REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTES: CARMEN DOLORES MARIN y DANIEL DE JESUS POLANCO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N°. V- 5.398.047 y V- 12.321.895, respectivamente, Abogados en Ejercicio legal de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 27.063 y 219.054.-
DEMANDADA: LUBIA DEL CARMEN MORENO, venezolana, mayor de edad, productora agropecuaria, titular de la Cédula de Identidad N°- 9.877.573.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
EXPEDIENTE: 1067-21.-
SENTENCIA: 004-21.-
En fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil veintiuno (2021), se recibe la presente demanda, constante de trece (13) folios útiles, que por INTIMACION y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por los Abogados CARMEN DOLORES MARIN y DANIEL DE JESUS POLANCO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 5.398.047 y V- 12.321.895, respectivamente, Abogados en Ejercicio Legal de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 27.063 y 219.054 en su orden, con domicilio procesal Sector El Manguito, Barrio Lindo calle Imperio, casa N° 56, de la parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure, en contra de la ciudadana LUBIA DEL CARMEN MORENO, venezolana, mayor de edad, productora agropecuaria, titular de la Cédula de Identidad N°- 9.877.573, domiciliada en el sector Alí Primera casa S/N, frente a las antiguas Oficinas del Ministerio del Ambiente, en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y estima en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$), por concepto de honorarios profesionales de los Abogados anteriormente descritos.- En esta misma fecha se le dió entrada en el Libro de Causas respectivo con la nomenclatura de este Tribunal bajo el N° 1067-2021. En cuanto a la admisibilidad de la presente solicitud, este Tribunal se acuerda pronunciar de la manera siguiente:
Siendo la competencia materia de orden público que puede ser dilucidada en todo estado y grado de la causa, observa el Tribunal, que carece de competencia por la cuantía para asumir el conocimiento de la presente Intimación y Estimación de Honorario Profesionales. Ha sido criterio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, específicamente en fecha 07 de agosto de 2012, donde dejó sentado:“…Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.- Por su parte, en lo que respecta a la oportunidad de la estimación de los honorarios profesionales de abogados, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.
Sobre esta materia la sentencia de la Sala de Casación Civil número 89, del 13 de marzo de 2003, señaló lo siguiente:
“…es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve; sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa a un procedimiento propio, sino, que lo vincula y concentra al juicio contencioso, donde se genera la actuación del profesional del derecho.
A fin de determinar la competencia por la cuantía, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de seguida pasa a conocer sobre la presente Demanda de INTIMACION y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, y revisado como ha sido el contenido del escrito libelar, ésta juzgadora pudo observar que no es competente para conocer la referida solicitud, por cuanto lo estimado en la presente demanda se excede en su monto; y visto que el Tribunal adecuado para conocer y decidir lo precedente, es el de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, todo conforme a lo dispuesto en la Resolución N°2.018-0013, de fecha 24 de Octubre del año 2018, que fijó la cuantía por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas categoria C, en el Escalafón Judicial, cuya cuantía no excedan de QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 UT), en concordancia con los artículos 38 in fine y 60, ambos del Código de Procedimiento Civil, que textualmente se citan:
Articulo 38 in fine “Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la Sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien conocerá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originariamente”.
Articulo 60 segundo aparte ”La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
. Ahora bien, la demanda que motiva al presente pronunciamiento, fue estimada a la suma de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) hoy, para un total en Bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela, es de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.591.706.500,00), lo que equivale a SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TRESCIENTOS VEINTICINCO CENTIMOS UNIDADES TRIBUTARIAS (79.585,325. UT), cantidad ésta que excede del monto estipulado para conocer los Tribunales de Municipios, es por lo que deberá conocer el Tribunal que corresponda por la cuantía, todo ello conforme a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N°2.018-0013, de fecha 24 de Octubre del año 2018, que fijo la cuantía por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas categoria C en el Escalafón Judicial, cuya cuantía no excedan de QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 UT), siendo el valor de la misma la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00 ), arrojando un monto de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00), según Providencia Administrativa N° 2021/000023, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recientemente publicado en Gaceta Oficial N°42.100, de fecha 06 de Abril de 2021, por lo tanto, se establece que existe una INCOMPETENCIA por parte de este Tribunal POR RAZÓN DE LA CUANTIA para conocer y decidir del presente proceso; razón por la cual lo procedente en derecho es (SIC) de acuerdo a dicha resolución y en concordancia con el Libro Primero, Tiutulo I, Capitulo I, sección I, articulo 38 in fine y con la Sección V, del libro primero en su Artículo 60, ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los fines de que resuelva el conflicto presentado por la cuantía y así se decide.-
Con base de lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA PARA ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA DE INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad con los artículos 38 in fine y 60, ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1 literal (i) y 2 de la Resolución N°2.018-0013, de fecha 24 de Octubre del año 2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.- En consecuencia, se ordena la remisión del expediente, al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, constante de xxxx folios útiles, mediante oficio N° 3860-043.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil veintiuno (2021) AÑOS 210° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Abg. Orlena Yisandy Tovar. S.
La Secretaria Tit.
Abg. Lauren. S. Arraiz. J
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m), se publicó y registró el anterior decreto.- Conste.-