LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 10 de noviembre del 2021
211º y 161º


Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los ciudadanos YAISMER ANDRES CUERVO NAVAS, JESUS EULOGIO HERNANDEZ CUERVO, CRHISTHIAN JOSUE HERNANDEZ CUERVO Y ROBERT JOSE MACHADO CUERVO venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cédulas de identidad Nº 27.560.390, 24.104.089, 24.104.054 y 30.493.798, respectivamente. Las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (190,35 Mts2), Ubicado en el Barrio Valeriano Moreno, Vereda Nº 05, del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Familia Nieves León en (14.50 Mts); SUR: Casa de la Familia Morales Machado en (15.40 Mts) ESTE: Vereda Nº 05 en (12,70 Mts) y OESTE: Casa de Angélica Espinoza en (12,80 Mts); las bienhechurías esta conformada por: Una (01) Casa de mampostería, Techo de Zinc, piso de cerámica, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala de Estar, cercada con paredes de bloques, Frisadas, Mescrillada y Pintada, puertas de hierro y ventanas, agua y luz interna. Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (4.500,00 Bs.). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos YAISMER ANDRES CUERVO NAVAS, JESUS EULOGIO HERNANDEZ CUERVO, CRHISTHIAN JOSUE HERNANDEZ CUERVO Y ROBERT JOSE MACHADO CUERVO venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cédulas de identidad Nº 27.560.390, 24.104.089, 24.104.054 y 30.493.798, respectivamente Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2021, bajo el Nº 89-21.

LA JUEZ,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ

Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ






MCUR/JALD/vmcc
Solicitud 89-21