LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 21 de Junio del 2021
211º y 161º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano AMADO PEREZ HERRERA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.658.015 las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, en su condición de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de DOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (273,40 Mts2), ubicado en la Urbanizacion Los Centauros,Tercera calle, Casa S/N, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Segunda Calle en (14.00 Mts + 3.90 Mts + 3.10 Mts + 14.80 Mts ); SUR: Familia Zolano en (28,80 Mts) ESTE: Tercera Calle (11,00 Mts) y OESTE: Vereda/ Estacionamiento en (7,80 Mts); las bienhechurías esta conformada por un Galpon, con sala de baño, piso de concreto, paredes de bloques, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, servicio de telefono, agua y electricidad. Siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano AMADO PEREZ HERRERA , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.658.015. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2021, bajo el Nº 39-21.
LA JUEZA,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ
MCUR/jl/vc
Solicitud 39-21
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