REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 09 de Noviembre de 2021
211º y 162º
Exp. Nro. JMSS1-9696-21.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ISABELLA DANIELA HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.033.963.
ABOGADO ASISTENTE: LINDA ROSA AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.610.
BENEFICIARIAS: HNAS:(Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 14 de Octubre del 2021, por la ciudadana ISABELLA DANIELA HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.033.963, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas, las adolescentes (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero); debidamente asistida por el Abg. MIGUEL AVELIO MONTAÑA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.479, en la cual solicita se declare a su persona y a las mencionadas hermanas como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de-Cujus JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.870.688, y quien falleció el día 31 de Julio del 2021, en esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure.
II
En fecha 14 de Octubre del año 2021, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso; en fecha 04 de Noviembre de 2021 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 12,13,14 y 15, de la presente causa.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de las hermanas (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), con el De-cujus JUAN FRANCISCO HERNANDEZ GUTIERREZ. tal y como se desprende de las copias de las Actas de nacimiento Nros. 1.295, 507 y 659, insertas en los folios Nros. 05, 06 y 07 de la presente causa, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana ISABELLA DANIELA HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.033.963, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas, las adolescentes (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abg. MIGUEL AVELIO MONTAÑA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.479. SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las hermanas (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en su condición de hijas del De-cujus JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, identificado en autos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas. CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021).- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria Temporal,
Abg. FRANCIS TOVAR
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:13 a.m.-
La Secretaria Temporal,
Abg. FRANCIS TOVAR
JMG/david
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