REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure 02 de noviembre de 2.021.
210° y 160°

Vista la Solicitud Nº 21-86, presentado por el ciudadano MARCOS MIGUEL JIMENEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° 26.658.476, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de Propiedad municipal según se evidencia en autorización emitida por la sindicatura municipal del Municipio san Fernando, en fecha 03 de septiembre del presente año, constante de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS, (468,49 Mts ) sobre las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías distribuidas de manera siguiente: un (01) inmueble constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-cocina comedor, puertas de hierro, ventanas d macuto, piso pulido, techo de censen. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: EDIFICIO DE LA FAMILIA CROQUER, con Dieciséis metros con sesenta y tres centímetros mas nueve metros con noventa centímetros (16,63+9,90 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA TOVAR con veintinueve metros con ochenta centímetros, (29;80 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA VALDEZ, con nueve metros con cero centímetros mas un metro con cincuenta centímetros mas tres metros con sesenta centímetros (9,00+1,50+3,60 Mts) y OESTE: CASA DE LA FAMILIA CORTEZ, con cinco metros con cincuenta centímetros mas diez metros con cincuenta y cinco centímetros mas tres metros con cero centímetros mas seis metros con cincuenta centímetros mas siete metros con veinticinco centímetros (5,50+ 10,55+ 3,00+ 6,50+ 7,25Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (Bs. 3.000,00$) Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MARCOS MIGUEL JIMENEZ CORTEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a las solicitantes.
El Juez.,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.




FJP/ORCR/ANDREINA