San Fernando de Apure, 25 de junio de 2021
211º y 161º

ASUNTO: 7141
PARTE ACTORA: JOSÈ TADEO HIGUERA CARDOZA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°239.714, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas ANA BELLA CAMEJO HURTADO Y ODILIA HURTADO DE CAMEJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 26.088.999 y 13.569.414, con domicilio en la Urbanización o sector Aeropuerto, calle principal, casa sin número, diagonal a la escuela Primaria San Miguel de Mantecal, frente al antiguo matadero, Parroquia Mantecal, Jurisdicción del Municipio Autónomo José Cornelio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

En fecha 24 de mayo de 2021, se recibió por ante este Tribunal, previa distribución, demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, interpuesta por el abogado JOSÈ TADEO HIGUERA CARDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°239.714, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, en contra de los ciudadanos ANA BELLA CAMEJO HURTADO Y ODILIA HURTADO DE CAMEJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 26.088.999 y 13.569.414, con domicilio en la Urbanización o sector Aeropuerto, calle principal, casa sin número, diagonal a la escuela Primaria San Miguel de Mantecal, frente al antiguo matadero, Parroquia Mantecal, Jurisdicción del Municipio Autónomo José Cornelio Muñoz del Estado Apure.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2021, este Tribunal ordenó despacho saneador de conformidad a criterio del Tribunal de Alzada de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Apure, caso Douglas Ernesto Duran Torres contra Rossana Marilyn Zambrano Rivas. (F.20).
En fecha 25 de junio de 2021, se recibe escrito suscrito por una parte por el abogado ROBERT ALEXANDER JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 157.257, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ODILIA HURTADO DE CAMEJO Y ANA BELLA CAMEJO HURTADO, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.569.414 y 26.088.999, y por otra, por el ciudadano demandante JOSÉ TADEO HIGUERA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 239.714, quien actúa en nombre y representación propia, mediante el cual de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y 1713 del Código Civil, a los fines de poner fin a la presente controversia, convienen amabas partes por auto composición procesal a liquidar la presente demanda por concepto de Intimación por Cobro de Honorarios Profesionales. (F.21)
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” , se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos expuestos en el escrito de convenimiento.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento total del mismo. Expídase por secretaria (02) copia certificadas del convenimiento celebrado entre las partes, y de la presente homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Codigo de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil Veintiuno (2021).-
La Jueza Provisoria,
(FDO)
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
La Secretaria Temporal,
(FDO)
Abg. BOLÍVAR CHÁVEZ KARELYS

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las (12:30 p.m) horas de la tarde.

La Secretaria Temporal,
(FDO)
Abg. BOLÍVAR CHÁVEZ KARELYS


Quien suscribe, abogada Bolívar Chávez Karelys, secretaria temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA, que las presentes copias son un traslado fiel y exacto de su original, cursante en el expediente signado con el N° 7141. En San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2021.


La Secretaria,


ABG. BOLÍVAR CHÁVEZ KARELYS




Exp. 7141
IMAA/KBC