LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 22 de Junio del 2021
211º y 161º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana AIXA SOLINE VELAZQUEZ PULIDO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.103.922 las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, en su condición de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de DOSCIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (234,69 Mts2), ubicado en La Guamita II A, Calle Principal, S/N, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Laguna en (15,00 Mts); SUR: Calle Rio Cinaruco en (19,80 Mts) ESTE: Terreno Municipal (13,70 Mts) y OESTE: Vivienda de Familia Jiménez (13,70 Mts); las bienhechurías esta conformada por: Una (01) Estructura, cercada con cuatro (04) paredes de bloques, piso de cemento, sin techo, ventanas y puertas de hierro, y algunos de los servicios públicos. Siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana AIXA SOLINE VELAZQUEZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.103.922. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2021, bajo el Nº 42-21.
LA JUEZA,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ
MCUR/jl/vc
Solicitud 42-21
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