REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure 17 de noviembre de 2.021.
210° y 160°

Vista la Solicitud Nº 21-96, presentado por la ciudadana AMALIA RAMONA GUERRERO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° 8.152.379, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de Propiedad municipal según se evidencia en autorización emitida por la sindicatura municipal del Municipio san Fernando, en fecha 29 de octubre del presente año, constante de CIENTO VEINTE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS, (120.80 Mts ) sobre las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías distribuidas de manera siguiente: seis (06) columnas de 25x25, y bigas riostra de 20x20, distribuidas de la manera siguiente: Tres (03) habitaciones de 4.33 x 4.20mts, 2.72 x 2.30 mts, y 2.72 x 30 mts, una (01) sala de 2.33 x 2.76 mts, una (01) cocina de 2.33 x 2.70 mts, un (01) baño de 1.65 x 2.50 mts, un (01) local comercial de 5 x 7.60 mts, con una (01) santa maría , puerta lateral metálica, ventana metálica, techo de zinc. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA CARABOBO, con Dieciséis metros con cero centímetros (16,00 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR WUILIAN CONTRERAS con quince metros con ochenta centímetros, (15;80 Mts); ESTE: SEÑORA VICTORIA RIVAS, con siete metros con sesenta centímetros (7,60 Mts) y OESTE: CALLE AYACUCHO, con siete metros con sesenta centímetros (7,60 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,000 bs) Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana AMALIA RAMONA GUERRERO DE TOVAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a las solicitantes.
El Juez.,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.









FJP/ORCR/ANDREINA