REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure 18 de noviembre de 2.021.
210° y 160°
Vista la Solicitud Nº 21-99, presentado por la ciudadana NOMAR VALENTINA MIRABAL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° 19.405.053, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de Propiedad municipal según se evidencia en autorización emitida por la sindicatura municipal del Municipio san Fernando, en fecha 06 de agosto del presente año, constante de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON CATORCE CENTÍMETROS, (147.14 Mts ) sobre las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías distribuidas de manera siguiente: Una (01) construcción con un área de superficie de setenta y siete metros cuadrados con noventa y un centímetros (77,91 mts), constituida de recibo- comedor; cocina totalmente empotrada, dos (02) habitaciones, un (01) baño revestido con cerámica, cuatro(04) puertas, seis (06) ventanas, un (01) lavandero, construida con paredes de bloque totalmente frisadas y mezclilladas, techo de platabanda, la mitad, piso de cemento pulido, un (01) garaje con portón metálico totalmente con sus cerca perimetral de bloques frisada y mezclilladas, un (01) garaje con su portón. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA ESPAÑA, con doce metros con cincuenta y cinco centímetros (12,55 Mts); SUR: CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA ORTIZ, con doce metros con cincuenta y cinco centímetros (12,55 Mts); ESTE: CALLE LA LAGUNA, con once metros con veinte centímetros (11,20 Mts) y OESTE: LAGUNA CON 8,00 MTS DE RETIRO, con doce metros con veinticinco centímetros (12,25 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00 bs) Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NOMAR VALENTINA MIRABAL MARTINEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a las solicitantes.
El Juez.,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/ORCR/ANDREINA
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