REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.021- 15.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS EDITH JOSEFINA CASTRO DE NAVAS.
SOLICITANTE: EDIMAR JOSEFINA NAVAS CASTRO, asistida por la Abog. CLARA GONZALEZ DE CARREÑO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18 de Febrero del año 2.021.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana EDIMAR JOSEFINA NAVAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.236.498, debidamente asistida por la Abog. CLARA GONZALEZ DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.362.235, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.923, quien ha solicitado ante éste Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos JOSE MARIA NAVAS BARRIÑO, EGILDA MARIA NAVAS DE LOGGIODICE, ELVIA EDITH NAVAS DE ZERPA, HECTOR JOSE NAVAS CASTRO y ERIKA EMPERATRIZ NAVAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.834.447, 8.191.493, 9.591.195, 9.598.228 y 11.762.593, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus EDITH JOSEFINA CASTRO DE NAVAS, quien fue venezolana, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.232.689, y falleció Ab-Intestato, en la avenida Caracas Hospital Pablo Acosta Ortiz. Oídas las declaraciones de los ciudadanos LUIS OMAR NAVAS SALAS y ESACLONA LEMUS RAUL EUSTORGIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.900.392 y 9.871.360, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí lo conocieron y conocen al solicitante, que sí lo saben y les consta, que si saben y les consta que es así.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Defunción, las Actas de Nacimiento, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos EDIMAR JOSEFINA NAVAS CASTRO, JOSE MARIA NAVAS BARRIÑO, EGILDA MARIA NAVAS DE LOGGIODICE, ELVIA EDITH NAVAS DE ZERPA, HECTOR JOSE NAVAS CASTRO y ERIKA EMPERATRIZ NAVAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.236.498, 1.834.447, 8.191.493, 9.591.195, 9.598.228 y 11.762.593, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos EDIMAR JOSEFINA NAVAS CASTRO, JOSE MARIA NAVAS BARRIÑO, EGILDA MARIA NAVAS DE LOGGIODICE, ELVIA EDITH NAVAS DE ZERPA, HECTOR JOSE NAVAS CASTRO y ERIKA EMPERATRIZ NAVAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.236.498, 1.834.447, 8.191.493, 9.591.195, 9.598.228 y 11.762.593, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus EDITH JOSEFINA CASTRO DE NAVAS, quien fue venezolana, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.232.689, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2.021). Años 210º de la Independencia y 161º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/erasmo.-
EXP. N° 2.021- 15.-
|