REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2021
211° y 162°

Causa Nº 1Aa-4002-21
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Corresponde a esta Corte decidir sobre la pretensión interpuesta el 10-2-2021 por la Abogada Rosa María Mota Correa, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada y publicada en fecha 17-1-2021, por el Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. José Antonio Méndez Laprea, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con detención domiciliaria a favor del acusado Alexander Humberto Briceño González, de conformidad a lo establecido en el numeral 1° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 27 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrita por la Abogada Janethsy Catherine Utrera Rivas, Secretaria de esta Corte de Apelaciones, de la que se lee: “…Se deja constancia que en el día de hoy, treinta (30) de Junio de dos mil veintiuno (2021), siendo las 11:10 horas de la mañana, me trasladé al Tribunal 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo atendida por la Abg. Jessica González, Juez del referido tribunal, a los fines que informara el estado actual del asunto penal signado con el Nº 1U-1527-21 (3C-20.326-20), quien informó que el ciudadano ALEXANDER HUMBERTO BRICEÑO, se encuentra detenido nuevamente en el Comando Policial N° 01 de la Policía del Estado Apure, al haber cesado el arresto domiciliario que le fue impuesto, manteniéndose la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad. Así mismo se constató de la revisión de la decisión que decretó el arresto domiciliario que el mismo culminó en fecha 08-3-2021...”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que vencido el tiempo de cumplimiento del arresto domiciliario que le fue decretado al imputado, y verificado como ha sido que el mismo ya se encuentra recluido en el Comando Policial donde se encuentra privado de libertad por entrar en vigencia nuevamente la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, quedó satisfecha la pretensión, por lo que asume la Corte, que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 10-2-2021 por la Abogada Rosa María Mota Correa, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así se decide.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 10-2-2021 por la Abogada Rosa María Mota Correa, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada y publicada en fecha 17-1-2021, por el Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. José Antonio Méndez Laprea, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con detención domiciliaria a favor del acusado Alexander Humberto Briceño González, de conformidad a lo establecido en el numeral 1° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ, (PONENTE)


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

LA JUEZA,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA
LA SECRETARIA,


JANETHSY UTRERA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,


JANETHSY UTRERA




EMBL/JLSR/NENC/JU/José.-
Causa Nº 1Aa-4002-21