REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2021-83
SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS PALMINIA DAMIANA BARRIOS DE BEJAS.

SOLICITANTE: OSWALDO EMILIO BEJAS FIGUEREDO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 30 DE SEPTIEMBRE 2021

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano OSWALDO EMILIO BEJAS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.768.924, debidamente asistido por los abogados en libre ejercicio WILMER JOSE QUINTANA y JOSE FIDEL HURTADO, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros 96.943 y 1448.480 quienes han solicitado se les declare conjuntamente con sus hijas los ciudadanas KATHERINE GREGORIA BEJAS BARRIOS y CARMEN KARIN BEJAS BARRIOS, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.218.632 y V-11.238.074, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: PALMINIA DAMIANA BARRIOS DE BEJAS, quien falleció Ab-intestato, en la ciudad de san Fernando, estado Apure, el día 12 de junio del año 2021. Oídas las declaraciones de los ciudadanos JOSE WENCESLAO ARTAHONA ARCHILA y ALICIA MERCEDES SEIJAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 2.478.012 y V- 5.620.066, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que si conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, y que saben y les consta que la solicitante es la única y universal heredera de la decujus que motiva la presente solicitud.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintitrés (23), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos OSWALDO EMILIO BEJAS FIGUEREDO, KATHERINE GREGORIA BEJAS BARRIOS y CARMEN KARIN BEJAS BARRIOS ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.768.924, V-14.218.632 y V-11.238.074. Respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos OSWALDO EMILIO BEJAS FIGUEREDO, KATHERINE GREGORIA BEJAS BARRIOS y CARMEN KARIN BEJAS BARRIOS ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.768.924, V-14.218.632 y V-11.238.074, respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus PALMINIA DAMIANA BARRIOS DE BEJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.139.023, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Años 210º de la Independencia y 161º de la federación.
El Juez.,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.


El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.














FJP/ORCR/ANDREINA.-