REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 29 de noviembre del 2021.-
211° y 162°
Vista la Solicitud Nº 21-100, presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO PEÑA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.260.808; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha treinta (30) de septiembre del año 2021; dicho terreno consta de NOVENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTAY TRES CENTIMETROS CUADRADO (99.93M2); ubicado en Av. Perimetral Sur los centauros s/n, municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CANAL, EN DOCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (12,65Mts); SUR: AVENIDA PERIMETRAL SUR, EN DOCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (12,65Mts); ESTE: TERRENO DE LA FAMILIA PEÑA, EN SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (7,90Mts); y OESTE: TERRENOD ELA FAMILIA D`ADAMO, EN SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (7,90Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, en estructura y techo de zinc ( Rancho) ; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (BS. 7.000,000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LUIS EDUARDO PEÑA REYES, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/Orcr/Estebany.-
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