REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
P

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Mayo de 2.021
211° y 162°

EXPEDIENTE: N° 20-600
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JESUS ANTONIO MONTOYA GALLARDO y EMILY
CAROLINA CALLES VILLANUEVA

En fecha, 02 de Diciembre del año 2020 se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: JESUS ANTONIO MONTOYA GALLARDO y EMILY CAROLINA CALLES VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédula de Identidad V-24.985.129 Y V-20.893.916, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. LUIS ANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.684. En su escrito los comparecientes expusieron, respectivamente, que solicitan de mutuo acuerdo y mutuo consentimiento se decrete el divorcio y con ello el vinculo matrimonial que los une y se declare el divorcio solicitado y sea extinguido el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron el Nueve (09) de Septiembre del año 2013, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 429,del año 2013 signada adjunto al libelo de demanda, Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros de Matrimonios del Registro Civil del año 2013, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, manifestando que fijaron como último domicilio conyugal en el Barrio Jaime Lusinchi calle N° 12, de la ciudad de San Fernando del Estado Apure, por mutuo consentimiento haber convenido separarse de hecho desde el 06 de Marzo del año 2015 y hasta la actualidad no han reanudado su vida en común teniendo domicilios diferentes por lo que solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento divorciarse y que se declare disuelto el vinculo conyugal que los une.

Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta en la consignación hecha por el Alguacil en el folio (06) del presente Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de seis (06) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
Que durante los primeros años de casados todo se desenvolvió dentro de una relativa armonía hasta que a partir del 06 de Marzo del año 2.015, y hasta la actualidad no la han reanudado por desavenencias surgidas entre ellos, por lo que decidieron ponerle fin a su vida marital en común.
En fecha 12 de Diciembre de 2020, fue admitida la demanda. Librándose la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual riela al folio 4.
En fecha 19 de Marzo de 2020, el Alguacil de este Tribunal, expone que deja constancia de haber consignado la boleta librada a la Fiscal del Ministerio Publico, la misma fue recibida de manera conforme por su persona, en la sede de la Fiscalía, la cual riela al vuelto del folio 06.
En fecha 28 de Abril de 2021, se dicta auto de abocamiento por cuanto se designa al profesional del derecho Abogado Christtian Márquez, como JUEZ TEMPORAL de este tribunal, según CONVOCATORIA N°REA-0008-2021, de fecha 01-116-04-2021, en virtud de la designación como juez provisorio de la Dra. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS, en el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, la cual riela al folio 07.
En fecha 11 de Mayo de 2021, comparece por ante este Tribunal La Representación del Ministerio Publico donde emite la Opinión Favorable en la presente causa, cursante al folio 08.
En fecha 12 de Mayo de 2021, se dicta auto de Cómputo de días de Despacho, la cual riela al folio 09.
En fecha 12 de Mayo de 2021, se dicta auto de donde este Tribunal Fija el Duodécimo (12) día de despacho para dictar Sentencia en la presente causa. Cursante al folio 11.
M O T I V A
Por cuanto se observa de los autos que la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, la cual no fue desvirtuada en ningún momento por la parte demandada; en consecuencia este Juzgador debe declarar con Lugar la presente acción y así se decide.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: JESUS ANTONIO MONTOYA GALLARDO y EMILY CAROLINA CALLES VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédula de Identidad V-24.985.129 Y V-20.893.916, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. LUIS ANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.684. y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, en fecha 09 de Septiembre del año 2013, según consta en la certificación del Acta bajo el Nº 429.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00, a.m., a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2.021) AÑOS: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Christtian Márquez.
La Secretaria Temporal,

Abog. Yudit Sanchez.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó Anotada en el punto N°.( ),al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,

Abog. Yudit Sanchez





Expediente N° 20-600
CM/ YS/K











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
P

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Mayo de 2.021
211° y 162°

EXPEDIENTE: N° 20-600
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JESUS ANTONIO MONTOYA GALLARDO y EMILY
CAROLINA CALLES VILLANUEVA

En fecha, 02 de Diciembre del año 2020 se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: JESUS ANTONIO MONTOYA GALLARDO y EMILY CAROLINA CALLES VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédula de Identidad V-24.985.129 Y V-20.893.916, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. LUIS ANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.684. En su escrito los comparecientes expusieron, respectivamente, que solicitan de mutuo acuerdo y mutuo consentimiento se decrete el divorcio y con ello el vinculo matrimonial que los une y se declare el divorcio solicitado y sea extinguido el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron el Nueve (09) de Septiembre del año 2013, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 429,del año 2013 signada adjunto al libelo de demanda, Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros de Matrimonios del Registro Civil del año 2013, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, manifestando que fijaron como último domicilio conyugal en el Barrio Jaime Lusinchi calle N° 12, de la ciudad de San Fernando del Estado Apure, por mutuo consentimiento haber convenido separarse de hecho desde el 06 de Marzo del año 2015 y hasta la actualidad no han reanudado su vida en común teniendo domicilios diferentes por lo que solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento divorciarse y que se declare disuelto el vinculo conyugal que los une.

Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta en la consignación hecha por el Alguacil en el folio (06) del presente Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de seis (06) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
Que durante los primeros años de casados todo se desenvolvió dentro de una relativa armonía hasta que a partir del 06 de Marzo del año 2.015, y hasta la actualidad no la han reanudado por desavenencias surgidas entre ellos, por lo que decidieron ponerle fin a su vida marital en común.
En fecha 12 de Diciembre de 2020, fue admitida la demanda. Librándose la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual riela al folio 4.
En fecha 19 de Marzo de 2020, el Alguacil de este Tribunal, expone que deja constancia de haber consignado la boleta librada a la Fiscal del Ministerio Publico, la misma fue recibida de manera conforme por su persona, en la sede de la Fiscalía, la cual riela al vuelto del folio 06.
En fecha 28 de Abril de 2021, se dicta auto de abocamiento por cuanto se designa al profesional del derecho Abogado Christtian Márquez, como JUEZ TEMPORAL de este tribunal, según CONVOCATORIA N°REA-0008-2021, de fecha 01-116-04-2021, en virtud de la designación como juez provisorio de la Dra. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS, en el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, la cual riela al folio 07.
En fecha 11 de Mayo de 2021, comparece por ante este Tribunal La Representación del Ministerio Publico donde emite la Opinión Favorable en la presente causa, cursante al folio 08.
En fecha 12 de Mayo de 2021, se dicta auto de Cómputo de días de Despacho, la cual riela al folio 09.
En fecha 12 de Mayo de 2021, se dicta auto de donde este Tribunal Fija el Duodécimo (12) día de despacho para dictar Sentencia en la presente causa. Cursante al folio 11.
M O T I V A
Por cuanto se observa de los autos que la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, la cual no fue desvirtuada en ningún momento por la parte demandada; en consecuencia este Juzgador debe declarar con Lugar la presente acción y así se decide.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: JESUS ANTONIO MONTOYA GALLARDO y EMILY CAROLINA CALLES VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédula de Identidad V-24.985.129 Y V-20.893.916, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. LUIS ANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.684. y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, en fecha 09 de Septiembre del año 2013, según consta en la certificación del Acta bajo el Nº 429.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00, a.m., a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2.021) AÑOS: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Christtian Márquez.
La Secretaria Temporal,

Abog. Yudit Sanchez.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó Anotada en el punto N°.( ),al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,

Abog. Yudit Sanchez





Expediente N° 20-600
CM/ YS/K