REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 27 de Mayo de 2.021.
211º y 162º.
SOLICITUD: 21-31.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: PEDRO ELIAS QUERALES DIAS
FECHA DE ENTRADA 25 DE MAYO DE 2021.
Vista la Solicitud Nº 21-31, presentado por el ciudadano PEDRO ELIAS QUERALES DIAS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N V-17.200.509, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por la Sindico(a) Procurador(a) Municipal Abg. ELIZABETH MARIA ESCOBAR TORRES, de la Alcaldía del Municipio Biruaca, Estado Apure, con una superficie de terreno de tres mil seiscientos treinta y nueve metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (3.639,98Mt2), ubicado específicamente AV principal con sentido a Santa Rufina sector la Odisea, Municipio Biruaca, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Avenida Principal con sentido a Urb Santa Rufina; con cuarenta y tres metros con cuarenta centímetros (43,40MTS). SUR: Terrenos Municipales, con sesenta y ocho metros con ochenta centímetros (68.80 MTS). ESTE: Terrenos familia Silva, con setenta metros con cero centímetros (70.00MTS) y OESTE: Terrenos municipal y locales comerciales, con veintitrés metros con setenta centímetros, veinticinco metros con cuarenta centímetros, mas cuarenta metros con cero centímetros (23,70+25,40+45,00MTS), y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, ha construido un conjunto de bienhechurías (casa de Oración) de las siguientes características: cuenta con un área de infraestructura de construcción de 12,00 metros de ancho por 20,00 metros de largo, techo de 2 aguas con altura de 2,60mts, Caballete de 3,50 metros de altura, paredes de mampostería de bloques de cemento, frisos y acabados en estucos, ventanas corredizas de 2,40mts por 1,20mts de aluminio con vidrio, puerta principal corredizas de dos laminas de 1,20mts por 2,10mts y posterior 1,00mts por 2,10mts Ambas de hierro entamboradas, piso de Ceramicas, Sistema eléctrico embutido con sus respectivos interruptores, toma corriente, apliques de iluminarias y tableros de Controles. Totalmente cubiertas con lajas decorativas y pinturas tanto interna como externa en esmalte, con un área de Ampliación (en construcción) de 25,00mts de ancho por 40,05mts de largo, con sus Fundaciones conformadas por zapatas y pilotines, de 1x1x1 en concreto armado, vigas de arrastre con acero de refuerzo de 4200, amarre con acero de refuerzo de 3800, sistema de columna con tubos estructurales de 100x100 a 4,00mts de altura, cerramiento con tubos estructurales de 140x60 a 4,00mts, Sistemas de correas o nervios, con tubos estructurales de 80x40 estacionamiento provisional consta de un área de 25mts de ancho por 12mts de largo, deposito 17.00mts de ancho por 4.05mts largo, baños para damas y caballeros con medidas de 4,00mts de ancho por 4,05 de largo. El cual posee una superficie aproximadamente en ampliación de construcción en Un mil doce metros cuadrados con cero centímetros (1,012.00mts2). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante éste Tribunal, a favor de el ciudadano PEDRO ELIAS QUERALES DIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N V-17.200.509, Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez Temporal
ABG. CHRISTTIAN MARQUEZ.
La Secretaria Temporal;
Abog. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.
En esta misma fecha y hora se publicó, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Temporal;
Abog. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.
Sol. N° 21-33
MCUR/MMAT/kathy.
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