REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.021-81

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: JOSE RAFAEL BOHORQUEZ.-

SOLICITANTE: RAFAEL JOSE BOHORQUEZ ZERPA.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 30 DE SEPTIEMBRE 2.021.-


Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE BOHORQUEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.255.999, asistido en este acto por el abogado JOSE RAFAEL PAEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.681, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos JOSE RAFAEL BOHORQUEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.239.046, y ZORAIDA DEL CARMEN ZERPA DE BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.348.394, esposa del decujus; quienes han solicitado, se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSE RAFAEL BOHORQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.230.979, falleció Ab- intestato, a la edad de 72 años, en fecha nueve (09) de octubre del año 2021, en una casa de habitación familiar, ubicada en la urbanización Serafín Cedeño Castillo, calle Nº05, casa Nº14, en esta ciudad de San Fernando, municipio san Fernando, Edo. Apure, según se evidencia en Acta de Defunción N° 197, cuya copias certificada de anexa marcada con la letra “A”;- Oídas las declaraciones de los ciudadanos IZORA DEL CARMEN ROMERO y JESUS DEL VALLE SOLORZANO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.395.172 y V- 16.976.086, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si es cierto y me consta” ;“Si es cierto y me consta”; “Si es cierto y me consta”; “Si lo conocí de vista trato y comunicación”; “Si la conocí de vista trato y comunicación desde hace tiempo”; “Si lo sé y me consta que es así”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, Acta de matrimonio, copias certificadas del Acta de Nacimiento y la copia fotostática de la Cédula de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 14 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintidós (22), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSE RAFAEL BOHORQUEZ, suficientemente identificado, los ciudadanos RAFAEL JOSE BOHORQUEZ ZERPA, JOSE RAFAEL BOHORQUEZ ZERPA y ZORAIDA DEL CARMEN ZERPA DE BOHORQUEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos RAFAEL JOSE BOHORQUEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.255.999, RAFAEL JOSE BOHORQUEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.255.999, y ZORAIDA DEL CARMEN ZERPA DE BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.348.394; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSE RAFAEL BOHORQUEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:30 a.m., del día diecinueve (19) del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2.021). Años 211º de la Independencia y 162º de la federación.-

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.-.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.-.



EXP. N° 2.021-81.
FJP/Orcr/Estebany.-