REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
P

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de Junio de 2.021
211° y 162°

EXPEDIENTE: N° 21-627
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: LUIS ALEXAMDER CASTILLO Y
NELLY DE JESUSS BARONI PARICA

En fecha 30 de Junio del año en curso, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos:, LUIS ALEXAMDER CASTILLO Y NELLY DE JESUSS BARONI PARICA venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad V-12.322.785 y V-16.976.634, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio legal ciudadano: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad V-4.669.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°34.179. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 11 de Diciembre del año Dos catorce (2.014), ante el Registrador Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, según consta en la certificación del Acta bajo el Nº 499, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2.014, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta en la consignación hecha por el Alguacil al folio 07 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: LUIS ALEXAMDER CASTILLO Y NELLY DE JESUSS BARONI PARICA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad V-12.322.785 y V-16.976.634, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio legal ciudadano: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad V-4.669.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°34.179. Quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 11 de Diciembre del año Dos Mil catorce (2.014), ante el Registrador Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, según consta en la certificación del Acta bajo el Nº 499.

Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 11:23, a.m., a los (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiuno (2.021) AÑOS: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

El Juez Temporal;


Abg. Christian Márquez.

La Secretara Temporal


Abg. YUDIT SANCHEZ.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.

La Secretara Temporal


Abg. YUDIT SANCHEZ.

Expediente N° 21-627
CM/YS/jose.