REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.021- 43.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS ARACELIS RAMONA MENDOZA FIGUEROA.
SOLICITANTE: JOMAIRYN NAHIOMAR COSTA MENDOZA, actuando en nombre propio, asistido por el Abog. CARLOS ALBERTO COSTA OLIVEIRA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 26 de Mayo del año 2.021

Vista la anterior solicitud, presentada por al ciudadana JOMAIRYN NAHIOMAR COSTA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.405.837, debidamente asistido por el Abog. CARLOS ALBERTO COSTA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.736, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ENDER JOSE COLINA MENDOZA y CARLOS ALBERTO COSTA OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.609.567 y V-27.613.661, quienes ha solicitado ante éste Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ARACELIS RAMONA MENDOZA FIGUEROA, quien fue venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.871.815, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 22 de Abril del año 2.021. Oídas las declaraciones de las ciudadanas JHOALVI JOSUE DELGADO y JESUS ENRRIQUE RAMIREZ GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.631.852 y 26.942.172, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, que sí conocieron a su madre ciudadana ARACELIS RAMONA MENDOZA FIGUEROA, que sí lo saben y les consta, que sí lo saben y les consta.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana JOMAIRYN NAHIOMAR COSTA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.405.837, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JOMAIRYN NAHIOMAR COSTA MENDOZA, ENDER JOSE COLINA MENDOZA y CARLOS ALBERTO COSTA OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros°, V-19.405.837, N° V-17.609.567 y V-27.613.661, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ARACELIS RAMONA MENDOZA FIGUEROA, quien fue venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.871.815, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil veintiuno (2.021). Años 210º de la Independencia y 161º de la federación.

El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº Folio del Libro Diario.

El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-




















FJP/orcr/jomairyn.-
EXP. N° 21- 43.