LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 01 de noviembre del 2021
211º y 161º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS RENGIFO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.639.531, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. ELIZABETH MARIA ESCOBAR TORRES, en su condición de Sindico Procurador del Poder publico del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno de SETENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (78,75 Mts2), Ubicado en El Sector Las Delicias, Calle Principal de las Delicias Adyacente al Mercado Municipal de Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local Asignado a Ali Puente en (06,30 Mts); SUR: Carretera Nacional Biruaca- Achaguas en (06.30 Mts) ESTE: Comedor de Ancianos en (12.50 Mts) y OESTE: Entrada Principal al Mercado Municipal en (12,50 Mts); las bienhechurías esta conformada por: Una (01) Construcción de Mampostería con paredes de bloque y cemento, con techo de platabanda y piso de cemento, un (01) baño revestimiento de ceramica, todas estas construidas sobre un lote de terreno constante de SETENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (78,75 Mts2) Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS RENGIFO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.639.531. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2021, bajo el Nº 77-21.
LA JUEZ,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA TRINIDAD BEJAS
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA TRINIDAD BEJAS
MCUR/MTB/vmcc
Solicitud 77-21
|