REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2021
211º y 161º

SENTENCIA DE EXTINCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMSS2-5032-20

SOLICITANTE: SILVIA MARIBEL PEREZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.327.237

BENEFICIARIOS: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)
I
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana SILVIA MARIBEL PEREZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.327.237, en la cual solicitó DIVORCIO POR DESAFECTO, siendo beneficiarios en la presente causa los (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), fecha de Nacimiento 09/02/2010 y 24/07/2012, Año 2010 y 2012, según Acta de Nacimiento Numero 360 y 1.911, registradas por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado PABLO ANDREA, en la cual solicitó Divorcio por Desafecto, a favor de los Hermanos antes mencionados.-
II
En fecha 28 de Febrero del año 2020, se admitió la presente solicitud, librando las respectivas Boletas de Notificación, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 24 de Marzo de 2020 a las 08:40am, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no compareció la solicitante ni la parte accionada.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:

“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”

IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Divorcio por Desafecto, suscrita por la ciudadana SILVIA MARIBEL PEREZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.327.237, a favor de los HERMANOS (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), por la incomparecencia de la parte solicitante a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021).- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El Juez Prov.,

DR. JULIO ELIAS SUAREZ
La Secretaria,

Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. CELENNE FALCON
JES/CF/LuzAlba.-