San Fernando de Apure, 07 de junio de 2021
211º y 161º
EXPEDIENTE Nro. 7138
DEMANDANTE: Ciudadano FRANCISCO ROBERTO DOBLE FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.597.808, con domicilio en la calle Urdaneta, casa Nº 37, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
DEMANDADOS: Ciudadanos CORINA DEL CARMEN VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.156.061, con domicilio en la calle Madariaga entre Muñoz y Municipal, casa Nº 4-A, Municipio San Fernando del Estado Apure.
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJANAR Y GRAVAR Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de medida preventiva esgrimida por el ciudadano FRANCISCO ROBERTO DOBLE FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.597.808, debidamente asistido por el abogado Pedro Jesús Balcazar, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.876, a tal efecto, este Juzgado advierte que la petición cautelar fue realizada bajo los siguientes términos:
“Con el objeto de preservar sobre cualquier eventual disposición del inmueble Ut-supra identificado y el derecho que le asiste a los herederos, juro la urgencia del caso y pido muy respetuosamente a este honorable Tribunal se acuerde y decrete, 1)- La medida cautelar de PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble constituido por: UNICO-. Una casa ubicada, por la Calle Madariaga No.4-A, en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta en Documento debidamente inscrito en el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el No.2011.1090, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.271.3.6.1.4477 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, de fecha 02/08/2011”
(..)
De conformidad con lo previsto en los artículos 585 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el parágrafo primero del Articulo 588 ejusdem, y a fin de evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo, solicito se decrete Medida Cautelar Innominada en cuanto: a) Dejar sin efecto cualquier título que exista a nombre de otras personas, sean o no miembros de la comunidad hereditaria, sobre el bien inmueble aquí ampliamente descrito; b) Se ordene la anulación de la venta o hipotecas en cubierta que se esté haciendo o se hayan hecho, que exista o se esté configurando sobre el bien inmueble ampliamente aquí descrito .”
Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por el accionante procede este Tribunal a pronunciarse respecto de la misma, con base a las siguientes consideraciones:
Alega el actor que el De Cujus ÁNGEL CUSTODIO DOBLE GONZÀLEZ, contrajo matrimonio con la ciudadana CORINA DEL CARMEN VALERA, en fecha 30 de mayo de 1992, divorciándose en fecha 26 de junio de 1997, no obstante ello, sostiene que después del divorcio, los pre citados ciudadanos se reconciliaron, reanudando su relación, pero decidiendo vivir en unión concubinaria.
Ahora bien, observa este Tribunal de las pruebas acompañadas con el libelo de la demanda, que el bien inmueble que sería objeto de medida fue dado en garantía a la entidad Bancaria Mercantil C.A, Banco Universal, mediante documento debidamente protocolizado en fecha 20 de octubre de 2020, donde se identifica al ciudadano Ángel Doble González, con el estado civil casado, y a la ciudadana Corina del Carmen Valera, como su cónyuge, esto por una parte, y por otra, se evidencia que en la cédula de identidad del hoy De cujus Ángel Doble González, se estableció como estado civil del mismo: casado ,siendo expedida en fecha 29 de julio de 2019, en consecuencia, este tribunal se abstiene de acordar las cautelares solicitadas por encontrar deficiente la prueba producida para solicitar las mismas, por lo cual se ordena su ampliación de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
La Jueza Provisoria,
(FDO)
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
La Secretaria Temporal,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÌVAR CHÁVEZ
Quien suscribe, abogada Karelys Bolívar Chávez, secretaria temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA, que las presentes copias son un traslado fiel y exacto de su original, cursante en el expediente signado con el N° 7138. En San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de junio de 2021
La Secretaria Temporal,
Abg. KARELYS BOLÌVAR CHÁVEZ
Exp. 7138
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