LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 01 de noviembre del 2021
211º y 161º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana IRENMA ELIZABETH PEREZ ESCOBAR venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.812.303, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. ELIZABETH MARIA ESCOBAR TORRES, en su condición de Sindico Procurador del Poder publico del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (221,95 Mts2), Ubicado en El Sector El Chorro, Municipio Biruaca del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Yaritza Betancourt en (19,30 Mts); SUR: Vereda en Proyecto en (19.30 Mts) ESTE: Ejidos Municipales en (11.50 Mts) y OESTE: Calle Principal en (11,50 Mts); las bienhechurías esta conformada por: Una (01) Habitación de Mampostería, con techo de zinc y piso de cerámica, con un (01) cocina y un (01) baño, todas estas construidas sobre un lote de terreno constante de Doscientos Veintiuno con noventa y cinco metros cuadrados (221,95 mts2) Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana IRENMA ELIZABETH PEREZ ESCOBAR venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.812.303. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2021, bajo el Nº 75-21.
LA JUEZ,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA TRINIDAD BEJAS
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA TRINIDAD BEJAS
MCUR/MTB/vmcc
Solicitud 75-21
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