República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
Asunto Nº 6.069
Parte Recurrente: María Candelaria Alvarado de Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.244.642.
Representante Judicial de la parte Recurrente: ANTONIO JOSE ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°. V-10.623.474, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 60.019.
Parte Recurrida: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ).
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo funcionarial de Nulidad.
Sentencia Interlocutoria.
Del Recurso Interpuesto:
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Junio de 2021, por ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por la ciudadana, María Candelaria Alvarado de Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.244.642, debidamente asistida por el abogado ANTONIO JOSE ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°. V-10.623.474, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 60.019, correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo funcionarial de Nulidad, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), quedando registrado bajo el N° 6.069.
-I-
De la Competencia.
Considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por lo que se declara Competente para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción Contenciosa Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
Alega la parte recurrente:
Que desde que inició su relación laboral en fecha 15 de noviembre del 2004, se desempeñaba como personal Administrativo ordinario adscrito a la Unidad de Auditoria Interna del Vicerrectorado de Planificación y Desarrollo Regional (VPDR) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZQUIEL ZAMORA (UNELLEZ) con sede en la ciudad de san Fernando de apure, eso es, hace mas de dieciséis (16) años.
Que la resolución Nº 001.04.2021, de fecha 16 de abril del 2021, dictada por el rector DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZQUIEL ZAMORA (UNELLEZ) mediante el cual resolvió destituirla del cargo que venia desempeñando como personal ordinario adscrito a la Unidad de Auditoria Interna del Vicerrectorado de Planificación y Desarrollo Regional (VPDR), que dicho acto administrativo le fue notificado el 20 de abril del 2021.
Finalmente solicito.
Que con base en lo razonamiento, anteriores las que se incorporen durante el juicio, solicito que en la sentencia definitiva este juzgado declare con lugar la presente demanda y en consecuencia declare expresamente la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución Nº 001.04.2021, de fecha 16 de abril del 2021, que se condene al pago de los sueldos mensuales y demás beneficios socioeconómico dejado de percibir, acumulados desde la fecha de ejecución del acto administrativo que debe declararse nulo, hasta la fecha de ejecución de la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
Así pues, pasa de seguidas este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, y en consecuencia emite.
-II-
De la Admisibilidad.
Observa, este Órgano Jurisdiccional, que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con el artículo 31 de la Ley que rige la jurisdicción. En consecuencia, se Admite el libelo de demanda, cuanto ha lugar en derecho. Procédase a la citación del ciudadano Rector UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), a fin de que sea conminado a dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas cinco (05) días que se le conceden como termino de la distancia, igualmente se le solicita el expediente administrativo relacionado con el caso, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas, foliadas en números y letras, dentro del término de la contestación de la querella. Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y Vice-Rector UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), con sede en San Fernando de Apure. Líbrense oficios, anéxense las copias respectivas.
Compúlsese por Secretaría el escrito recursivo y sus recaudos acompañados, con inclusión del presente auto.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Juzgadora llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.
En ésta misma fecha se libró Oficio de citación al ciudadano Rector UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ) Rector UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), Oficios de notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y Vice-Rector UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), con sede en San Fernando de Apure, los cuales serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.
-III-
Decisión.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite el libelo de demanda contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, ejercido por la ciudadana María Candelaria Alvarado de Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.244.642, debidamente asistida por el abogado ANTONIO JOSE ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°. V-10.623.474, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 60.019, correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo funcionarial de Nulidad, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ).
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien suscribirá la respectiva nota de certificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese y líbrese despacho de comisión.
Asimismo en cuanto a la Citación del Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ”, se comisiona al Juzgado Primero de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Asimismo, se comisiona Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, Diez (10) días del mes de Junio de dos mil veintiuno 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.
La Jueza Superior Provisoria.
Abg. Dessiree Hernández Rojas.
La Secretaria,
Abg. Aminta López de Salazar.
Conforme a lo ordenado, se libro la citación y las respectivas notificaciones, y se le dio entrada bajo el N° 6.069.
La Secretaria,
Abg. Aminta López de Salazar.
Exp. N° 6069.-
DHR/Als/Yc.-
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