REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2.021.
210º y 162º.
SOLICITUD: 21-14.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ANGELA MARIA GUTIERREZ CASTILLO.
FECHA DE ENTRADA 04 DE MARZO DE 2021.
Vista la Solicitud Nº 21-14, presentada por la ciudadana ANGELA MARIA GUTIERREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N V-15.998.591, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por la Sindico(a) Procurador(a) Municipal Abg. MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (148,61 MTS2), ubicado específicamente en el Barrio “LS DEFENSA”, calle Principal, al final, primera vereda, después de la cancha, casa signada con el numero cívico 119, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Familia Hernández (9.66 MTS). SUR: Familia Castillo (9.38 MTS). ESTE: vereda (1.80 MTS) y OESTE: Familia Martínez (15.61 MTS), y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, ha construido un conjunto de bienhechurías de las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar, fabricada con paredes de bloques de concreto, de 0,12cm, frisados por ambos lados, mezclilladas y pintadas, piso de concreto pulido, techo de estructura metálica revestida con laminas de zinc, seis (6) puertas de estructura metálica y laminas metálicas, tres (3) ventanas panorámicas, cuatro habitaciones, dos (2) baños externos, una (1) cocina, una sala-comedor con todos los servicios públicos. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante éste Tribunal, a favor de la ciudadana ANGELA MARIA GUTIERREZ CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N V-15.998.591, Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
La Juez,
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS.
La Secretaria Titular;
Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha y hora se publicó, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;
Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Sol. N° 21-14
MCUR/MMAT/kathy.
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