REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 21 de Junio de 2021
211° y 162°


CAUSA Nº 1Aam-4022-21
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Corresponde a esta Corte, actuando como Tribunal de Primera Instancia Constitucional, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión de amparo interpuesta el 7 de Junio de 2021, por los Abgs. HORACIO MORALES LEÓN, RAFAEL GORDON RAMOS y JUAN CHAVARRY HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Defensores de REYES GABRIEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ contra el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Abg. CARLOS LABERTO JAIMES GOMEZ. Se pronuncia este Órgano en los siguientes términos:


I
DE LA ADMISIBILIDAD O NO
DE LA PRETENSIÓN CONSTITUCIONAL

Se lee del escrito de amparo: “… Cabe destacar que nuestro patrocinado, desde el 6 de noviembre del 2020 hasta la fecha que se presenta este amparo, está a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del circuito judicial del estado Apure, y no ha podido ser trasladado hasta el estado Apure a los fines de que sea efectuada la audiencia para oír al imputado, como lo ordena el Código Orgánico Procesal Penal. Situación lamentable y en parte atribuible a las restricciones de la pandemia de la COVID-19, pero que no excusa al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del circuito judicial penal del estado Apure, para que efectúe todo lo conducente para que nuestro patrocinado sea trasladado a dicho órgano jurisdiccional a los fines de realizar la audiencia…” (folio 2 del presente expediente).
Esta Corte, solicitó las actuaciones principales que cursan ante el Despacho a cargo del Tribunal 1º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en Expediente Número 1C-22.404-20, tal como se dejó constancia en Nota Secretarial que cursa al folio 18 de presente expediente contentivo de pretensión Constitucional.

Ahora bien, este Tribunal actuando en sede Constitucional de la revisión de las actuaciones antes mencionadas verificó:

Primero: Efectivamente cursa a los folios 1 al 6 del expediente principal, solicitud de aprehensión del ciudadano REYES GABRIEL HERNADEZ GONZALEZ, realizada por el Abg. ANGEL ABRAHAM BOLIVAR BOLIVAR, Fiscal 15º del Ministerio Público, fechada el 28 de Octubre de 2020, acordada por el A-quo el 29 de Octubre de 2020 (folios 8 al 13 del expediente principal), por su presunta participación como coautor en la comisión del delito de tráfico ilícito de municiones y explosivos en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el artículo 38 de La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y por el delito de Asociación, sancionado en el artículo 37 eisudem.

Segundo: Se verificó que el 27-10-2020 el Fiscal Abg. ANGEL ABRAHAM BOLIVAR BOLIVAR requirió medida innominada de aseguramiento e incautación preventiva sobre el bien inmueble Hato “CHAPARRALITO”, ubicado en el Yagual, vía Guachara, al lado de la Finca “Mariquitoro”, del Municipio Achaguas, del estado Apure (folios 17 al 70 del presente cuaderno de incidencia), acordada por el Tribunal de Primera Instancia en fecha 28 de Octubre de 2020 (folios 71 al 78 del presente cuaderno de incidencia).

Se realizó el siguiente recuento a los efectos de verificar si los Abgs. HORACIO MORALES LON, RAFAEL GORDON RAMOS y JUAN CHAVARRY ROMAN les asiste la razón cuando señalan que: “… desde el 6 de noviembre del 2020 hasta la fecha que se presente este amparo, tiene a su disposición a nuestro patrocinado, y en seis (6) meses no ha efectuado la audiencia para oír al imputado que ordena el Código Orgánico Procesal Penal, sea a través del traslado físico del imputado hasta la sede de dicho tribunal, o por vía telemática conforme a la Resolución nº 2020-0009 de fecha 4 de noviembre de 2020 …” (folio 3 del presente expediente contentivo de acción Constitucional).

Este Tribunal Colegiado debe imperiosamente declarar la presente acción de amparo inadmisible, pues se constató que no cursa en Expediente Número 1C-22.404-20, las actuaciones contentivas relativas a la aprehensión del ciudadano REYES GABRIEL HERNADEZ GONZALEZ, efectuada tal como se desprende del dicho de los accionantes en acción de amparo Constitucional en fecha 3 de Noviembre de 2020, por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), por lo que mal puede el A-quo proclamar diligencia alguna a los efectos del traslado del mismo, cuando hasta la presente fecha no se ha recibido ninguna actuación que así lo acredite en autos.

Claro está, mal pudo el Juez CARLOS ALBERTO JAIMES GOMEZ violentar derechos constitucionales que amparan al ciudadano REYES GABRIEL HERNADEZ GONZALEZ pues es claro que la situación que hasta la fecha no se haya materializado su traslado a los fines de realizar audiencia, no es una violación inmediata, posible, o realizable por el A-quo, por las razones a que se hiciera mención, aun cuando requieren se realice vía telemática, pues no existen actuaciones que comprueben tal situación.

Por los argumentos antes expuestos son por los que esta Corte, actuado como Tribunal Constitucional, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declarar inadmisible la pretensión de amparo interpuesta el 7 de Junio de 2021, por los Abgs. HORACIO MORALES LON, RAFAEL GORDON RAMOS y JUAN CHAVARRY ROMAN. Así se declara.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 7 de Junio de 2021, por los Abgs. HORACIO MORALES LEÓN, RAFAEL GORDON RAMOS y JUAN CHAVARRY HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Defensores de REYES GABRIEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, contra el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Abg. CARLOS LABERTO JAIMES GOMEZ.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente expediente al Despacho a cargo del Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ,


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

LA JUEZ,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA



LA SECRETARIA,


ABG. JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos (12:00) p.m..

LA SECRETARIA,


ABG. JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

EMBL/JLSR/NECE/JCUR/Ana M.
Causa Nº 1Aam-4022-21