por la víctima como de su propiedad, y el cual le fue despojado en el sitio de los hechos.

De la adminiculación de las pruebas testimoniales, y con suma importancia la de la víctima FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, y la del funcionario actuante que compareció al juicio CARLOS DOMINGO HERRERA CARRASQUEL, ambos corroboraron lo expuesto en el acta de investigación penal donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que ocurrió el hecho donde resultó como víctima este ciudadano en el delito que se investigaba, teniendo absoluta contesticidad en la forma en que ocurrió el robo. Siendo que las características físicas aportadas por la víctima coincidían con las de los acusados. Se evidencio absoluta contesticidad al hacer la adminiculacion de ambas testimoniales, en la forma en que ocurrieron los hechos, y la aprehensión, toda vez que la víctima acompañaba la comisión durante el procedimiento. En primera oportunidad se detuvo al adolescente, quien portaba el facsímil de arma de fuego, y en la segunda oportunidad a los ciudadanos TOMAS ANTONIO PÉREZ IBARRA Y OSCAR ERNESTO GONZÁLEZ NUÑEZ, donde se les incautó el bolso propiedad de la víctima el cual era un Koala, negro, Marca Wilson, siendo reconocido como de su propiedad. No se evidenció contradicción respecto a los hechos por ellos narrados, se constató la forma en que según sus declaraciones estos ocurrieron, coincidiendo en la hora aproximada del robo, de la primera detención y de la segunda. Señaló claramente la víctima que reconoció a los sujetos por las características físicas, las cuales compaginan con los detenidos. Indicaron también que al primer detenido (Adolescente), le incautaron el arma de fuego con el cual se le amenazó, y en el segundo sitio de la detención de los ciudadanos TOMAS ANTONIO PÉREZ IBARRA Y OSCAR ERNESTO GONZÁLEZ NUÑEZ, se les incautó el Koala, el cual fue identificado por la víctima como de su propiedad. Nada se dijo respecto a la bicicleta, la cual señala la victima también le fue despojada.

Luego, estas declaraciones al ser adminiculadas, tanto con el Reconocimiento Legal practicado al arma de fabricación rudimentaria, no industrializada incautada, en el procedimiento, ratificada en sala por el experto, y explicado su contenido, así como con las Inspecciones Técnicas practicas, al sitio donde fue despojado de sus pertenencias FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, al sitio donde fue aprehendido el adolescente portando el facsímil de arma de fuego, y el lugar donde se detuvo a TOMAS ANTONIO PÉREZ IBARRA y OSCAR ERNESTO GONZÁLEZ NUÑEZ, portando uno de ellos el bolso tipo Koala, color negro, marca Wilson, reconocido por la víctima como el que le fue despojado, ratificadas en sala por el funcionario experto y explicado también su contenido, quedó claramente comprobado en el debate tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad de los ciudadanos TOMAS ANTONIO PÉREZ IBARRA y OSCAR ERNESTO GONZÁLEZ NUÑEZ, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO… en perjuicio del ciudadano FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, al haber sido detenidos en flagrancia, momentos después de haber cometido el hecho, lo que compaginan con la acusación fiscal de acuerdo a las circunstancias fácticas de la comisión del delito, y su adecuación típica de acuerdo los hechos imputados…

… Respecto al delito de USO DE ASOLESCENTE PARA DELINQUIR… por el cual también fueron acusados TOMAS ANTONIO PÉREZ IBARRA y OSCAR ERNESTO GONZÁLEZ NUÑEZ, considera este jurisdicente, una vez realizada la apreciación de los órganos de prueba previamente indicados… que no se acreditó sin que existiese dudas al respecto de qué forma utilizaron estos ciudadanos al adolescente detenido en el hecho, toda vez que ninguna de las testimoniales indica tal circunstancia fáctica, y de igual forma en las actuaciones llevadas por el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente se menciona tal circunstancia de hecho para poder subsumir la conducta típica de los acusados en la norma penal sustantiva antes citada, además que no existen testigos que pudieran corroborar el verbo usar respecto al adolescente, para que encuadre en el tipo penal de Uso de Adolescente para Delinquir, por tales razones este Tribunal… declara INOCENTES, a los ciudadanos TOMAS ANTONIO PÉREZ IBARRA y OSCAR ERNESTO GONZÁLEZ NUÑEZ, por lo que les ABSUELVE, del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR… Y ASÍ SE DECIDE…” (Folios 57 al 76 de la 2ª pieza del presente expediente).

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Los Recurrentes en el presente caso, plantearon pretensión bajo la esfera de 5 denuncias, las tres primeras sustentadas en el numeral 3 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, la cuarta denuncia con sustento en el numeral 2 de la misma norma, y la última con fundamento en su numeral 5; sin embargo al llevarse a cabo acto de audiencia por esta Corte de Apelaciones la Defensa de OSCAR ERNESTO GONZALEZ NUÑEZ, expuso: “… Muy buenos días tenga ustedes ciudadanos magistrados y demás partes presentes en esta sala de audiencias, en fecha 16-11-2018 fue interpuesto recurso de apelación por los Abogados privados y después de admitido… fue designada esta defensa pública por solicitud del imputado, esta defensa renuncia a cuatro denuncias del recurso, quedándose solo con la falta de motivación que el juez tomo en cuenta las pruebas pero no explico (sic) cuales fueron las pruebas suficientes para tomar como responsable del delito de robo a mi defendido por cuanto solo plasmo el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no valorando los testigos presenciales aportados por la defensa, ni explico lo medios probatorios en los cuales se da por acreditado la culpabilidad de mi defendido, en virtud de ello solicito sea declarado con lugar el recurso de apelación, se inicie un nuevo juicio…”.

Esta Corte de Apelaciones tomando en consideración lo expuesto por la Defensa en audiencia, pasa a revisar el fallo en controversia, en tal sentido sobre los hechos acreditados por la juez de primera instancia, se lee:

“… Como resultado del desarrollo del debate oral y público ocurrido en el presente caso se acreditaron los siguientes hechos: Que en fecha 14 de Noviembre de 2016, aproximadamente a las 9:00 pm, funcionarios adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Fernando de Apure, al momento en que circulaban por la Avenida Los Centauros, Sector Caramacate, Vía Pública, de la Parroquia San Fernando de Apure, avistaron a un ciudadano quien les realizaba llamados con señales de auxilio, al detenerse por el llamado del ciudadano, lo identificaron como FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, quien les informó que momentos antes tres individuos uno de ellos portando un arma de fuego, bajo amenaza de muerte lo habían despojado de un koala marca Wilson, color negro, el cual contenía toda su documentación personal, así como de una bicicleta cromada número veinte, con rines azules. Luego de subir a la víctima a la patrulla policial realizaron un recorrido por la zona con el fin de ubicar a los sujetos, para luego cuando circulaban por las adyacencias del Barrio Santa Teresa, calle principal, vía pública, observaron a pie por el lugar a uno de los autores del hecho, y al darle la voz de alto y detenerlo resultó ser un adolescente de 15 años de edad, quien al hacerle la revisión corporal se le incautó a nivel de la pretina de su pantalón un facsímil de arma de fuego no industrializada, de color negro, con el mango de material metálico, el mismo una vez aprehendido manifestó su voluntad de colaborar con la comisión con respecto al paradero de los demás sujetos, los cuales según su información tenía domicilio en el Barrio La Morenera, por lo que se trasladaron al referido barrio, y una vez allí avistaron a dos ciudadanos, los cuales uno de ellos cargaba en su pecho un koala de color negro marca Wilson, y al ser detenidos preventivamente la víctima los reconoció como los otros sujetos que lo amenazaron para despojarlo de sus pertenencias, quedando identificado los sujetos que lo amenazaron para despojarlo de sus pertenencias, quedando identificado los sujetos como TOMAS ANTONIO PÉREZ IBARRA Y OSCAR ERNESTO GONÁZLEZ NUÑEZ siendo colocados todos a la orden de los tribunales competentes. El resultado del debate produjo acuerdo a la apreciación probatoria tanto de las pruebas testimoniales de los funcionarios actuantes, y de la víctima, así como las pruebas periciales y documentales, la responsabilidad penal de los acusados TOMAS ANTONIO PEREZ IBARRA Y OSCAR ERNESTO GONZÁLEZ NUÑEZ, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículos (sic) 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, mas no en relación al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, por lo que fueron absueltos de la comisión de este delito, conforme el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal…” (folios 58 y 59 del presente expediente).

La Juez ATAMAYCA QUEVEDO dio por acreditado que el 14 de Noviembre de 2016, FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI fue despojado de un koala marca Wilson, color negro con documentos de índole personal, así como de una bicicleta cromada número veinte, con rines azules, que luego de suceder los hechos encontrándose específicamente por el Sector Los Centauros, Vía Caramacate, el ciudadano fue avistado por una patrulla policial, la cual abordó y en compañía de los funcionarios hicieron recorrido por el Barrio Santa Teresa, calle principal, observando a otro de los sujetos que lo despojó de pertenencias.

En cuanto a los medios probatorios que fueron incorporados al debate, la Juez ATAMAYCA QUEVEDO asentó:

En relación a DEXIS JOSEFINA CASTILLO OLIVERO, se estableció en la recurrida: “… La declaración de esta testigo es valorada a la luz de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se evidencia de su exposición serias contradicciones respecto a los hechos por los cuales declaró. Por un lado manifiesta que no le vio la cara a la víctima que acompañaba a los funcionarios al momento en que llegaron a su vivienda porque se encontraba dentro de su casa, para contradictoriamente después a preguntas formuladas señalar que la víctima no reconoció a OSCAR ERNESTO GONÁLEZ, lo que por las máximas de experiencia determinan que su declaración fue con la finalidad de lograr su exculpación al tener relación sentimental con el acusado por ser éste el padre de sus hijos. Luego, por las razones que proceden es que se desestima el dicho de esta testigo…” (folio 66 del expediente principal). Respecto a RAFAEL DE JESUS APONTE MOTA, asentó: “… La declaración de este testigo es valorada a la luz de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se evidencia de su exposición serias contradicciones respecto a los hechos por los cuales declaró. Afirmó el testigo en su declaración que los funcionarios que llegaron a la casa donde aprehendieron a OSCAR ERNERTO GONÁLEZ, a las 8 pm, en compañía de la víctima, pero no menciona al menor de edad, para afirmar luego a preguntas formuladas que cuando regresaron los funcionarios a las 3 am, no andaba la víctima, contrario a lo declarado por DEXIS JOSEFINA CASTILLO OLIVERO, quien afirmó en su declaración que la víctima estaba acompañada que se presentaron a las 3 am. Declaración que a todas luces se observa insostenible en su veracidad, al tener como objetivo buscar la exculpación del acusado, por lo que se desestima el dicho de este testigo…” (folio 67 del expediente principal). En ocasión a YOLANDA DEL VALLE NUÑEZ: “… La declaración de esta testigo es valorada a la luz de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se evidencia de su exposición importantes contradicciones respecto a l hecho por el cual depuso, además del claro interés en beneficiar con su declaración al acusado OSCAR ERNESTO GONZÁLEZ, por su sobrino. En la apreciación probatoria de esta testigo, igual tratamiento corresponde al que previamente se analizó, ello en virtud que señaló en su declaración que los funcionarios que se prestaron en la casa donde fue aprehendido su sobrino, en dos oportunidades, una primera de 6:30 pm, a 7:00 pm, aproximadamente, y la otra a las 3:00 am, en ambas manifestó que andaban los cuatro funcionarios con la víctima, y que en ambas se encontraba ella presente, lo que contradice lo declarado por el ciudadano RAFAEL JESUS APONTE MOTA, quien afirmó que los funcionarios en la primera oportunidad se presentaron con la víctima, y a las 3:00 pm no, además de contrariar lo declarado también por DEXIS JOSEFINA CASTILLO OLIVERO, quien afirmó en su declaración que además de la víctima, los funcionarios también cargaban a un menor, máxime cuando señala una fecha de los hechos totalmente distinta al afirmar que los hechos ocurrieron el 14-09-2016, cuando ciertamente ocurrieron en fecha 14-11-2016, lo que indica que la testigo no es conteste con la declaración de los demás testigos a los efectos de establecer veracidad en su dicho, por lo que este jurisdicente desestima esta declaración…” (folios 68 y 69 del expediente principal). En relación a MERCYS OSCARINA PEREZ YBARRA: “… La declaración de esta testigo es valorada a la luz de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual no se le da el valor probatorio por evidenciar este tribunal serias contradicciones en su contenido, lo que pone en tela de juicio la veracidad de su dicho. A preguntas formuladas afirmó que al momento en que ingresaron los funcionarios en la madrugada ella no se encontraba presente, para posteriormente contradictoriamente responder que si vio cuando los funcionarios ingresaron a la residencia, lo que indica que su declaración fue rendida con el fin de beneficiar al acusado TOMAS ANTONIO PÉREZ IBARRA, por cuanto el mismo es su hermano, razones por las cuales se desestima esta declaración…” (folio 70 del presente expediente).

Con base a lo declarado en Juicio por DEXIS JOSEFINA CASTILLO OLIVERO, RAFAEL DE JESUS APONTE MOTA, YOLANDA DEL VALLE NUÑEZ, MERCYS OSCARINA PEREZ YBARRA y lo declarado por la víctima FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, adminiculado con la declaración del funcionario CARLOS DOMINGO HERRERA CARRASQUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la juez de primera instancia llegó a la siguiente conclusión:

“… de la apreciación probatoria realizada a los órganos de prueba que fueron decantados durante las secuelas del debate… se acreditó como se narró previamente, que en fecha 14-11-2016, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de San Fernando de Apure, al momento en que se encontraban en labores de patrullaje fueron abordados por la víctima FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, por las inmediaciones de la Avenida Los Centauros, Vía Caramacate, en fecha 14-11-2016, aproximadamente a las 9:00 pm, quien les manifestó que momentos antes había sido objeto de un robo a mano armada por tres sujetos, quienes lo despojaron de un bolso tipo Koala, marca Wilson, de color negro, y de una bicicleta, abordando la víctima el vehículo de los funcionarios a los fines de realizar un recorrido por la zona con el objeto de ubicar a los delincuentes, siendo que posteriormente en el sector del Barrio Santa Teresa, calle principal, en la vía pública observaron a un ciudadano siendo reconocido por la víctima como uno de los sujetos que momentos antes lo interceptaron y bajo amenaza con un arma de fuego lo despojaron de sus pertenencias, al que se le dio a la voz de alto quedando detenido, siendo identificado como el adolescente… a quien se le incautó en la pretina de su pantalón un facsímil de arma de fuego, posteriormente este ciudadano aportó datos a la comisión para lograr la ubicación de sus compañeros, quienes según su información tenían su domicilio en el Barrio La Morenera, y una vez en el referido sitio, avistaron a los sujetos que guardaban relación con las características físicas aportadas por la víctima, siendo reconocidos por la víctima como los sujetos que lo habían amenazado y despojado de sus objetos, y al ser detenidos quedaron identificados como TOMAS ANTONIO PÉREZ IBARRA Y OSCAR ERNESTO GONZÁLEZ NUÑEZ, incautándoles en su poder un bolso tipo Koala, color negro, marca Wilson, el cual fue reconocido por la víctima como de su propiedad, y el cual le fue despojado en el sitio de los hechos.

De la adminiculación de las pruebas testimoniales, y con suma importancia la de la víctima FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, y la del funcionario actuante que compareció al juicio CARLOS DOMINGO HERRERA CARRASQUEL, ambos corroboraron lo expuesto en el acta de investigación penal donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que ocurrió el hecho donde resultó como víctima este ciudadano en el delito que se investigaba, teniendo absoluta contesticidad en la forma en que ocurrió el robo. Siendo que las características físicas aportadas por la víctima coincidían con las de los acusados. Se evidencio absoluta contesticidad al hacer la adminiculacion (sic) de ambas testimoniales, en la forma en que ocurrieron los hechos, y la aprehensión, toda vez que la víctima acompañaba la comisión durante el procedimiento. En primera oportunidad se detuvo al adolescente, quien portaba el facsímil de arma de fuego, y en la segunda oportunidad a los ciudadanos TOMAS ANTONIO PÉREZ IBARRA Y OSCAR ERNESTO GONZÁLEZ NUÑEZ, donde se les incautó el bolso propiedad de la víctima el cual era un Koala, negro, Marca Wilson, siendo reconocido como de su propiedad. No se evidenció contradicción respecto a los hechos por ellos narrados, se constató la forma en que según sus declaraciones estos ocurrieron, coincidiendo en la hora aproximada del robo, de la primera detención y de la segunda. Señaló claramente la víctima que reconoció a los sujetos por las características físicas, las cuales compaginan con los detenidos. Indicaron también que al primer detenido (Adolescente), le incautaron el arma de fuego con el cual se le amenazó, y en el segundo sitio de la detención de los ciudadanos TOMAS ANTONIO PÉREZ IBARRA Y OSCAR ERNESTO GONZÁLEZ NUÑEZ, se les incautó el Koala, el cual fue identificado por la víctima como de su propiedad. Nada se dijo respecto a la bicicleta, la cual señala la victima también le fue despojada.

Luego, estas declaraciones al ser adminiculadas, tanto con el Reconocimiento Legal practicado al arma de fabricación rudimentaria, no industrializada incautada, en el procedimiento, ratificada en sala por el experto, y explicado su contenido, así como con las Inspecciones Técnicas practicas, al sitio donde fue despojado de sus pertenencias FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, al sitio donde fue aprehendido el adolescente portando el facsímil de arma de fuego, y el lugar donde se detuvo a TOMAS ANTONIO PÉREZ IBARRA y OSCAR ERNESTO GONZÁLEZ NUÑEZ, portando uno de ellos el bolso tipo Koala, color negro, marca Wilson, reconocido por la víctima como el que le fue despojado, ratificadas en sala por el funcionario experto y explicado también su contenido, quedó claramente comprobado en el debate tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad de los ciudadanos TOMAS ANTONIO PÉREZ IBARRA y OSCAR ERNESTO GONZÁLEZ NUÑEZ, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO… en perjuicio del ciudadano FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, al haber sido detenidos en flagrancia, momentos después de haber cometido el hecho, lo que compaginan con la acusación fiscal de acuerdo a las circunstancias fácticas de la comisión del delito, y su adecuación típica de acuerdo los hechos imputados…

… Respecto al delito de USO DE ASOLESCENTE PARA DELINQUIR… por el cual también fueron acusados TOMAS ANTONIO PÉREZ IBARRA y OSCAR ERNESTO GONZÁLEZ NUÑEZ, considera este jurisdicente, una vez realizada la apreciación de los órganos de prueba previamente indicados… que no se acreditó sin que existiese dudas al respecto de qué forma utilizaron estos ciudadanos al adolescente detenido en el hecho, toda vez que ninguna de las testimoniales indica tal circunstancia fáctica, y de igual forma en las actuaciones llevadas por el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente se menciona tal circunstancia de hecho para poder subsumir la conducta típica de los acusados en la norma penal sustantiva antes citada, además que no existen testigos que pudieran corroborar el verbo usar respecto al adolescente, para que encuadre en el tipo penal de Uso de Adolescente para Delinquir, por tales razones este Tribunal… declara INOCENTES, a los ciudadanos TOMAS ANTONIO PÉREZ IBARRA y OSCAR ERNESTO GONZÁLEZ NUÑEZ, por lo que les ABSUELVE, del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR… Y ASÍ SE DECIDE…”.

De lo transcrito previo no hay hesitación acerca que en la recurrida quedaron plasmadas las razones que tuvo la juez de primera instancia para condenar al acusado como autor del delito de robo agravado. Analizó la declaración rendida en juicio por FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, declaración a la cual le dio todo el valor probatorio, pues narró que los hechos ocurrieron cuando se trasladaba por la vía caramacate en una bicicleta entre las 8:00 a 8: 30 p.m., pasando Santa Teresa siendo interceptado por tres sujetos, cuando uno de éstos usando un arma de fuego lo despojan de su koala y de la bicicleta, al tiempo avistó una patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontrando a uno de los sujetos con parte de sus pertenencias, y a preguntas realizadas el mismo indicó: “… Se concede el derecho de preguntar al representante del Ministerio Público 1.- PREGUNTA Recuerda usted la hora y fecha en que sucedieron los hechos? R.-Entre ocho y ocho y treinta, de la fecha exacta no recuerdo, pero fue en el mes de noviembre. 2.- PREGUNTA Recuerda usted como era la iluminación? R.- Había iluminación pero no al cien por ciento. 3.- PREGUNTA De qué forma sucedió el hecho? R.- Yo venía en mi bicicleta y venían tres personas cuales (sic) dos me interceptaron, uno me saco (sic) una pistola y el otro me despojo (sic) de mis cosas. 4.- PREGUNTA Como (sic) eran los sujetos los recuerda? R.- Jóvenes delgados en guardacamisa. 5.-PREGUNTA Usted estaba cuando la patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Recupera (sic) pertenencias? R.- Si, el coala. 6.- PREGUNTA Donde lo ubican? R.-En una de las entradas del barrio. 7.- PREGUNTA Como (sic) eran las características? R.- Uno trigueño y otro blanco. 8.- PREGUNTA Coincidían con las características de los que lo apuntaron? R.- Si. Es todo… Se concede el derecho de preguntar al Defensor Privado. ABG. JAIME MÉNDEZ 1.- PREGUNTA Una vez que estos ciudadanos lo despojan en que (sic) tiempo aproximadamente paso (sic) la unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R.- Dentro de veinte o media hora, porque yo seguí mi camino de allí hacia mi casa de habitación. 2.-PREGUNTAS Cuantos (sic) funcionarios andaban en la unidad? R.- De tres a cuatro. 3.- PREGUNTA usted menciono (sic) que una vez que aborda la unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas lograron recuperar el coala y la bicicleta? R.- No, no la recuperaron. 4.-PREGUNTA Usted estaba a bordo de la unidad cuando decomisaron parte de la (sic) pertenencias? R.- Si estaba en la unidad. 5.-PREGUNTA Una vez que usted reconoce que era su pertenencia que (sic) hacen los funcionarios? R.- Nos trasladamos hasta la comandancia para yo formular mi denuncia. 6.- PREGUNTA Estos funcionarios que los acompañaran (sic) en busca de sus eprtenencias, son los mismo funcionarios que detienen a esas personas? R.- Desde luego. 7.-PREGUNTA Usted entre otras cosas menciono (sic) que había poca iluminación, usted puede informas (sic) al tribunal si recuerda las características de los ciudadanos? R.- Si… Se concede el derecho de preguntar al Defensor Público. ABG. MEIRA PINTO 1.-PREGUNTA En base a su declaración, usted señala que le robaron parte de sus pertenencias y la bicicleta, que fue lo que le robaron indique detalladamente? R.- Me robaron el coala dentro iba mi cartera, cédula, tarjeta de crédito licencia, celular y un juego de llaves de mi casa y la bicicleta. 2.-PREGUNTA Usted señala que al rato llego (sic) el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 3.-PREGUNTA De donde (sic) ocurrió el robo, que distancia queda a su casa? R.- Dentro de 20 o 25 minutos de mi casa. 4.-PREGUNTA Usted señala que la gente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fue hasta otro sitio? R.- Si un callejón de santa teresa (sic), allí fue donde llegamos al sitio donde estaban los otros dos. 5.-PREGUNTA Cuando usted señala que identifica a las personas por las características cuando las detienen por qué? R.- Por el coala y las características. 6.-PREGUNTA Como (sic) era su coala? R.-Coala negro con la insignia de Wilson con las letras blancas que resaltan sobre el color del coala. 7.-PREGUNTA Donde (sic) usted lo adquirió? R.- En uno de sus buhoneros. 8.-PREGUNTA Usted dice que de allí se fueron a otro sitio y capturaron a otra persona? R.-Era la misma zona en un terreno baldío. 9.-PREGUNTA Y en el terreno baldío estaban dos sujetos? (El Ministerio Público objeta la pregunta por ser sugestiva. El ciudadano juez la declara con lugar y ordena que reformule la pregunte 10.-PREGUNTA Posteriormente a que (sic) detienen que (sic) hicieron? R.- Nos llegamos hasta un terreno baldío y allí estaban los otros dos. 11.- PREGUNTA Habían mas (sic) personas en ese sitio cuando lo capturaron? R.- No. 12.-PREGUNTA había casas? R.-Si, es una zona poblada. 13.-PREGUNTA Usted recuerda la hora? R.- Eso fue después del robo ya eran como las nueve de la noche. Es todo… Toma el derecho de palabra el ciudadano Juez 1.-PREGUNTA Cuando usted iba en la bicicleta en el momento que usted va transitando habían (sic) personas R.- No habían. 2.-PREGUNTA Cuantos (sic) sujetos lo abordaron? R.-Eran tres. 3.-PREGUNTA Cuantos estaban armados? R.-Uno. 4.-PREGUNTA Que arma portaban?. R.-Era una pistola desconozco marca, se que era una pistola. 5.-PREGUNTA lo llegaron a golpear? R.-Si. 6.-PREGUNTA De ahí a ese momento que ellos se fueron del sitio a qué distancia esta el sitio de donde lo capturaron a ellos? R.- A una cuadra el primero bajando por un callejón y de ahí a otra calle a un terreno baldío dentro del mismo barrio santa teresa. 7.-PREGUNTA Y el que tenía la pertenencia lo detuvieron en la primera o en la segunda captura? R.- En la primera. 8.-PREGUNTA Usted en el momento que llega en la primer captura reconoció su pertenencia? R.-Si reconocí mi coala. Es todo, no más preguntas…”, lo que adminiculó con la declaración rendida por CARLOS DOMINGO HERRERA CARRASQUEL, quien indicó en el juicio que salieron en ese momento debido a que era un procedimiento en flagrancia, que se dirigieron a realizar la primera inspección, y que al realizar un recorrido por el Barrio Santa Teresa allí, donde se detiene a un sujeto por cuánto fue reconocido por la víctima y a quien se le incautó un facsímil, trasladándose nuevamente al Barrio La Morenera, donde se detiene otro sujeto que portaba el koala; quien a preguntas formuladas por las partes, informó: “… Se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público 1.-PREGUNTA Como se enteran ustedes del hecho? R.-Por la víctima. 2.-PREGUNTA De que (sic) forma la victima les aviso? R.-Se llego (sic) al despacho a formular la pregunta. 3.-PREGUNTA Además de usted cual (sic) es el nombre del otro funcionario que actuaron con usted? R.-ERIC SERRANO y RUBÉN APONTE. 4.-PREGUNTA Cual (sic) era su función? R.-Era el técnico, me corresponde fijar el sitio y las evidencias. 5.-PREGUNTACuanto (sic) tiempo tiene usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R.-. 3 años. 6.-PREGUNTACuando (sic) ustedes hicieron la aprehensión se hicieron acompañar por la victima (sic)? R.-. Si. 7.-PREGUNTARecuerda (sic) usted si la víctima logro (sic) reconocer el objeto de sus pertenencias? R.-Si al segundo sujeto que detuvimos. 8.-PREGUNTA Cual (sic) de las tres personas es el arma que incautan?. R.-El que detuvimos primero en el barrio Santa Teresa, que es a la primera persona que detenemos. (Objeta la pregunta la Defensa Pública porque el funcionario acaba de decir que el solo es de la inspección, la declaran no ha lugar). Se concede el derecho de palabra al Defensor Privado JAIME MÉNDEZ. 1.-PREGUNTA Carlos herrera (sic) usted manifestó que tuvieron conocimiento por la víctima que llego (sic) al despacho, sabe a qué horas llego (sic)? R.-No recuerdo. 2.-PREGUNTA Recuerda usted que funcionario le toma la denuncia a la victima (sic)? R.- No recuerdo. 3.-PREGUNTARecuerda (sic) usted el sitio, de llegar a recordar a donde fueron con la primera la comisión con la víctima? R.-Al sitio donde ocurrió el hecho avenida los centauros vía caramacate, posterior barrio santa teresa (sic) y por ultimo (sic) barrio la morenera. 4.-PREGUNTAUsted (sic) manifestó que la victima (sic) los acompaño (sic) que le manifestó? R.- Donde (sic) ocurrió el hecho luego nos fuimos hacer recorrido y encontramos a la persona que tenía el porte. 5.-PREGUNTA Les indico (sic) de la pertenencia que de las cuales (sic) lo habían despojados? R.-. Si recuerdo que era un bolso. 6.-PREGUNTARecuerda (sic) usted como funcionario si esta persona que funge como víctima le entregara algún documento que le hiciera ver que el (sic) era propietario de las cosas? R.- No recuerdo. 7.-PREGUNTAEsta (sic) acta que usted suscribe puede indicarnos si recuerda con exactitud donde fue aprehendido el segundo? R.-Barrio la morenera, Tercera transversal. 8.-PREGUNTA Este funcionario se encontraba en las adyacencias? R.-Iba caminando. 9.-PREGUNTA Recuerda usted cómo andaba vestido? R.-No recuerdo doctor. 10.-PREGUNTA Usted manifestó que iba caminado cuando la abordan que le indicaron? R.-Que se detenga, posterior a ello que le vamos hacer una inspección corporal. 11.-PREGUNTA Luego de la revisión corporal que hizo usted con el ciudadano? R.-Como andábamos con la victima (sic) quien reconoció el bolso tipo coala que fue cuando se le incautó. Es todo” Se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública. ABG. MEIRA PINTO 1.-PREGUNTA Donde queda ubicada la oficina, en la cual la víctima interpuso la denuncia. R.- En la Avenida Táchira con Calle los cedros. 2.-PREGUNTA Cuantas (sic) personas había?. R.-Tres más la víctima. 3.-PREGUNTA Fueron en el vehículo de la institución o de la víctima? R.-. Debido a la hora de la institución. 4.-PREGUNTA que (sic) hora eran? R.-. Eran de noche, no recuerdo. 5.-PREGUNTA Las inspecciones fueron a la misma fecha y las inspecciones? R.-. Todo fue en la misma fecha y a distintas horas. 6.-PREGUNTAQue (sic) señalaba la victima (sic) que se habían robado? R.-. Un coala contentivo de algo, no recuerdo de que. 7.-PREGUNTA Cuantos (sic) capturas hicieron esa noche?. R.-Cuando fuimos hacer (sic) los procedimientos hicimos dos… Se concede el derecho de palabra 1.-PREGUNTAUsted dice que el primer procedimientos donde ocurrió en la avenida los centauros, Allí detuvieron a alguien? R.- No. 2.-PREGUNTADonde (sic) detienen al primer sujeto? R.-En el barrio Santa Teresa, al segundo Barrio la morenera. 3.-PREGUNTA Al primero que (sic) le incautaron? R.-Un facsímil de arma de fuego. 4.-PREGUNTA Y al que detuvieron en el segundo procedimiento que le incautaron? R.-Un coala. 5.-PREGUNTA En ese procedimiento cuantos (sic) sujetos detuvieron? R.-Dos. 6.-PREGUNTA En ambos procedimientos la victima (sic) los acompaño (sic)? R.-Si. No más preguntas…”.

La Juez de Juicio desestimó la declaración rendida durante el desarrollo del debate oral motivado a que existían contradicciones sobre lo dicho por DEXIS JOSEFINA CASTILLO OLIVERO, pues indicó: “… El joven aquí presente Oscar González estaba en mi casa a las 8 de la noche con mi niño y después llegaron unos funcionarios con un señor y un muchacho supuestamente habían robado a uno (sic) señor, luego a las tres de la mañana llegaron a la casa unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y comenzaron a golpear la puerta que si no la abrían la iban a tumbar, les pregunte (sic) porque (sic) se lo llevaban y me dijeron para unas averiguaciones de 45 días…”, a preguntas realizadas sobre: “… 2.- PREGUNTA. Al momento de la detención usted logro (sic) visualizar si al señor Oscar González le incautaron algún objeto criminalística (sic)? R.- NO. 3.- PREGUNTA Aparte de usted cuantas (sic) personas estaban en su casa al momento de la detención? R.- Yo sola con mis hijos… Se concede el derecho de preguntar al Defensor Privado… 6.- PREGUNTA. Tiene usted algún vínculo con Oscar González? R.- Si es el padre de mis hijos. 7.- PREGUNTA Donde se encontraba usted señorita dexi (sic), al momento que llegaron los imputados y que (sic) horas eran? R.- Estaba en mi casa? (sic) 8.- PREGUNTA Usted manifiesta que está (sic) en su casa dormida?. (sic) R.- Si… Se concede el derecho preguntar al representante del Ministerio Público: 1.- PREGUNTA Indique la dirección exacta de su casa? R.- Yo vivo en Santa Teresa Sector Los Vencedores. 2.- PREGUNTA Cuando llego (sic) en la primera oportunidad la policía a su casa, de que (sic) acusaban a Oscar González, porque tenían que reconocerlo? R.- Que por un robo que le habían hecho a un señor. 3.- PREGUNTA A él lo reconocieron? R.- Si dijeron que no era él quien lo había robado. Toma el derecho de preguntar el ciudadano Juez 1.- PREGUNTA. El día que usted menciona que ocurrió eso que persona llegaron en compañía de la policía? R.- Andaban en compañía del señor que robaron y un menor de edad. 2.- PREGUNTA Ellos a qué hora llegaron con la policía a su casa? R.- Primero a las ocho (08) de la noche y después a las tres (03) de la mañana. 3.- PREGUNTA. Usted manifestó que posteriormente la comisión regreso (sic) a las tres llego (sic) llego (sic) con los mismos ciudadanos que fueron a las ocho de la noche? R.- Si. 3.- PREGUNTA (sic) La comisión policial que llego (sic) a su casa que (sic) le informo (sic) al momento que comparecieron ante su vivienda? R.- No dijeron nada solo abran la puerta lo sacaron y se lo llevaron. 4.- PREGUNTA Conoce usted al ciudadano que llego (sic) con el funcionario? R.- No a ninguno. 5.- PREGUNTA A ninguno de los dos le vio la cara? R.- No porque yo estaba adentro. 6.- PREGUNTA Como (sic) se informo (sic) que a ellos fueron a los que robaron si usted no los vio? R.- Porque cuando yo sali (sic) para fuera estaban unos vecinos que estaban afuera y me dijeron que andaba un señor y un muchacho. 2.- PREGUNTA (sic). Supe (sic) usted que fue lo que le robaron a la víctima? R.- Si una bicicleta…” (folios 65 y 66 de la 2ª Pieza del expediente), lo que llevó a la juez a esa convicción, ya que primero manifestó que no le vio la cara a la víctima que acompañaba a los funcionarios porque ella estaba adentro de la vivienda, pero luego indica que la víctima no reconoce a OSCAR ERNESTO GONZALEZ, lo que le permitió afianzar su decisión: “… por las máximas de experiencia determinan que su declaración fue con la finalidad de lograr su exculpación al tener relación sentimental con el acusado por ser éste el padre de sus hijos. Luego, por las razones que proceden es que se desestima el dicho de esta testigo…”.

En relación a RAFAEL DE JESUS APONTE MOTA, la juez de juicio la desestimó motivado a las contradicciones que dedujo de sus dichos, por no guardar relación a lo señalado por DEXIS JOSEFINA CASTILLO OLIVERO, motivado a que a preguntas inicialmente realizadas señala que: “… Se concede el derecho a preguntar al Defensor Público1.-PREGUNTA Señor aponte (sic) usted acaba de manifestar en la declaración que los funcionarios llegaron a las 8 de la noche con qué compañía llegaron los funcionarios cuando se presentaron? R.- Con otro funcionario y las víctimas. 2.-PREGUNTA Usted los vio? R.-Si los vi. 3.-PREGUNTA al momento que llegaron los funcionarios a las ocho (08) de la noche porque (sic) llegaron a la casa de él? R.-ellos le preguntaron a la victima (sic) si era él quien los había robado y la victima (sic) dice que no era él. 4.-PREGUNTA Con quien llegaron los funcionarios a las tres de la mañana? R.-Solo eran dos (02) el chofer y el funcionario. 5.-PREGUNTA llegaron con la victima (sic)? R.- No. Eso es todo no más preguntas”…”, lo que ciertamente se evidencia cuando la ciudadana antes mencionada argumentó: “… 2.- PREGUNTA Ellos a qué hora llegaron con la policía a su casa? R.- Primero a las ocho (08) de la noche y después a las tres (03) de la mañana. 3.- PREGUNTA. Usted manifestó que posteriormente la comisión regreso (sic) a las tres llego (sic) llego (sic) con los mismos ciudadanos que fueron a las ocho de la noche? R.- Si…” (folio 66 de la 2ª Pieza del presente expediente); cuando el testigo manifiesta que solamente: “… .-PREGUNTA Con quien llegaron los funcionarios a las tres de la mañana? R.-Solo eran dos (02) el chofer y el funcionario…”; en nuevo ciclo de preguntas indicó: “… Se concede el derecho de preguntar al Defensor Privado. 1.-PREGUNTA. Diga usted si recuerda el día que sucedieron los hechos? R.-No recuerdo la fecha. 2.-PREGUNTA Diga usted donde se encontraban cuando llega el funcionario con la víctima. R.-En mi casa. 3.-PREGUNTA A cuantas (sic) casas vive usted? R.- Atrás de la casa. 4.-PREGUNTA Porque (sic) llegaron los funcionarios? R.-Porque habían robado al papá del funcionario. 5-PREGUNTA Como se4 (sic) informa usted que los funcionarios llegan otra vez a las tres de la mañana? R.-Por los gritos la mama (sic) gritaba. 6.-PREGUNTA En que (sic) llegaron funcionarios? R.- EN UNA CAMIONETA. 7.-PREGUNTA En la primera oportunidad que llegan esos funcionarios a las 8 de la noche habían otras personas? R.- Si un gentío.8.-PREGUNTA.Con quienes llegan estos funcionarios? R.-Con las persona víctima?(sic) 9.-PREGUNTA Con que le tapan la cara al señor Oscar? R.-Con un trapo negro. 10.-PREGUNTA Al señor Oscar lo sacan de su casa señor aponte?. R.-Si. 12.-PREGUNTA Señor usted pudo visualizar cuando se lo llevaron a las tres de la mañana? R.- SI por los gritos. 13.-PREGUNTA Usted pude visualizar si le quitaron objeto de interés criminalística. R.- Si y no le quitaron nada…”, esta intervención condujo al juez de primera instancia a decidir: “… se evidencia de su exposición serias contradicciones respecto a los hechos… contrario a lo declarado por DEXIS JOSEFINA CASTILLO OLIVERO, quien afirmó en su declaración que la víctima estaba acompañada que se presentaron a las 3 am. Declaración que a todas luces se observa insostenible en su veracidad, al tener como objetivo buscar la exculpación del acusado, por lo que se desestima el dicho de este testigo…” (folio 67 de la 2ª Pieza del presente expediente).

Con respecto a YOLANDA DEL VALLE NUÑEZ la juez desestimó su declaración porque la misma señala que los hechos ocurrieron el 16 de Septiembre de 2016 a eso de las 6: 30 p.m. a eso de 7: 00 p.m, primero resaltó: “…1.-PREGUNTA: ¿Qué conoce usted de los hechos? R. Que se lo llevaron detenido. 2.-PREGUNTA: ¿Cómo supo de los hechos? R. Porque soy vecina del muchacho. 3.-PREGUNTA: ¿A qué distancia queda su casa de la casa del muchacho? R. Cerca como a 100 metros. 4.-PREGUNTA: ¿Usted conoce Oscar González? R. Sí. 5.-PREGUNTA: ¿Como es su comportamiento? R. Yo veo que se porta bien. 6.-PREGUNTA: ¿Ha visto a Oscar involucrado en problemas legales?. No. 7.-PREGUNTA: ¿Usted señala que llegan unos funcionarios, puede indicar la hora que llegaron? R. Ellos llegaron de 6:30 a 7:00 pm, después llegaron en la madruga de esa misma noche. 8.-PREGUNTA: ¿Usted señala que andaban varios funcionarios y un señor, que hablaron con el señor y el señor señalo que él no fue…” en nuevo ciclo de pregunstas indica: “… 8.-PREGUNTA: ¿Cómo se entera usted, de que los funcionarios llegaron en horas de la madrugada? R. Porque mi hermana me llamo (sic). 9.-PREGUNTA: ¿Una vez que su hermana la llama, que hizo usted? R. La agarre (sic) a ella, a mi hermana, porque tenía una crisis. , 10.-PREGUNTA: ¿Cuantos (sic) funcionarios llegaron en la madrugada a la casa? R. 04…”, lo que permitió concluir que la misma no estaba presente pues estaba consolando a su hermana, a preguntas formuladas por el Ministerio Público, sobre: “… 1.-PREGUNTA: ¿Señora Yolanda qué relación tiene usted con Oscar Ernesto González, R. Es mi sobrino…”; para terminar señalando que: “… ¿En la segunda oportunidad a qué hora llegaron los funcionarios? R. a las 3:00 de la madrugada del 15 de Septiembre de 2016. 4.-PREGUNTA: ¿Cuando su hermana le avisa a usted estaba dormida? R. Sí, y salí corriendo. 5.-PREGUNTA: ¿De qué manera le informo (sic) a usted, que los funcionarios estaban allí? R. Ella fue para mi casa llorando. 6.-PREGUNTA: ¿En la primera oportunidad que fueron la casa los funcionarios, cuantos funcionarios eran? R. 04. 7.-PREGUNTA: ¿Y en la segunda vez? R. Andaban los mismos 4. 7.-PREGUNTA: ¿En ambas oportunidades andaban con el señor que andaba, en la primera oportunidad? R La primera vez andaba el señor y en la segunda no…” sus respuestas contradictorias sembraron en el ánimo de la juez la certeza que: “… se evidencia… importantes contradicciones… además del claro interés en beneficiar con su declaración al acusado OSCAR ERNESTO GONZÁLEZ, por su sobrino. En la apreciación probatoria de esta testigo, igual tratamiento corresponde al que previamente se analizó, ello en virtud que señaló en su declaración que los funcionarios que se prestaron en la casa donde fue aprehendido su sobrino, en dos oportunidades, una primera de 6:30 pm, a 7:00 pm, aproximadamente, y la otra a las 3:00 am, en ambas manifestó que andaban los cuatro funcionarios con la víctima, y que en ambas se encontraba ella presente, lo que contradice lo declarado por el ciudadano RAFAEL JESUS APONTE MOTA, quien afirmó que los funcionarios en la primera oportunidad se presentaron con la víctima, y a las 3:00 pm no, además de contrariar lo declarado también por DEXIS JOSEFINA CASTILLO OLIVERO, quien afirmó en su declaración que además de la víctima, los funcionarios también cargaban a un menor, máxime cuando señala una fecha de los hechos totalmente distinta al afirmar que los hechos ocurrieron el 14-09-2016, cuando ciertamente ocurrieron en fecha 14-11-2016, lo que indica que la testigo no es conteste con la declaración de los demás testigos a los efectos de establecer veracidad en su dicho…” (folios 67, 68 y 69 de la 2ª Pieza del presente expediente).

Y por último sobre MERCYS OSCARINA PEREZ YBARRA la juez de primea instancia la desestimó por cuanto existe relación de parentesco con el acusado TOMAS ANTONIO PEREZ YBARRA, y con base a las contradicciones al momento de responder las preguntas formuladas por las partes: “… 1.-PREGUNTA: ¿Usted indica que fue el 14-11-16? R. Sí. 2.-PREGUNTA: ¿A qué hora llegaron los funcionarios a la casa?. R. A las 7 de la noche. 3.-PREGUNTA: ¿Dónde (sic) de (sic) encantaraba (sic) usted? R. En casa de una vecina, al lado de la casa?. 4.-PREGUNTA: ¿En que (sic) llegaron estos funcionarios. R. En cinco carros del C.I.C.P.C. 5.-PREGUNTA: ¿Que (sic) indicaron los funcionarios que buscaban? R. Al que había robado y él agraviado dijo que él no había sido. 6.-PREGUNTA: ¿Pudo visualizar al agraviado? R. No. 7.-PREGUNTA: ¿Por qué? R. No lo bajaron del carro. 8.-PREGUNTA: ¿Usted manifestó que a las 3:00 de la mañana llegaron los funcionarios, puede indicarnos cuantos funcionarios llegaron a esa hora a la casa?. R. Como 04 camionetas ful (sic) de funcionarios. 9.-PREGUNTA: ¿Pudo observar si cargaban al agraviado? R. A las 3:00 de la mañana no lo cargaban. 10.-PREGUNTA: ¿Donde (sic) se encontraba usted a las 3:00 de la madrugada? R. En mi casa, al lado de la casa de Tomas Pérez. 11.-PREGUNTA: ¿Donde (sic) se encontraba Tomas Pérez cuando llegaron los funcionarios? R. En la casa de él. 12.-PREGUNTA: ¿Pudo visualizar cuando se llevaron a Tomas Pérez. R. Sí. 13.-PREGUNTA: ¿Aparte de usted se encontraban otras personas en su casa? R. Sí, eso estaba ful (sic) de gente, todo el mundo viendo a las 3:00 de la mañana. 14.-PREGUNTA: ¿Señora Mercys usted tuvo conocimiento porque se lo llevaron detenido? R. No sé, porque no lo agarraron con nada, se lo llevaron a los golpes, igualito se lo llevaron, ellos no lo reconocieron. 15.-PREGUNTA: ¿Señora Mercys indíquele al Tribunal si tiene conocimiento de dónde sacaron al Tomas Pérez? R. De la casa de él. 16.-PREGUNTA: ¿De recordar usted, tuvo conocimiento si estos funcionarios portaban alguna orden de allanamiento? R. No, ellos no cargaban ninguna orden, 17.-PREGUNTA: ¿Usted puede indicarnos el nombre o seudónimo de la persona que manifestó por el barrio que había realizado el robo. R. No lo conozco por su nombre, por el sobre nombre sí “Juan Boca”. 18.-PREGUNTA: ¿Que (sic) manifestó “Juan Boca”, que usted escucho? R. El dijo, yo sí lo robe?. 19.-PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento que robo “Juan Boca” al ciudadano agraviado? R. Dijo que le había robado una bicicleta y unos papeles. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, quien expuso: 1.-PREGUNTA: ¿Nos puede indicar el sitio donde vive Oscar Ernesto González? R. Vive en el Barrio la Santa Teresa, Calle Santa Inés de esta ciudad. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público. 1.-PREGUNTA: ¿Señora Mercys 1.-PREGUNTA: ¿Usted es familia de alguno de los acusado (sic) aquí presentes? R. Sí, de Tomas Pérez, 2.-PREGUNTA: ¿Que nexo tiene? R. Hermana. 3.-PREGUNTA: ¿Cuando buscan a Tomas Pérez, en la madrugada usted estaba en esa casa? R. No, porque yo vivo al lado. 4.-PREGUNTA: ¿Usted dijo que ellos no tenían orden para entrar a la casa, como sabe usted que no tenían ninguna orden? R. Porque ellos por allá, lo que hacen es tocar la puerta y van para adentro, ellos no muestran papel ni nada. 5.-PREGUNTA: ¿A esa hora de la madrugada estaba usted despierta? R. Sí. 6.-PREGUNTA: ¿Vio cuando las personas ingresaron a la residencia? R. Sí. Es todo. Seguidamente el Juez del Tribunal pregunta: Señora Mercys 1.-PREGUNTA: ¿Usted conoce al señor Oscar Ernesto González Núñez? R. Sí. 2.-PREGUNTA: ¿Qué relación tiene con el señor Núñez? R. Somos vecinos. 3.-PREGUNTA: ¿Desde cuándo lo conoce? R. Desde pequeños. 4.-PREGUNTA: ¿Su hermano dice usted, que vive al lado de su casa, a que (sic) distancia esta la casa de su hermano de la suya? R. Eso está en frente, por la vereda. 5.-PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento usted sí su hermano haya estado en algún hecho delictivo anteriormente?. R. No se (sic). 6.-PREGUNTA: ¿Usted dice que en la segunda oportunidad que llego (sic) el C.I.C.P.C., eran 04 vehículos, cuantos (sic) funcionarios andaban? R. En las camionetas andaban gente adelante y atrás y en estaban ful (sic) de funcionarios. 7.-PREGUNTA: ¿Supo usted ese día de las razones por las que buscaban a su hermano. R. No, ellos primero llegaron con el agraviado en la noche y en la madrugada llegaron y se lo llevaron a los golpes. 8.-PREGUNTA: ¿Supo usted, donde ocurrió el hecho donde resulto robado el agraviado, es decir el sitio?. (sic) No sé…”, lo que permitió finalizar a la juez diciendo: “… este tribunal serias contradicciones en su contenido, lo que pone en tela de juicio la veracidad de su dicho. A preguntas formuladas afirmó que al momento en que ingresaron los funcionarios en la madrugada ella no se encontraba presente, para posteriormente contradictoriamente responder que si vio cuando los funcionarios ingresaron a la residencia, lo que indica que su declaración fue rendida con el fin de beneficiar al acusado TOMAS ANTONIO PÉREZ IBARRA, por cuanto el mismo es su hermano, razones por las cuales se desestima esta declaración…” (folios 69 y 70 de la 2ª Pieza del presente expediente).

Lo anteriormente descrito en líneas arribas es lo que permitió a la Juez de Juicio concluir de la siguiente forma: “… De la adminiculación de las pruebas testimoniales, y con suma importancia la de la víctima FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, y la del funcionario actuante que compareció al juicio CARLOS DOMINGO HERRERA CARRASQUEL, ambos corroboraron lo expuesto en el acta de investigación penal donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que ocurrió el hecho donde resultó como víctima este ciudadano en el delito que se investigaba, teniendo absoluta contesticidad en la forma en que ocurrió el robo. Siendo que las características físicas aportadas por la víctima coincidían con las de los acusados. Se evidencio absoluta contesticidad al hacer la adminiculacion de ambas testimoniales, en la forma en que ocurrieron los hechos, y la aprehensión, toda vez que la víctima acompañaba la comisión durante el procedimiento. En primera oportunidad se detuvo al adolescente, quien portaba el facsímil de arma de fuego, y en la segunda oportunidad a los ciudadanos TOMAS ANTONIO PÉREZ IBARRA Y OSCAR ERNESTO GONZÁLEZ NUÑEZ, donde se les incautó el bolso propiedad de la víctima el cual era un Koala, negro, Marca Wilson, siendo reconocido como de su propiedad. No se evidenció contradicción respecto a los hechos por ellos narrados, se constató la forma en que según sus declaraciones estos ocurrieron, coincidiendo en la hora aproximada del robo, de la primera detención y de la segunda. Señaló claramente la víctima que reconoció a los sujetos por las características físicas, las cuales compaginan con los detenidos. Indicaron también que al primer detenido (Adolescente), le incautaron el arma de fuego con el cual se le amenazó, y en el segundo sitio de la detención de los ciudadanos TOMAS ANTONIO PÉREZ IBARRA Y OSCAR ERNESTO GONZÁLEZ NUÑEZ, se les incautó el Koala, el cual fue identificado por la víctima como de su propiedad. Nada se dijo respecto a la bicicleta, la cual señala la victima también le fue despojada…”, razonamiento que se encuentra totalmente ajustado a derecho, pues no acreditó este Tribunal Colegiado que haya falta de motivación en el texto íntegro de la sentencia, pues ciertamente la juez desestimó los testigos que rindieron declaración durante el desarrollo del debate, ello motivado a las contradicciones en sus

dichos, con la lógica siempre en esa operación jurídica, aunado a ello que la víctima FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI logró reconocerlos como las personas que el día 14 de Noviembre del año 2016 lo despojaron de una bicicleta y un koala con pertenencias de su propiedad, que logró reconocerlos minutos después de los hechos y luego de incautársele a uno de los detenidos el koala descrito en actuaciones, lo que se comprobó con pruebas documentales tales como: experticia de reconocimiento legal n° 9700-0253-1998-16; experticia de reconocimiento legal n° 9700-0253-1999; inspección técnica n° 2249-16; inspección técnica n° 2250-16, de fecha 14-11-2016; e inspección técnica n° 2251-16, ambas inclusive del 14 de Noviembre de 2016.

Entonces, claras están las razones que obligan a este Tribunal Superior en el presente caso, a declarar sin lugar la pretensión interpuesta 16-11-2018 por el Abg. HECTOR MANUEL VELÁZQUEZ, Defensor de OSCAR ERNESTO GONZÁLEZ NUÑEZ. Se confirma el fallo impugnado. Así se declara.


V
DISPOSITIVA

En virtud de las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 16-11-2018 por el Abg. HECTOR MANUEL VELÁZQUEZ, Defensor de OSCAR ERNESTO GONZÁLEZ NUÑEZ, contra la decisión dictada el 9-3-2018, por el Juez 2° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y publicado su texto íntegro el 25-10-2018, por la Juez 2° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. ATAMAYCA DEL CARMEN QUEVEDO MARIN, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados, como responsables de la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y lo absolvió de la comisión del delito de uso de adolescente para delinquir, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se confirma el fallo impugnado.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez 2º del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA JUEZ SUPERIOR,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA.

LA JUEZ ACCIDENTAL,


ATAMAYCA DEL CARMEN QUEVEDO MARIN


LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

Se publica esta decisión, siendo las 11:00 a.m..
LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

EMBL/NECE/AQCM/JCUR.-
Causa Nº 1As-3790-18