REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.021-40.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: MARIA TERESA BARRIOS DE SUAREZ

SOLICITANTE: MARIANELA DE JESUS SUAREZ BARRIOS

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 13 DE MAYO 2.021.-


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARIANELA DE JESUS SUAREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.753.215, procediendo en su propio beneficio, y en representación de los ciudadanos: PEDRO MANUEL SUAREZ BARRIOS, ANNEDYS FILOMENA COROMOTO SUAREZ BARRIOS y WILFREDO JOSE GREGORIO SUAREZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.194.715, V-9.872.599, Y V-17.129.496, debidamente asistida por la Abog. CLEMENTINA REYES DE COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.178; quienes han solicitado, se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA TERESA BARRIOS DE SUAREZ, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 884.105, quien residía en la Calle Diamante, casa Nº 29, del Municipio San Fernando, Estado Apure, fallecido Ab-Intestato en la Av. Caracas Hospital Pablo Acosta Ortiz, del Municipio San Fernando, Estado Apure, a los 85 años de edad, el día 09 de noviembre del año 2020, según consta en acta de defunción Nº 261.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARLOS JAVIER MARQUEZ MORA y VICMARY CORREA CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.467.829 y V- 15.537.306, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conocí de vista trato y comunicación”; “Si la conocí de vista trato y comunicación desde hace tiempo”; “Si lo sé y me consta que es así”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción certificada, Actas de Nacimientos certificadas y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios tres (03) hasta el doce (12) del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinticinco (25), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: MARIA TERESA BARRIOS DE SUAREZ, suficientemente identificado, los ciudadanos MARIANELA DE JESUS SUAREZ BARRIOS, PEDRO MANUEL SUAREZ BARRIOS, ANNEDYS FILOMENA COROMOTO SUAREZ BARRIOS y WILFREDO JOSE GREGORIO SUAREZ MONTERO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de MARIANELA DE JESUS SUAREZ BARRIOS, PEDRO MANUEL SUAREZ BARRIOS, ANNEDYS FILOMENA COROMOTO SUAREZ BARRIOS y WILFREDO JOSE GREGORIO SUAREZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad V-11.753.215, N° V V-8.194.715, V-9.872.599, Y V-17.129.496, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA TERESA BARRIOS DE SUAREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:20 a.m., del día siete (07) del mes de junio de dos mil veintiuno (2.021). Años 211º de la Independencia y 162º de la federación.-
El Juez,



Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,



Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.




En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario.



Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.



EXP. N° 2.021-40.
FJP/Orcr/Estebany.-