San Fernando de Apure, 10 de mayo de 2021
161º y 211º

-I-
Identificación de las partes y la causa.-
INTIMANTE: Abogada JUANA ERMELINDA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 9.599.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.916, y de este domicilio.
INTIMADOS: ciudadanos JOSÉ ARQUIMEDES RANGEL ARANGUREN Y TANYA DEL VALLE RANGEL ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.182.685 y 7.238.153 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio NAYIBETH CECILIA RANGEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.323.373, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.513.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
DECISIÓN: Declaratoria de Firmeza de Honorarios
EXPEDIENTE Nº 7094.-
-II-
Antecedentes
En fecha 16 de abril de 2021, este Tribunal dictó sentencia declarando que la abogada Juana Ermelinda Mejias, tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales extrajudiciales que fueron estimados en la suma de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES DE BOLÌVARES SOBERANOS (Bs. 215.000.000,00). (F. 85-90)
Por auto de fecha 27 de abril de 2021, se declaró firme la indicada sentencia, y se fijó el tercer día de despacho siguiente, para que tuviera lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores. (F.91)
En fecha 28 de abril de 2021, se recibió diligencia suscrita por la abogada Nayibeth Cecilia Rangel, mediante la cual apela de la decisión proferida por este Tribunal. (F.92)
Cursa al folio (93) del expediente, auto de este Tribunal negando la apelación interpuesta por resultar extemporánea por tardía.
En el día y hora fijada para el nombramiento de jueces retasadores, ninguna de las partes comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dejando constancia este Tribunal de ello, mediante auto de fecha 30 abril de 2021 (F .94 ).
-III-
Acerca de la Firmeza de la Estimación de Honorarios Profesionales
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la declaratoria de firmeza del monto estimado por la parte demandante, pasa este Órgano objetivo Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones de tipo jurisprudencial, doctrinario y legal:
La parte actora estimó las actuaciones tramitadas y gestionadas a favor de los ciudadanos JOSÈ ARQUIMEDES RANGEL ARANGUREN Y TANYA DEL VALLE RANGEL ARANGUREN, en la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 215.000.000,00).
Ahora bien, las partes una vez fijada la oportunidad para el nombramiento de jueces retasadores, no comparecieron, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en tal sentido, la vigente Ley de Abogados contempla el procedimiento de nombramiento, juramentación y fijación de los emolumentos y oportunidad del pago de los Honorarios de los Jueces Retasadores, precisando en su artículo 28 que:
Artículo 28.” En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo. En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán Juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación. Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar. Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.Las decisiones sobre retasa son inapelables.”
Respecto a esta falta de consignación o pago de los Honorarios de los Jueces Retasadores, el autor patrio Dr. H.E.I. Bello Tabares en su obra Honorarios (p.171; 2001), establece que:
“Designados los jueces retasadores y juramentados como hayan sido, el tribunal fijará prudencialmente, el monto de los honorarios de cada uno, fijando una fecha para su consignación. Estos honorarios deberán ser cancelados por aquella parte que se haya acogido a la retasa, los cuales serán consignados en la oportunidad que fije el tribunal. En caso de no consignarse el monto determinado por el tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del plazo fijado por el juez de la causa, se entenderá como renunciado o desistido el derecho de retasa y quedará firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Abogados, que se verá más adelante. “
Por su parte, el supra indicado artículo 26 de la Ley de Abogados establece que:
Artículo 26. “La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes.A falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio. Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado.”
En el presente caso, no nos encontramos dentro de los supuestos de Retasa obligatoria contemplados en el citado artículo 26 de la Ley de Abogados, ya que los demandados no son una persona moral de carácter público, un niño, niña u adolescente, un entredicho, un inhabilitado, un no presente o un presunto o declarado ausente, sino que son personas naturales, por lo que la retasa en este caso bajo examen no es obligatoria. Así se verifica.
No habiendo retasa obligatoria en el presente caso y en virtud del incumplimiento de su carga pecuniaria por parte de los demandados, al no haber comparecido al acto de nombramiento de jueces retasadores, y por consiguiente, por no haber consignado los Honorarios de los Jueces Retasadores en el plazo establecido por este Tribunal, es por lo que forzosamente deberá este Órgano Subjetivo Judicial declarar desistida la Retasa y Firmes los Honorarios estimados en la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 215.000.000,00), por la parte demandante, los cuales deberá pagar la parte demandada ciudadanos JOSÈ ARQUIMEDES RANGEL ARANGUREN Y TANYA DEL VALLE RANGEL ARANGUREN, ya identificados. Así se decide.-
-IV-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara: PRIMERO: DESISTIDO el derecho de RETASA, y en consecuencia, FIRMES los honorarios profesionales estimados en la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentada por la abogada JUANA ERMELINDA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 9.599.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.916, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación. SEGUNDO: SE CONDENA a los ciudadanos JOSÉ ARQUIMEDES RANGEL ARANGUREN Y TANYA DEL VALLE RANGEL ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.182.685 y 7.238.153 respectivamente, al pago de los honorarios profesionales de la abogada JUANA ERMELINDA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 9.599.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.916, los cuales ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 215.000.000,00). TERCERO: Se ordena la indexación monetaria
de dicha cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 215.000.000,00), a partir del 08 de enero de 2020, fecha de la admisión de la presente demanda hasta que se encuentre definitivamente firme la presente decisión, para lo cual se ordena se ordena practicar una experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en los artículos 249 del Código de Procedimiento Civil y 1274 del Código Civil, para cuya determinación los expertos tomaran en cuenta las fechas anteriormente señaladas y los índices inflacionarios (IPC) del Banco Central de Venezuela. CUARTO: Por cuanto la publicación de la presente decisión correspondía el día viernes 07 de mayo de 2021, cuando el despacho virtual se desarrollaba sin personal en sede, en consecuencia, este Tribunal procede a hacerlo el día de hoy, cuando el despacho se desarrolla con personal en sede, ordenando librar Boleta de Notificación a las partes. QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021.).
La Jueza Provisoria,
(FDO)
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA

La Secretaria Temporal,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once (11:00 A.M.) horas de la mañana.


La Secretaria Temporal,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ

Quien suscribe, abogada Karelys Bolívar Chávez, en su condición de Secretaria Temporal del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por medio de la presente CERTIFICA, que las presentes son un traslado fiel y exacto de sus originales, cursantes en el expediente signado con el Nº 7094. En San Fernando de Apure, a los 10 días del mes de mayo de 2021.

La Secretaria Temporal,

ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ






Exp. 7094
IMAA/KBC