REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 12 de Noviembre de 2021
211º y 161º
SENTENCIA DE EXTINCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ASUNTO: JMSS2-5116-20
SOLICITANTES: ALEXIS CECILIO ARMADA Y CIRIA RAFAELA ARAUJO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-11.762.679 y V-31.849.357.
BENEFICIARIOS: adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
I
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos ALEXIS CECILIO ARMADA Y CIRIA RAFAELA ARAUJO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-11.762.679 y V-31.849.357, en la cual solicitan DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, siendo beneficiaria en la presente causa adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abogada Lesbia Martínez, en la cual solicitan Divorcio por Mutuo Consentimiento, a favor de la adolescente antes mencionada.-
II
En fecha 21 de Enero del año 2021, se admitió la presente solicitud, librando las respectivas Boletas de Notificación, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 14 de Abril de 2021 a las 09:00 am, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no compareció la solicitante ni la parte accionada.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Divorcio por Mutuo Consentimiento, suscrita por los ciudadanos ALEXIS CECILIO ARMADA Y CIRIA RAFAELA ARAUJO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-11.762.679 y V-31.849.357, a favor de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), por la incomparecencia de la parte solicitante a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021).- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El Juez Prov.,
DR. JULIO ELIAS SUAREZ
La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. CELENNE FALCON
JES/CF/LuzAlba.-
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