REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 21 de junio de 2021.
211° y 162°


CAUSA Nº 1Inh-4014-21
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 15-5-2021 por la ABG. ROSMERY TORRES LEAL, Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, quien de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 2C-23.766-21, la prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA INHIBICION PLANTEADA

La Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, mediante acta cursante al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:

“…En mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, del conocimiento de la causa signada con el Nº 2C-23.766-21, seguida en contra de los ciudadanos: PABLO OLINTO BEJAS GÓMEZ… JOSÉ ALEXANDER GONZÁLEZ… DAVID ENRIQUE PÉREZ… Y FREDDY EDUAR VILLEGAS… toda vez que se encuentra como imputado el ciudadano PABLO OLINTO BEJAS GÓMEZ, quien es padre de la ciudadana YRAIDA BEJAS, Secretaria adscrita al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito judicial Penal del Estado (sic) Apure desde y con quien llevo laborando en dicho Tribunal desde hace aproximadamente n (01) año y quien cuenta con mi estima en virtud que existe entre ambas un contacto bastante directo. Por lo que considero a los fines es de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso y los demás… ya que mi ánimo se ve lesionado, afectando la capacidad para decidir con objetividad…”.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

La Juez ROSMERY TORRES LEAL, fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como razón para ello tener cualquiera otra causa, fundada con motivos graves, que afecten su imparcialidad.

Adujo la funcionaria judicial que se inhibía de conocer del proceso seguido en contra de los ciudadanos PABLO OLINTO BEJAS GÓMEZ, JOSÉ ALEXANDER GONZÁLEZ, DAVID ENRIQUE PÉREZ y FREDDY EDUAR VILLEGAS, toda vez que el primero de los mencionados es progenitor de YRAIDA BEJAS, quien se desempeña como Secretaria del Tribunal 2º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal desde hace aproximadamente un año, y por tanto mantienen contacto directo. Ofreció como medio probatorio para demostrar lo expresado, copia del Oficio Nº 04-F10-0239-21 de fecha 15-5-2021 de presentación de imputados ante el Tribunal de Control, suscrito por la Abg. MARÍA ALEXANDRA SALDIVIA MUÑOZ, Fiscal Provisorio 10º del Ministerio Público (folio 2 del presente cuaderno de incidencia).

Es menester hacer mención, a que la inhibición es un acto volitivo del Juez, pues considera afectada su objetividad, siendo que la génesis de esta institución mantiene sus cimientos en la obligación moral, impuesta por la ley, que tiene el Juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en el existan causas que comprometan su imparcialidad; teniendo como norte el respeto que debe tener con ocasión a su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial.

Lo transcrito previo no da margen de duda para que la Corte, declare con lugar la inhibición que se trata, puesto que quedó demostrado que hay motivo suficiente para separarse del presente Asunto, en virtud que el imputado de autos es progenitor de la Secretaria del Tribunal antes señalado, y la misma, tiene la entidad suficiente para afectar su imparcialidad, por ser vínculos de los que nacen afectos que pueden originar favorecimientos indebidos, de lo que se asume como configurado el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo de inhibición. ASI SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 15-5-2021 por la ABG. ROSMERY TORRES LEAL, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez 2º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Competencia de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL JUEZ,


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA JUEZ,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA.


LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 horas de la mañana.

LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS


EMBL/JLSR/NECE/JCUR.
Causa Nº 1Inh-4014-21