REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.021-31
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS ANA LUCIA INOJOSA
SOLICITANTE: JOSE BERNARDO YNOJOSA
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 26 DE ABRIL DE 2021
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JOSE BERNARDO YNOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.198.768, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos LUCIA ALEJANDRA INOJOSA, MARIA ERNESTINA INOJOSA, NELLY MERCEDES INOJOSA y EUNICE RAMONA INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.161.924, V-8.159.862, V-4.668.214 y V-4.668.905, respectivamente, todos de este domicilio, asistido en este acto por el abogado SUELKYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, en su orden, quienes han solicitado, se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ANA LUCIA INOJOSA, titular de la cedula de identidad N° V-885.075, falleció Ab- intestato en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, casa s/n cívico de San Fernando Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 2020, según se evidencia en Acta de Defunción N° 314, cuya copias certificada de anexa marcada con la letra “A”. Oídas las declaraciones de los ciudadanos OSWALDO JOSE BELLO VASQUEZ y JOB NOE MONTOYA LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-5.270.146 y V-10.624.766, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, si lo se y me consta que es así, si lo se y me consta que es así.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Defunción, las Actas de Nacimiento, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JOSE BERNARDO YNOJOSA, LUCIA ALEJANDRA INOJOSA, MARIA ERNESTINA INOJOSA, NELLY MERCEDES INOJOSA y EUNICE RAMONA INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V- 8.198.768, V-8.161.924, V-8.159.862, V-4.668.214 y V-4.668.905, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JOSE BERNARDO YNOJOSA, LUCIA ALEJANDRA INOJOSA, MARIA ERNESTINA INOJOSA, NELLY MERCEDES INOJOSA y EUNICE RAMONA INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V- 8.198.768, V-8.161.924, V-8.159.862, V-4.668.214 y V-4.668.905, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ANA LUCIA INOJOSA, quien fue venezolano, de 94 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-885.075, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
Doy Fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la federación.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
g. ERASMO VALERA MILANO
EJSM/orcr/dles
Sol. N° 21-31
|