REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 02 de Marzo de 2.021
210º y 162º

SOLICITUD: 21-09
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARLOS ANTONIO BOLIVAR MORENO
FECHA DE ENTRADA: 12 DE FEBRERO DE 2021.

Vista la Solicitud Nº21-09, presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO BOLIVAR MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-13.640.079, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano: CARLOS ANTONIO BOLIVAR MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-13.640.079, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Municipio Biruaca, según consta en la Autorización y cedula catrastal N°087/01/2021, de fecha 20/01/2021, otorgada por la Sindica Procuradora Abg. ELIZABETH MARIA ESCOBAR TORRES, del Poder Público Municipal de Biruaca, Estado Apure, ubicado específicamente en el Barrio Libertador, 5ta Transversal Jurisdicción del Municipio Biruaca, del Estado Apure, con una superficie de terreno de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (550,00 MTS2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: 5ta Transversal, CON VEINTIDOS METROS (22.00 mts), SUR: Familia Jiménez, CON VEINTIDOS METROS (22,00 mts), ESTE: Calle Principal, CON VEINTICINCO METROS (25,00 mts), y OESTE: Familia Buay, CON VEINTICINCO METROS (25,00 mts); ha construido un conjunto de bienhechurías con las siguientes característica: una (01) Casa Residencial, constante de: una (01) sala cocina, un (01) comedor, una (01) sala recibo, dos (02) habitaciones, un (01) baño con cerámica y todos sus accesorios, un (01) porche techado con rejas de hierro, tres (03) ventanas de metal y vidrios tipo basculantes, puertas de hierro, un (01) anexo techado y enrejado, toda la construcción tiene techo de acerolit, cercada totalmente con paredes de bloques de cemento frisadas y rejas de hierro, piso de cemento pulido. En las cuales el ciudadano: CARLOS ANTONIO BOLIVAR MORENO, ha invertido la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1000.000,00)”. Bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano CARLOS ANTONIO BOLIVAR MORENO, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

La Juez,

ABG. Milvida Carbellis Utrera Rojas.


La Secretaria Titular,

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
La Secretaria Titular,

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR




SOLICITUD N°. 20-09.
MCUR/MMAT/Yudit.