Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESESTIMADO, el alegato expuesto por la demandada con respecto a la improcedencia de la acción por falta de identificación del inmueble. SEGUNDO: DESESTIMADO, el alegato expuesto por la demandada, con respecto a que el abogado Nabor Lanz no puede defender los derechos de sus apoderados por no encontrarse el bien inmueble objeto de litigio en el poder general de administración y disposición. TERCERO: SIN LUGAR, la reconvención propuesta por la parte demandada, ciudadana MARÍA ELOINA UTRERA RAMOS, con el carácter de autos, en contra de los ciudadanos AMAR HAIDAR EL JORDI, NESSREEN ABOU ALI DE HAIDAR, JALDUN AMADO OLABI SALAME Y NISREEN SARAYA DE OLABI, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.687.077, E-84.474.669, 19.560.474 y 31.011.440 respectivamente. CUARTO: INADMISIBLE EL LLAMADO A TERCEROS, realizado por la demandada ciudadana MARÍA ELOINA UTRERA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.756.877, a la AGROCOMERCIAL LOS CAOBOS C.A, cuyo representante legal es Alvaro Sader Castellano, titular de la cédula de identidad Nº 3.181.397. QUINTO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoado por los ciudadanos AMAR HAIDAR EL JORDI, NESSREEN ABOU ALI DE HAIDAR, JALDUN AMADO OLABI SALAME Y NISREEN SARAYA DE OLABI, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.687.077, E-84.474.669, 19.560.474 y 31.011.440 respectivamente y de este domicilio, en contra de la ciudadana MARÍA ELOINA UTRERA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.756.877, actuando en nombre y representación propia, y de este domicilio. SEXTO: Se condena a la ciudadana MARÍA ELOINA UTRERA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.756.877, a entregar a los ciudadanos AMAR HAIDAR EL JORDI, NESSREEN ABOU ALI DE HAIDAR, JALDUN AMADO OLABI SALAME Y NISREEN SARAYA DE OLABI, el inmueble objeto de la relación arrendaticia, constituido por un (01) local comercial, donde funciona un fundo de comercio denominado “VARIEDADES MARIELO”, que forma parte de un inmueble mayor, ubicado dicho inmueble globalmente mayor en la calle Bolívar, entre calle Boyacá y calle Ricaurte, de esta ciudad de San Fernando de Apure, cuyo terreno tiene una superficie aproximada de (329,00 M2), y está comprendido de los siguientes linderos generales: NORTE: Con calle Bolívar, que es su frente, en (14,00 mts). SUR: Con familia Chaparro, en (14,mts); ESTE: Que fue de la familia Estévez, hoy Edificio Caracas, en (23,50) y OESTE: Familia Estévez, en (23,50) inmueble que es o fue de Mercedes García. SEPTIMO: Se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida