REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 8 de Julio de 2021
211° y 162°

Causa Nº 1Aa-3985-21
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Corresponde a esta Corte decidir sobre las pretensiones interpuestas el 05-12-2020 por el Abogado Jean Carlos Martínez, en su condición de Defensor Privado de Oriana del Carmen Molina, y el 07-12-2020, por el Abg. Octavio García Hernández, Defensor Privado de Rosa Angélica García Rodríguez, contra la decisión dictada 28-11-2020 y publicada en fecha 2-12-2020, por la Jueza 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Rosmery Torres Leal, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de Sustracción y Retensión de Niña, previsto en el artículo 267 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Lucro por Entrega de Niña, sancionado en el artículo 267 eiusdem, y Agavillamiento, tipificado en el artículo 216 del Código Penal Venezolano. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 101 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrita por la Abogada Janethsy Catherine Utrera Rivas, Secretaria de esta Corte de Apelaciones, de la que se lee: “…por medio de la presente dejo constancia que en el día de hoy 8-7-2021, siendo las 11:00 horas de la mañana, me trasladé al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 2C-23.634-20, seguida en contra de las ciudadanas Oriana del Carmen Molina y Rosa Angélica García Rodríguez, comunicándome con la Abg. Rosmery Torres, Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien manifestó lo siguiente en cuanto a la ciudadana Oriana del Carmen Molina, en fecha 27-1-2021, se dictó auto mediante el cual acordó la revisión de la medida en virtud que el Ministerio Público no presentó acusación en su contra, dicha información reposa en el libro diario bajo el asiento Nº 41, y en relación a la ciudadana Rosa Angélica García Rodríguez, en fecha 24-2-2021, admitió los hechos en la presente causa, por la comisión de los delitos Sustracción y Retensión de Niña y Agavillamiento, condenada a cumplir a cuatro (4) años de prisión, dicha información consta en el libro diario bajo el asiento 16...”.

De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de los Recurrentes, toda vez que decretada la revisión de la medida acordada a la ciudadana Oriana del Carmen Molina, y Sentencia condenatoria contra la ciudadana Rosa Angélica García Rodríguez, por admisión de los hechos por la comisión de los delitos de Sustracción y Retensión de Niña y Agavillamiento, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, y la revisión de la medida cautelar privativa de libertad que le fue acordada Oriana del Carmen Molina, por lo que asume la Corte, que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar no ha lugar las pretensiones interpuestas el 05-12-2020, por el Abogado Jean Carlos Martínez, en su condición de Defensor Privado de Oriana del Carmen Molina, y el 07-12-2020, por el Abg. Octavio García Hernández, Defensor Privado de Rosa Angélica García Rodríguez. Y así se decide.


II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar las pretensiones interpuestas el 05-12-2020 por el Abogado Jean Carlos Martínez, en su condición de Defensor Privado de Oriana del Carmen Molina, y el 07-12-2020, por el Abg. Octavio García Hernández, Defensor Privado de Rosa Angélica García Rodríguez, contra la decisión dictada 28-11-2020 y publicada en fecha 2-12-2020, por la Jueza 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Rosmery Torres Leal, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de Sustracción y Retensión de Niña, previsto en el artículo 267 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Lucro por Entrega de Niña, sancionado en el artículo 267 eiusdem, y Agavillamiento, tipificado en el artículo 216 del Código Penal Venezolano.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ, (PONENTE)


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


LA JUEZA,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA


LA SECRETARIA,


JANETHSY UTRERA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,


JANETHSY UTRERA




EMBL/JLSR/NECE/JU/José.-
Causa Nº 1Aa-3985-21