REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 17 de marzo del 2021.-
210° y 162°

Vista la Solicitud Nº 21-26, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.241.023; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su legitima propiedad, según consta en documento de venta debidamente registrado por ante el registro Publico del municipio San Fernando estado Apure, agregado al cuaderno de comprobantes bajo el numero 4337 y folio 4349-4349 respectivamente, este documento quedo inscrito bajo el número 2014.1833, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.14758 y correspondiente al libro de folio real del año 2014 de fecha 14-10-2014; dicho terreno consta de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRDADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (736,25 M2); ubicado en la vía Principal Los Centauros frente a los silos, Barrio Santa teresa, Sector Guaicaipuro, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA ZERPA, EN CINCUENTA METROS (50,00Mts); SUR: FAMILIA CONTRERAS, EN CUARENTA Y CINCO METROS (45,00Mts); ESTE: AV. LOS CEDROS, EN QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (15,50Mts); y OESTE: LAGUNA, EN QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (15,50Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, dos locales comerciales, un apartamento residencial y una área para azotea (tres plantas), con techo de platabanda, vigas con cabillas de hierro, vigas de concreto de cemento, bloques y tabelones y acero lid; edificadas y distribuidas de la siguiente manera: planta baja; conformada por dos locales comerciales, identificados de la siguiente manera: Local 1: con medidas de nueve metros por trece metros con 35 centímetros (9,00mts x 13,350mts) con una área para deposito, área para salas sanitarias y edificadas con tres puertas, tipo santa maría y una de hierro , rejas de hierro, techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento, Local 2: con por medidas de dos metros con 50 centímetros por trece metros con 35 centímetros (2,50 mts x 13.50 mts). Con una puerta de santa maría y rejas de hierro. Segunda Planta: Apartamento constante de tres habitaciones, área para dos baños, sala comedor, cocina, área para lavandería. Tercera Planta: Azotea con techo de acero lit, piso de cemento y paredes de bloque; sobre las cuales ha invertido la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (BS. 21.650.000.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA GALLARDO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.

FJP/orcr/Estebany.-
Sol. Nº 21-26