REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 10 de Noviembre de 2021
211º y 161º

Exp. Nro. JMSS1-9692-21

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ALEXIS JOSE DIAZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.529.039.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. LUISA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.572.
BENEFICIARIOS: HERMANOS: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 11 de Octubre de 2021 por el ciudadano ALEXIS JOSE DIAZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.529.039, actuando en representación de sus hijos HERMANOS (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abg. LUISA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.572, en la cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus JASSIER ALESSANDRA PARRA AGUILAR, quien falleció el día 24 de Junio de 2020, en esta Ciudad.-
II
En fecha 15 de Octubre de 2021, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 04 de Noviembre de 2021 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 15 al 17 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación materna de los HERMANOS(Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), tal como consta en las Actas de Nacimiento, inserta en la presente causa, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.

DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano ALEXIS JOSE DIAZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.529.039, actuando en representación de los HERMANOS (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abg. LUISA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.572.
SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano ALEXIS JOSE DIAZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.529.039, y de los HERMANOS (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en su condición de esposo e hijos de la de-cujus JASSIER ALESSANDRA PARRA AGUILAR, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.395.924, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021).- Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria Temporal,
Abg. FRANCIS TOVAR

JMG/LuzAlba.-