REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.021-23
SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA.

SOLICITANTE: Abogados MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA y JOSE GREGORIO VILLAFAÑA MARIÑA, Apoderados Judicial de la ciudadana MARIAMS LIMERLLY PANNUTI CHAVEZ.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 12 DE MARZO DE 2.020.

Vista la anterior solicitud, presentada por los abogados MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA y JOSE GREGORIO VILLAFAÑA MARIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.624.215. y 9.972.002, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros 75.685 y 75.684, apoderados judicial de la ciudadana MARIAMS LIMERLLY PANNUTI CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.646.671, quienes han solicitado se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, quien falleció Ab-intestato, en la Urbanización Merecure, de la ciudad de Biruaca, estado Apure, el día 04 de Agosto de 2019. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ACOSTA JOSE ALEXIS y MONTERO ELIOBARDO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.510.880 y 8.192.130, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que si conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante su padre y sus hermanos, que igualmente conocieron suficientemente al causante LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, y que saben y les consta que a la solicitante su padre y sus hermanos, son los únicos y universales herederos de la decujus que motiva la presente solicitud.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinte (20), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana MARIAMS LIMERLLY PANNUTI CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.646.671, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor la ciudadana MARIAMS LIMERLLY PANNUTI CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.646.671, respectivamente, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, titular de la cédula de identidad Nº 15.146.428, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la federación.
El Juez.,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario.,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.


El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.















FJP/ORCR/ANDREINA.-
Sol: Nº 2020-23