REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 21 de julio del año 2021.
211° y 162°

DEMANDANTE: NEREIDA ESTELA BERTYS VILERA.
DEMANDADOS: FLOR VIRGINIA CASTILLO y JOSÉ EFRAÍN RONDÓN INFANTE.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 16.660.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito que antecede contentivo de contestación a la demanda y cuestiones previas, presentado por los accionados de autos ciudadanos FLOR VIRGINIA CASTILLO y JOSÉ EFRAÍN RONDÓN INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.641.534 y V-7.263.340, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SUELKYS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.219.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisorio Primera con Competencia para actuar en materias Civil, Mercantil y Tránsito; enfatizando que anexo al escrito indicado, se consignó Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, expedido a favor de la co-demandada ciudadana FLOR VIRGINIA CASTILLO, antes identificada, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 16 de abril del año en curso se recibe en éste Juzgado la demanda que nos ocupa actuando en funciones de Tribunal Distribuidor, quedando sorteada para sustanciarse en éste Despacho, de su contenido se desprende que versa sobre la REIVINDICACIÓN de un bien inmueble construido en terrenos propiedad del Municipio San Fernando del estado Apure, procediendo a su admisión en fecha 27 de abril del año 2021.
SEGUNDO: En fecha 20 de julio del año 2021, se agregó al expediente escrito de contestación a la demanda y cuestiones previas, presentado por los demandados de autos ciudadanos FLOR VIRGINIA CASTILLO y JOSÉ EFRAÍN RONDÓN INFANTE, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada SUELKYS RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisorio Primera con Competencia para actuar en materias Civil, Mercantil y Tránsito; anexando al escrito indicado, Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, expedido a favor de la co-demandada ciudadana FLOR VIRGINIA CASTILLO, plasmado en hojas de seguridad signadas con los Nº 587449 y 587450, título éste que fue aprobado por el Directorio del Instituto nacional de Tierras, mediante sesión de Directorio Nº ORD-578-14, de fecha 11 de junio el año 2014, quedando anotado en los Libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 91, Folio 189, 190, Tomo 3194, de fecha 16 de octubre del año 2014; dicho instrumento riela en copias fotostáticas certificadas ya que fue presentado el original ad efectum vivendi, ante el Secretario Titular de éste Tribunal Abogado FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.
TERCERO: Es importante destacar, que en fecha 30 de septiembre de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución N° 2009-0048, mediante la cual se modificó la estructura de la competencia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suprimiendo la competencia en materia agraria a este Tribunal, ordenando la creación del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, todo ello contenido en los artículos 2 y 5 de dicha Resolución los cuales se transcriben a continuación:
“… (Omissis)…
Artículo 2. Suprimir la competencia en materia agraria a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Apure…
…(Omissis)…
Artículo5. Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los municipios San Fernando de Apure, Biruaca, Pedro Camejo del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con Sede en San Fernando de Apure…(Omissis)…”
Asimismo, en fecha 12 de agosto del año 2011, la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Apure, dictó Resolución Nº RA-2011-002, a través de la cual se indica que fue inaugurado el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, ordenando paralizar, inventariar y remitir a dicho Tribunal todas las causas AGRARIAS que cursaban ante éste Despacho.
CUARTO: En atención a lo anterior y por cuanto del documento público administrativo consignado anexo al escrito de contestación a la demanda y cuestiones previas presentado por la parte demandada de autos, la titularidad de la tierra en la cual se encuentra levantada la estructura inmobiliaria que pretende reivindicarse en el presente juicio, consistente en Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, expedido a favor de la co-demandada ciudadana FLOR VIRGINIA CASTILLO, por lo cual considera éste Juzgadora que el presente juicio es de naturaleza agraria tal como se desprende del contenido del instrumento público administrativo descrito precedentemente, por lo que debe tramitarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ante la Jurisdicción Agraria; por lo anteriormente indicado y en aras de darle cumplimiento formal a lo establecido en las Resoluciones previamente citadas, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente causa.
QUINTO: En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, por cuanto esta Juzgadora considera que este tipo de asunto corresponde al conocimiento de la Jurisdicción Agraria ante el Juzgado antes mencionado, y así se decide. Una vez quede firme la presente decisión, sin que se haya ejercido el recurso contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente a los fines de que conozca de la presente causa. Y así se decide.-
La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.

El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.








Exp. N° 16.660.
ATL/atl.