REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2021.
211° y 162°

CAUSA Nº 1Aam-4017-21
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Corre inserto al folio 36 del presente expediente escrito mediante el cual el 23-6-2021, los Abogados Marcos Goitia y Pedro Díaz, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano José Tomas Rojas, desistió de la pretensión constitucional que interpusiera el 28-5-2021, contra presunta omisión que atribuyeron a la Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Eneryda Rodríguez Soza, (folios 1 al 3 del presente expediente).

Manifestó el antes mencionado profesional del derecho: “… ciudadanos Magistrados debemos informales que el día 14 de Junio del 2021 el Tribunal Primero Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal ceso (sic) la violación constitucional y fijo fecha para la apertura de Juicio para el día 22 de Julio de 2021 a las 10:00 am hora de la mañana por lo cual Desistimos del Amparo…”. (Folio 36 del presente expediente).

Al momento de interponer su pretensión constitucional, los abogados defensores Marcos Elias Goitia y Pedro Luís Díaz, dijo:

…Ahora bien ciudadanos Magistrados, siendo que hasta la fecha de hoy 28 de mayo de 2.21, la ciudadana Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Violencia Contra la Mujer ciudadana Abg. Enerida Rodríguez, haya procedido a fijar la audiencia de Juicio Oral solicitada en dos oportunidades y lo peor aún, NO HA EMITIDO PRONUNCIAMIENTO alguno en cuento a nuestras solicitudes, dejando a nuestro patrocinado y a esta defensa en un limbo jurídico, quebrantando con dicha omisión nuestro derechos y garantías constitucionales previstas en los artículo 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo son: el Estado Social, de Derecho y de Justicia, la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa, el Derecho de Petición y a obtener una respuesta Oportuna y el Derecho al Debido Proceso.
No queda más a esta defensa técnica que recurrir a la acción de amparo constitucional, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número 1.967, de fecha 16 de octubre de 2.021, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, en cuanto a la omisión de pronunciamiento por parte del Órgano Jurisdiccional, la cual estableció;

“…La Sala considera que aquellos casos en que el tribunal deje de efectuar pronunciamiento sobre una pretensión, y quede, por tanto, la cuestión planteada sin juzgar, se produce una situación de indefensión que vulnera el derecho de las partes a exponer los alegatos que estimen pertinentes para sostener la situación más conveniente a sus intereses. Sostiene esta Sala que presentar alegatos y esgrimir defensas en juicio tiene como finalidad el obtener por parte del órgano jurisdiccional que debe dirimir la controversia, una decisión justa y razonable. En este sentido, la omisión de pronunciamiento sobre lo alegado por una de ellas constituye una actuación indebida del órgano jurisdiccional, vulneradora del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de la parte cuyos alegatos fueron omitidos en el pronunciamiento del tribunal, lo que afecto el derecho a la tutela judicial efectiva…”

Siendo que se han quebrantado nuestros derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer, denunciamos como violadas las garantías constitucionales previstas en los artículos 2, 26, 49 numeral 1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que la ciudadana Jueza Eneryda Rodríguez, no ha procedido a fijar el juicio oral en la presente causa penal conforme al artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, y no ha emitido pronunciamiento alguno a nuestra solicitudes realizadas en fecha 115 de enero de 2.021 y 22 de enero de 2.021…(Folio 1 al 3 del presente expediente).

De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando la acción de amparo se ejerciera con fundamento en violación de un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, la sentencia ordenara la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido.

Lo referido inmediatamente, vista la argumentación transcrita ut supra de los accionantes, permite establecer la procedencia del desistimiento que se trata, toda vez que es congruente la acción de amparo interpuesta, con las razones del desistimiento presentado, en virtud de lo cual se acuerda homologarlo, por no existir razón alguna de orden público que lo impida. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en sede constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Homologa el desistimiento planteado el 23-6-2021, por los Abogados Marcos Goitia y Pedro Díaz, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano José Tomas Rojas, desistieron de la pretensión constitucional que interpusiera el 28-5-2021, contra presunta omisión que atribuyeron a la Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Abg. Eneryda Rodríguez Soza.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que sean agregadas como cuaderno anexo al expediente principal, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA JUEZA,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA


EL JUEZ, (PONENTE)


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

JANETHSY UTRERAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana. LA SECRETARIA,

JANETHSY UTRERAS
EXP Nº 1Aam-4017-21
EMBL/NECE/JLSR/José.-