REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.019- 118.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS NORMAN GUSTAVO RODRIGUEZ.
SOLICITANTE: MONICA DEL CARMEN CARDOZA BEROES, actuando en nombre propio, asistido por el Abog. JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ARJONA.

FECHA DE ENTRADA: 01 de Octubre del año 2.019.


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MONICA DEL CARMEN CARDOZA BEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.683.039, debidamente asistido por el Abog. JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ARJONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.772, actuando en su propio nombre, quien ha solicitado ante éste Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus NORMAN GUSTAVO RODRIGUEZ, quien fue venezolano, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.232.654, y falleció Ab-Intestato, en el Barrio Guasimo II, casa N°16, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 28 de Enero del año 2.019. Oídas las declaraciones de las ciudadanas SERGIO GEOVANNY JIMENEZ MARTINEZ y WILLIAMS JOSE MEZA MANRIQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.520.740 y V-13.937.687, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, que sí conocieron a su conyugue el ciudadano NORMAN GUSTAVO RODRIGUEZ, que sí lo saben y les consta, que sí lo saben y les consta.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, la ciudadana MONICA DEL CARMEN CARDOZA BEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.683.039, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudada MONICA DEL CARMEN CARDOZA BEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros° 15.683.039, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus NORMAN GUSTAVO RODRIGUEZ, quien fue venezolano, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.232.654, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno (2.021). Años 210º de la Independencia y 161º de la federación.

El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº Folio del Libro Diario.

El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-


















FJP/orcr/jomairyn.-
EXP. N° 19- 118.